Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2011

Número de expediente1100131030342002-00485-01
Fecha23 Noviembre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente

WILLIAM NAMEN VARGAS Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

Ref.: Exp. No. 11001-31-03-034-2002-00485-01

Sería el caso de resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación formulado por O.U.R.R. contra la sentencia pronunciada el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario reivindicatorio instaurado por Belén Torres de Espinosa contra el recurrente, si no fuera porque fue prematuramente concedido.ANTECEDENTES

  1. Con motivo de la alzada interpuesta por el demandado contra el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá (fls. 124-131 cdno. ppal.), que resolvió decretar la reivindicación, condenar a aquél a restituir a la actora el inmueble objeto de la acción, ordenar la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario, negar las demás súplicas de la demanda e imponer costas al mismo, el Tribunal confirmó dichas decisiones complementándolas en el sentido de condenar a la demandante a cancelar mejoras al extremo pasivo e impuso costas de la instancia en un 75 % a este último.

  2. El accionado interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación del juzgador de segundo grado, el cual fue concedido mediante proveído emitido el 15 de julio de 2011, el cual expresa que “el valor para recurrir se determina teniendo en cuenta el valor del bien a reivindicar, menos la cuantía reconocida por mejoras al demandado. Así, en cumplimiento del artículo 370 ejusdem, se designó perito para determinar el justiprecio del interés para acudir en casación, auxiliar que dictaminó la suma de $378.271.500 por concepto del ‘valor dado al bien’, cantidad a la que se le restan $18.000.000 reconocidos a favor de éste por mejoras necesarias que efectuó en el predio que se ordenó reivindicar, arroja como resultado un total de $ 360.271.500” (fls. 58-60 cdno. 8).

    A su turno, el dictamen pericial señala que el avalúo “resulta de tomar el valor del Bien dado por Catastro del año 2010 incrementado en un 50%”, agregando que “este valor se cuantifica sin mejoras” y que el mismo “resulta de dar aplicación al artículo 370 modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1°, mod. 185 y artículo 516, inciso 5°. Modificado. Ley 794 de 2003, artículo 52 del Código de Procedimiento Civil (resaltado en el texto original, fls. 52-54 cdno. 8).CONSIDERACIONES

  3. Con arreglo al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 1° de la Ley 592 de 2000, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias que allí se indican “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

    La Sala ha considerado que “la cuantía de este interés depende del valor económico de la relación sustancial definida en la sentencia, esto es, del agravio, la lesión o el...

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