Otros aspectos sobre Tierras
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Otros aspectos sobre Tierras
1. LANZA MIENTO POR OC UPACIÓN DE HECHO
consentimiento del arrendador, el jefe de policía ante quien se presente la queja
horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupantes no
lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar
El jefe de policía moroso en el cumplimiento del deber que le
impone el inciso anterior, será responsable en la misma forma y términos de
1.
lanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, así como en la
tramitación de toda acción posesoria referente a predios de la misma naturaleza,
2.
1 y 4 de esta Ley, o presente los títulos de que trata el artículo 3 de la misma,
tiene derecho a que la autoridad competente, de acuerdo con las prescripciones
de esta Ley, suspenda inmediatamente cualquiera ocupación de hecho, esto
el respectivo funcionario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su presentación, se trasladará al terreno, a costa del interesado y efectuará el
1 Artículo 15 ley 57 de 1905.
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artículo 15 de la Ley 57 de 1905. Parágrafo. La persona que una vez lanzada ocupe
la reincidencia, en una pena de arresto inconvertible, por el término de sesenta
3.
El lanzamiento por ocupación de hecho en lo rural que inicialmente
fue regulada por la ley 200 de 1936 presume que no son baldíos sino de
económica, pero si no son poseídos en esta forma la presunción se invierte y
son considerados baldíos. De otra parte, se puede acreditar propiedad privada
otorgados con anterioridad a la ley en la cual consten tradiciones de dominio
acción de lanzamiento por ocupación de hecho solo puede ejercerse en los
términos atrás mencionados.
En la sentencia C-241 de 2010 se estudió la constitucionalidad del artículo 15
de la ley 57 de 1905, para lo cual y de manera previa, se hace un estudio sobre
el poder de policía enfocado en estas normas y especialmente a la ocupación de
del poder y la función de policía en un Estado democrático de derecho: ) Debe
someterse al principio de legalidad; Debe tender a conservar y restablecer
el orden público; Las medidas que se adopten deben ser proporcionales y
razonables, no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades o
en su limitación desproporcionada; no pue den imponerse discri minaciones
la medida policiva debe recaer contra
el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente
sus libertades, y (vi) las medidas policivas se encuentran sometidas a los
correspondientes controles judiciales4. Aspectos que de antemano impiden
que el ejercicio del poder de policía atente contra los derechos fundamentales,
5.
4 Corte Constitucional, Sentencias C-024 de 1994; C-1444 de 2000.
5 Corte Constitucional, Sentencia C-241 de 2010.
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