Acuerdo número 512 de 2014, por el cual se reglamenta la atención del derecho de petición y las quejas al interior de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) - 19 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493644106

Acuerdo número 512 de 2014, por el cual se reglamenta la atención del derecho de petición y las quejas al interior de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49069

El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, el artículo 13 de la Ley 909 de 2004, así como conforme a lo previsto por la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de estos; asimismo, el derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala que son deberes de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos relacionados con el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, y que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa entidad, se tramiten conforme a la regulación establecida en la Ley 1437 de 2011, relacionada con el procedimiento y los términos para el ejercicio del derecho de petición.

Que el artículo 13 numeral 1 de la Ley 909 de 2004, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisa que esta adoptará su reglamento de organización y funcionamiento interno, facultad que fue desarrollada mediante el Acuerdo número 001 del 16 de diciembre de 2004, subrogado por el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014.

Que mediante el Acuerdo número 140 del 11 de febrero de 2010, la CNSC reglamentó la atención del derecho de petición y las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), derogó en su integridad el Decreto 01 de 1984, lo que hace necesario que se reglamente el trámite del derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, adaptándolo a la normatividad general vigente que lo regula.

Que el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra y reglamenta el derecho de petición.

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-818 de 2011, decidió declarar inexe-quible el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relativo a la regulación del derecho de petición, comoquiera que su regulación deberá ser determinada mediante ley estatutaria, difiriendo los efectos de esa Sentencia hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que el Congreso de la República expida la ley estatutaria correspondiente.

Que en ese sentido, se hace necesario derogar el Acuerdo número 140 del 11 de febrero de 2010, por el cual se adoptó el trámite del derecho de petición para las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y regular en su integridad el trámite administrativo que se le dará, no solo al derecho de petición, sino a las quejas y a los reclamos que se presenten ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Sala Plena de Comisionados en sesión de fecha 13 de febrero de 2014, aprobó por unanimidad el presente acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I

DERECHO DE PETICIÓN

CAPÍTULO I Artículo 1

Modalidades del Derecho de Petición

Artículo 1º Modalidades del Derecho de Petición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del CPACA, constituyen modalidades del derecho de petición, las siguientes:

  1. Derecho de petición en interés general y en interés particular. Toda persona tiene derecho a presentar derechos de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por motivos de interés general y/o particular y, a obtener oportuna y adecuada resolución a los mismos. Dichas peticiones deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, a menos que corresponda a otra modalidad, en cuyo caso deberá observarse el término dispuesto para el efecto;

  2. Derecho de petición de copias. Es la solicitud formal de copias simples o autenticadas de documentos producidos o que reposan en los archivos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo;

  3. Consultas. Es la solicitud escrita o verbal encaminada a conocer el parecer de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que permita la interpretación, alcance y/o contenido de las normas de carrera administrativa y deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. Las consultas deben absolverse de conformidad con el alcance señalado en el artículo 11 literal k) de la Ley 909 de 2004;

  4. Quejas. Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con los servicios y funciones a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), y/o actuación de sus servidores, que dará lugar al inicio de las indagaciones preliminares correspondientes.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 14

Formulación y Atención del Derecho de Petición

Artículo 2º Formulación del Derecho de Petición.

Las solicitudes que se presenten ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse de manera verbal, por escrito o a través de cualquier medio idóneo; así mismo deberán ser recibidas y radicadas en el Área de Correspondencia o la dependencia que haga sus veces, desde donde se direccionará a la dependencia competente.

Artículo 3º Peticiones Verbales.

El Grupo de Atención a Peticiones, Quejas, Reclamos y orientación al ciudadano de la CNSC, atenderá las peticiones verbales de los usuarios, en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de trabajo establecido para la Comisión.

Parágrafo. Atendiendo lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 15 del CPACA, las consultas, solicitud de certificaciones, quejas y las solicitudes de copias deberán ser elevadas por escrito. En caso que el interesado lo solicite, se le facilitará un formato para ese propósito. El valor de las copias será asumido directamente por el peticionario.

Artículo 4º Peticiones Especiales.

Si quien presenta la petición afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario, procederá a identificarlo y a consignar los datos de dirección, ciudad, número telefónico, dirección electrónica si la posee y, a que el peticionario proceda a colocar la huella dactilar del dedo índice derecho o en su defecto del siguiente dedo. En caso de carecer de mano derecha, se procederá a colocar la huella del dedo índice de la mano izquierda o del siguiente dedo y se dejará la correspondiente anotación. Una vez cumplida esta formalidad, el funcionario expedirá la constancia solicitada en forma sucinta.

Artículo 5º Contenido de las Peticiones Escritas.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del CPACA, las peticiones deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1º. Cuando se actúe a través de apoderado, este deberá acompañar el respectivo poder para actuar, el que deberá tener el sello de presentación personal, si lo que se requiere es algo diferente a la notificación de un acto.

Parágrafo 2º. La falta de alguno de los mencionados requisitos no impide dar respuesta, teniendo en cuenta que los mismos son de carácter enunciativo.

Artículo 6º Recepción y radicación de las peticiones escritas.

El personal encargado de la gestión documental en la CNSC, recibirá las peticiones escritas, las timbrará con la fecha y hora de recibo y el respectivo número de radicación. Con estos datos, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud.

Radicado el documento, el personal encargado de la gestión documental en la CNSC, deberá proceder de manera inmediata a realizar el registro de la documentación en una base de datos que deberá contener por lo menos, la siguiente información: número y fecha de radicado, nombre de quien suscribe el documento, dirección de respuesta, correo electrónico, sí aceptó ser notificado por medios electrónicos, tipo de documento (peticiones de información, de copias, en interés general, en interés particular, de acceso a documentos, certificaciones, consultas, quejas, reclamaciones en segunda instancia, recursos, etc.), Despacho o dependencia a la cual se asigna, entre otras.

Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra área de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), esta deberá enviarla dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes de su recepción, al personal encargado...

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