Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00397-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259804078

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00397-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Julio de 2010

Número de expediente11001-03-24-000-2009-00397-00
Fecha29 Julio 2010
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00397-00

Actor: C.A.C.M.

Demandado: FONDO DE ESTABILIZACION PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACION DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instaura el señor C.A.C.M., contra algunos apartes de los artículos y del Acuerdo 7 de 2009; , y del Acuerdo 8 de 2009; y 2°, 3°, 4° y 5° del Acuerdo 9 de 2009, expedidos por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados.

  1. DISPOSICIONES ACUSADAS

    Las disposiciones acusadas son las que figuran subrayadas en la transcripción de los Acuerdos 7, 8 y 9 de 2009, según su publicación en el Diario Oficial No. 47.363 de 2009 (28 de mayo).

    ACUERDO 7 DE 2009

    Por el cual se modifica el reglamento para las operaciones de estabilización.

    El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con el artículo 7° numeral 2° del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, expedir el reglamento operativo para el funcionamiento del Fondo.

    Que mediante Acuerdo número 001 de agosto 4 de 1999, se expidió el reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4° numeral 2° establece como función del Comité Directivo la expedición del reglamento operativo del Fondo.

    Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el funcionamiento adecuado de las operaciones de estabilización, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre las operaciones.

    Que es necesario ampliar el espectro de operaciones del Fondo para incluir el recaudo de cesiones sobre productos lácteos y el pago de compensaciones a los mismos, sobre todas las operaciones que se realicen tanto en el mercado interno, incluido el mercado asistencial, como en el de exportación.

    Que el mercado interno de los productos lácteos incluye un mercado asistencial de precios relativos bajos, que deberá ser atendido por las operaciones de estabilización del Fondo.

    Que la estabilización de precios entre los diferentes mercados contribuirá a la canalización de excedentes a diferentes consumidores, evitando potenciales excesos de oferta y manteniendo precios remunerativos para los productores.

    Que el Reglamento debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de todos los mercados.

    ACUERDA:

    […]

    Artículo 3°. Mercados lácteos objeto de las operaciones de estabilización de precios. Las operaciones de estabilización de productos lácteos que se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, se aplicarán a las operaciones de venta interna incluido el mercado asistencial y al mercado de exportación de los productos lácteos indicados en el artículo 2°.

    P.. Para efectos del presente Acuerdo, se entienden por operaciones de venta interna al mercado asistencial, las compras adicionales realizadas por entidades de promoción social encargadas de la protección y el restablecimiento de derechos a la infancia, la adolescencia, el adulto mayor y la familia, de reconocida idoneidad y experiencia. Las compras adicionales deben efectuarse a un precio inferior al indicador de precio de referencia

    […]

    Artículo 8° Valor de las cesiones. El monto a transferir por cada agente retenedor al FEP será el producto de multiplicar el valor vigente de cesión por cada litro de leche cruda adquirido en el mes en que se efectúa la retención, por la sumatoria del número de litros adquiridos en el mismo mes.

    Para tales efectos, la Secretaría Técnica de acuerdo con la metodología para las operaciones del Fondo aprobadas por el Comité Directivo, calculará el valor de la cesión para cada periodo mensual y lo publicará el último día hábil del mes anterior al mes en que tendrá vigencia en el portal de Internet de la entidad administrativa y en un diario de amplia circulación.

    No obstante, para todos los efectos de las operaciones de estabilización que ejecutará el Fondo, será responsabilidad del productor y agente retenedor enterarse del valor vigente de las cesiones por litro de leche cruda que se aplicarán al Fondo.

    El valor de la cesión de estabilización tendrá vigencia durante el mes siguiente al mes de su publicación y se mantendrá hasta la publicación de un nuevo valor. […]

    ACUERDO 8 DE 2009

    Por el cual se establece la metodología para el cálculo del valor de las operaciones de estabilización.

    El Comité Directivo del fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1187 de 1999, son funciones del Comité Directivo, entre otras:

    a) Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia, a partir de la cotización mas representativa del mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores.

    b) Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo.

    c) Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a operaciones de venta interna.

    Que resulta indispensable para la realización de cualquier operación de estabilización, contar con una metodología que se adecue a las exigencias del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999.

    Que, de conformidad con el Acuerdo 7 de 2009 del Comité Directivo, es necesario ampliar el espectro de operaciones del Fondo para incluir el recaudo de cesiones sobre los productos lácteos y el pago de compensaciones a los mismo, sobre todas las operaciones de venta interna que se realicen, incluido el mercado asistencial, y las operaciones de exportación.

    Que el mercado interno de los productos lácteos incluye un mercado asistencial de precios relativos bajos, que podrá ser atendido por el Fondo de Estabilización, de acuerdo con la reglamentación expedida para tal efecto.

    Que la estabilización de precios entre los diferentes mercados contribuirá a la canalización de excedentes a diferentes consumidores, evitando excesos de oferta que presionen posprecios a la baja.

    Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de todos los mercados.

    ACUERDA:

    Artículo 1°. Operaciones de estabilización. En cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, realizará las siguientes operaciones de estabilización:

    a) Operación de Compensación de Estabilización: Entendida esta como los pagos que con recursos del Fondo se otorgarán a los productores, vendedores y exportadores de los productos sujetos de estabilización, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.

    b) Operación de Cesión de Estabilización: Entendida esta como los pagos que recibirá el Fondo por parte del productor, vendedor o exportador de los productos sujetos de estabilización, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea superior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.

    Artículo 2°. Determinación de los indicadores de precio de estabilización: Para la ejecución de las operaciones de estabilización con recursos del Fondo, se utilizarán indicadores de precio calculados mensualmente. Dichos indicadores de precio serán los siguientes:

    a) Precio de Referencia o Indicador de Precio de Referencia: Entendido éste como el precio calculado para los productos sujetos de estabilización, que refleje un nivel óptimo de competitividad. Este precio equivale a la sumatoria de los costos de producción (materia prima, proceso industrial, costos financieros y margen de contribución), distribución y comercialización en el mercado internacional o externo en el cual se comercialice el producto colombiano.

    Los precios de la materia prima serán suministrados por la Coordinación de Recaudos del Fondo Nacional del Ganado

    b) Precio Internacional o Indicador de Precios para Mercados sujetos de Estabilización: Entendido éste como el precio calculado para los productos sujetos de estabilización, que refleje el precio pagado en los distintos mercados internacionales o internos en los cuales se comercialice el producto. El precio corresponde a la sumatoria de los costos, seguros y fletes (CIF, por sus siglas en inglés), más el arancel que pague el producto originario de terceros países o arancel de Nación Más Favorecida – NMF.

    Para la determinación del Indicador de Precio para Mercados sujetos de Estabilización se tomará como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR