ZIDRES - Zonas de Interés de Desarrollo rural, económico y social
Páginas | 907-1118 |
ZIDRES
Zonas de Interés de Desarrollo rural,
económico y social
1. DE LOS DER ECHOS DE LOS CA MPESINOS Y
y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional
en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de
vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una
parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto
los recursos naturales. Teniendo en cuenta la estrecha relación que se entreteje
entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra,
de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos
un orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización
de su proyecto de vida. Este está compuesto por los derechos a
la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger
cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del
1.
Los campesinos son considerados sujetos de especial protección, tanto por
su discriminación histórica como por los cambios que se han generado en la
forma y tecnología que se requiere para la producción de alimentos así como el
tratamiento de los recursos naturales, por lo cual se reconoce el campo como
un bien jurídico de especial protección constitucional, y se establece un
integrado por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo,
1 Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.
908 Ismael H ernando Aré valo Guerrero
agrarios, , como sujetos de especial protección constitucional2; no
obstante, a nivel jurisprudencial se han establecido algunos criterios bajo los
3.
y vulnerabilidad socioeconómica que los ha afectado tradicionalmente. La
Constitución Política de 1991, al igual que la jurisprudencia de esta Corporación,
reconoce la situación de marginalización y vulnerabilidad que afecta a la
población campesina y a los trabajadores rurales en el país. El artículo 64 de la
Carta establece así que el Estado tiene el deber de adoptar una serie de medidas
en materia de acceso a tierras y a otros ser vicios públicos (i.e. salud, vivienda,
4.
campesinos y trabajadores agrarios son una población vulnerable que se
2
constitucionales de especial protección, los campesinos o los trabajadores agrarios no han
).
3 Corte Constitucional, Sentencia C-077 de 2017.
4 Acerca del artículo 64 de la Constitución Política, en la ponencia presentada por los
constituyentes Angelino Garzón, Mariano Ospina Hernández, Marco A. Chalita, Carlos Ossa
Cfr. Gaceta
Constitucional No. 109, p. 5. Tomado de la sentencia C-623 de 2015 (M.P. Alberto).
909ZIDRES - Zonas de In terés de Desar rollo rural, económ ico y social
5.
campesinos se encuentran algunos sujetos que gozan de especial protección
constitucional como los hombres y mujeres campesinos en situación de
6.
población campesina ya han sido considerados por la jurisprudencia, por
sí mismos, como población vulnerable que merece una especial protección
constitucional. Así ocurre, por ejemplo, con la población desplazada por la
violencia, las madres cabeza de familia, los menores, el adulto mayor7, y
aquellas comunidades campesinas que dependen de los recursos naturales para
su subsistencia y para su identidad cultural, teniendo en cuenta que se trata,
8.
procurarse su propia subsistencia y lograr niveles más altos de bienestar, debido
sus a ctivos9. Los riesgos pueden surgir de la de las situaciones que
les impiden a las personas garantizarse de manera autónoma su subsistencia, o
5 Corte Constitucional. Sentencia C-021 de 1994 (M.P. Antonio ). Reiterada
en las sentencias C-006 de 2002 (M.P. Clara Inés ), C-1006 de 2005 (M.P.
Álvaro ), C-644 de 2012 (M.P. Adriana
6 Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 2005 (M.P. Humberto ). En la misma dirección,
sujeto de especial protección constitucional como personas vulnerables por sus condiciones sociales y
).
7
protección constitucional como los desplazados, las personas de la tercera edad, y las mujeres
).
8 ), reiterada por la
).
9 ).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba