C - Guía temática financiera - Libros y Revistas - VLEX 426003146

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AutorDiego Baena Toro - Jorge Humberto Ramírez - Hernán Hoyos Walteros
Páginas35-71

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CAE: /Costo anual equivalente.

CAJA: /Cualquier forma de dinero ampliamente aceptada, generalmente bajo la forma de metálico o billetes de curso legal.

CÁLCULO COMPUESTO: /Cálculo de la cantidad final de dinero, después de añadir a la suma invertida inicialmente, el interés compuesto obtenido a lo largo de los años.

CÁLCULO ECONÓMICO: Aquel método de determinación de valores que no se hace en el mercado mediante la competencia, sino por un proceso de cálculo por una autoridad central planificadora mediante el empleo de técnicas matemático económicas, tales como el cálculo para la reliquidación de créditos de vivienda Decreto 2702 de 1999

Cálculo para la reliquidación de créditos de vivienda

[(1+Ti)(1+CM)] – 1 = Fi

Fi: Factor de equivalencia

Ti: Tasa efectiva cobrada al crédito durante el período de causación

CM: Variación de la UPAC durante el período de causación

Decreto 2703 de 1999

Cálculo del valor en pesos de la UVR Conpes recomendó:

UVRt = UVR15 *(1+i)t/d Período comprendido: del día 16 al día 15 del mes siguiente
UVRt Valor en moneda legal de la UVR del día t del período de cálculo
t: Número de días calendario desde el día del inicio del período hasta el día del cálculo de la UVR (Variará de 1 a 31) UVR15 Valor UVR el día 15 de cada mes i: Variación mensual del índice de precios durante el mes anterior al período calculado
d: Número de días calendario del respectivo período
Al 31 de diciembre de 1999 la UVR será equivalente así:
1 UPAC = 160,7750 UVR

CALIDAD CREDITICIA: /Grado de cumplimiento que el emisor tiene respecto de las obligaciones contraídas con la emisión objeto de la calificación.

CALIDAD DE LA CARTERA: /Proporción de la cartera vencida sobre la cartera bruta expresada en porcentaje para indicar la morosidad de la misma.

CALIFICACIÓN: /Concepto u opinión emitida por un ente independiente que evalúa y estima la probabilidad de que un emisor cumpla con lo pactado desde un principio en cualquier título valor, sin que ella llegue siquiera a juzgar su rentabilidad o a convertirse en una recomendación de compra o venta y en un avalúo.

CALIFICACIÓN DE RIESGO DE CORTO PLAZO: /Análisis que tiene como objetivo el evaluar en el corto plazo, la capa-

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cidad de un establecimiento especializado en una actividad comercial o industrial definida (venta de alimentos, vestuario, vehículos, etc) para servir adecuadamente sus créditos.

CALIFICACIÓN DE VALORES: /Es una opinión profesional que produce una agencia calificadora de riesgos, sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. Para llegar a esa opinión, las calificadoras desarrollan estudios, análisis y evaluaciones de los emisores.

La calificación de valores es el resultado de la necesidad de dotar a los inversionistas de nuevas herramientas para la toma de sus decisiones.

CALIFICACIÓN DE VALORES EN COLOMBIA: /Con la mayor integración al mercado internacional a que dio lugar la apertura económica en Colombia, se hizo más evidente la necesidad de contar con calificaciones de riesgo para las múltiples alternativas de inversión de portafolio en el país. En estas circunstancias, la mayor complejidad de los factores tanto cuantitativos como cualitativos que afectan las decisiones de ahorro e inversión, así como la agilidad que exige la toma de las mismas y la necesidad de profundizar el ahorro en el país, hicieron de la calificación un elemento esencial para un mayor desarrollo del mercado de valores en Colombia.

La consagración legal de las sociedades calificadoras de valores, se inició en Colombia el 5 de diciembre de 1991 con la expedición de la Resolución 10 por parte de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores –hoy Superintendencia Financiera- de acuerdo con lo previsto en la Ley 45 de 1990. En tal resolución se establecieron los requisitos de inscripción

en el RNVI (Registro Nacional de Valores e Intermediarios) de las agencias evaluadoras de riesgo, los valores objeto de calificación, los documentos que debían presentarse para dicho trámite, los procedimientos y las categorías de calificación. Posteriormente la Resolución Única 400 de 1995 recogió la normatividad vigente adicionándola o modificándola con las resoluciones 529 de 1996; 364, 1280 y 1414 de 1997; y 1061, 1062 y 1062 de 1998. Hasta el momento la Superintendencia de Valores ha autorizado el funcionamiento de dos agencias calificadoras que brindan a los agentes el servicio de evaluación del riesgo que ha fomentado la adquisición de muchos de los títulos existentes en el mercado. Dicha calificación es un instrumento que permite ponderar la seguridad de los títulos frente a la rentabilidad que ofrecen sus emisores. En nuestro medio la primera sociedad calificadora de valores que incursionó en el mercado fue Duff and Phelps de Colombia S.A, que empezó a otorgar calificaciones en octubre de 1994. Posteriormente, en diciembre de 1997, se autorizó la constitución de la segunda sociedad calificadora Bank-watch Ratings de Colombia. S. A. la cual recibió certificado de autorización para operar en febrero de 1998.

Antes del desarrollo de la figura de la calificación de riesgo las emisiones contaban con garantías reales o con el respaldo de entidades de crédito que asumían el riesgo de incumplimiento. Lo anterior le quitaba transparencia ante los inversionistas de las verdaderas condiciones de los emisores y su real posibilidad de pago de los compromisos adquiridos. Es de anotar los menores costos que implica la obtención de la evaluación de riesgo en contraste con los derivados del respaldo de una entidad financiera. La Superintendencia de Valores para ejemplarizar el beneficio de

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optar por este nuevo procedimiento calculó que el pago por calificación podría ser equivalente a menos del 1.0% del monto emitido en bonos, de tres años de plazo, mientras que el valor del aval de un establecimiento financiero ascendería al
6.0% del mismo.

La reglamentación sobre la calificación de riesgos esta contenida en la Resolución 400 de 1995 y la misma estipula que deben ser objeto de por lo menos una calificación los títulos que estén inscritos en el RNVI. y que vayan a ser ofrecidos públicamente, siempre que sean:

Bonos ordinarios o papeles comer-ciales emitidos por las entidades del sector real o de bonos ordinarios emitidos por instituciones financieras diferentes a los establecimientos de crédito.

Bonos ordinarios o de garantía general emitidos por establecimientos de crédito.

Valores emitidos en procesos de titularización, sin tener en cuenta los títulos de participación en fondos comunes especiales o en fondos de valores, como tampoco los que se emitan respecto de patrimonios formados con acciones o papeles de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación o el Banco de la República.

Bonos de las entidades públicas, excepto los emitidos por Fogafin.

La Sala General de la Superintendencia de Valores actualizó la legislación sobre el tema en comento mediante la expedición de las resoluciones 1061 y 1062 del 24 de diciembre de 1998.

En la nueva normatividad, vale la pena destacar la modificación del Artículo 2.3.1.3 de la Resolución 400 de 1995 por parte de la Resolución 1061 de 1998 que eliminó para las instituciones financieras con certificados de depósito a término o certi-

ficados de depósito de ahorro a término inscritos en el R.N.V.I. la obligación de acreditar ante la Superintendencia de Valores la calificación del endeudamiento proveniente de la colocación de tales títulos, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se otorgara certificado de autorización a una segunda califica-dora . Tal decisión obedeció, entre otras, a la conveniencia de que la percepción y evaluación del riesgo se traslade a los demandantes de títulos. En efecto, la tendencia hacia el futuro en el caso específico de los portafolios colectivos, tales como: fondos de valores, fondos de inversión, fondos de cesantía, fondos de pensiones, etc., es la de realizar sus inversiones únicamente en valores calificados.

Por último, con la expedición de la Resolución 1063 del 24 de diciembre de 1998 se establecieron actividades análogas a la calificación de valores que pueden llevar a cabo las sociedades calificadoras, entre las que se cuenta:
a) Calificación de endeudamiento de sociedades cuyos valores se encuentren inscritos en el RNVI,

b) Calificación de portafolios de inversión

colectiva,

c) Capacidad de cumplir oportunamente con los flujos futuros estimados para proyectos de inversión y

d) Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros.

CALIFICADORAS O EVALUADORAS DE RIESGOS:
/Empresas especializadas en estudiar la emisión de papeles representativos de deuda, con objeto de evaluar la certeza de pago oportuno del emisor y de los intereses generados, la existencia legal, la situación financiera y estructura de la emisión para detectar el grado de riesgo que posee el titular del mismo.

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CALL: /Derecho de compra en el futuro de un valor con un precio fijo, respetando los términos acordados.

CÁMARA DE COMPENSACIÓN: /Organización de tipo regional creada por las instituciones financieras donde se realiza la compensación diaria de deudas entre sí, por medio de transferencias acreedoras o deudoras según la emisión de cheques de un banco para saldar las posiciones deudoras respecto de las demás instituciones.
/Diferencia ascendente entre el precio de una moneda para entrega futura y su precio para entrega inmediata. /Institución que reúne a una serie de bancos para que ajusten los pagos que deben realizar entre sí.

La primera cámara de compensación de la historia se creó en Londres en la década de 1770, y en la actualidad funcionan en todos los países industrializados.

En las...

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