Sentencia de Constitucionalidad nº 521/02 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 43618703

Sentencia de Constitucionalidad nº 521/02 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2002

PonenteAv
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-3816

Sentencia C-521/02

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley sobre organización y funcionamiento de seguridad y defensa nacional

Referencia: expediente D-3816

N. acusada: Ley 684 de 2001 "por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

Demandante: G.G.G. Y Otros

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

  1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 varios ciudadanos como se detalla a continuación:

    G.G.G., obrando en nombre propio y también como director de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; C.R.M., mayor de edad y vecino de Bogotá, subdirector de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; I.M.O., miembro de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; C.S.H., miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; M.C.R.C., miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; G.H.G.C., obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS -ASFADDES; Y.H.C.J., obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA "ANTHOC"; L.E.H.Z., obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL "ASONAL JUDICIAL"; G.I.F.S., obrando en nombre propio y también en representación de la ASOCIACION PARA LA PROMOCION SOCIAL ALTERNATIVA "MINGA"; H.I.B.R., obrando en nombre propio y también en representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "CUT", Subdirectiva Bogotá-Cundinamarca; A.A.F., obrando en nombre propio y también en representación de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "C.T.C"; JULIO R.G.E., obrando en nombre propio y también en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS "C.G.T.D."; P.O.P., obrando en nombre propio y también en representación de la COORDINADORA LATINOAMERICANA DE SERVIDORES PÚBLICOS "CLATSEP"; M.S.P., obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION APOYO A VICTIMAS DE VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA PRO-RECUPERACION EMOCIONAL "AVRE"; R.V.V., obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS J.A.R.; R.G.S., obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACIÓN FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS "REINICIAR"; J.A.B.M., obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANÍA; E.C.F., obrando en nombre propio y también en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS COLOMBIANOS "FENASIBANCOL"; A.J. CUELLO, obrando en nombre propio y también en representación de la FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS; L.E.R.P., obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA "SINTRAUNICOL" SECCIONAL BOGOTA; J.E.C.F., obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES "SINDEMEDILEGAL"; F.J.L.P., obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO DE COLOMBIA "SINTRABANCOL"; R.R., obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. "SINTRAICOLLANTAS"; J.A.Q.L., obrando en nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS "SINTRAINCAPLA"; H.C.G., obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA "UTRADEC"; R.T.P.C., obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "U.N.E.B.", presentaron acción de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 684 de 2001 "por medio de la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones" por vicios de forma en el trámite legislativo del respectivo proyecto de ley, así como contra sus artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 19, 20, 21, 23, 25, 29, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 66 y 68, por vicios de fondo.

  2. Mediante auto del tres (3) de diciembre de 2001, el magistrado sustanciador negó por improcedente la solicitud hecha en la demanda de inconstitucionalidad en el sentido de acumularla a las ya radicadas y que corresponden a los expedientes D-3720 y D-3722 (acumulados).

  3. La demanda de la referencia fue admitida por auto del tres (3) de diciembre de 2001, en el cual se ordenó además que se oficiara al Presidente del Congreso de la República con el fin de que remitiera a la Corte copia de todos los documentos que conforman el archivo de la Ley 684 de 2001. Mediante auto del trece (13) de diciembre de 2001 se requirió al Presidente del Congreso de la República para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto del tres (3) de diciembre. Mediante oficio S.G. 1401 del once (11) de diciembre de 2001, recepcionado en la Secretaría de la Corte el dieciocho (18) de diciembre de 2001, el S. General del Senado, remitió a la Corte con destino al proceso de la referencia la documentación solicitada por el magistrado sustanciador en auto del tres (3) de diciembre de 2001.

  4. M.Á.C.P., obrando en nombre propio y en representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA "CUT", en su condición de Presidente encargado, presentó escrito el trece (13) de diciembre de 2001 a la Corte en el que manifiesta que se adhiere a la demanda suscrita por G.G. y otros contra la Ley 684 de 2001.

    Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMAS DEMANDADAS

Dada la extensión del texto de esta ley 684 de 2001, "por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones", se prescinde de su transcripción en el texto de la sentencia y se anexa a esta ponencia la fotocopia del diario oficial AÑO CXXXVII., Num. 44522 del 17 de Agosto de 2001.

III. LA DEMANDA

Como cuestión previa, advierte la Corte que la presente demanda es la cuarta de las múltiples presentadas contra la Ley 684 de 2001 y que respecto de las dos primeras, acumuladas en un sólo proceso, ya hubo pronunciamiento de fondo que concluyó en la declaratoria de inexequibilidad total de dicha ley. Por lo tanto, en aras de la economía procesal, no se hará una extensa exposición de los argumentos de la demanda, de las intervenciones de los ciudadanos y autoridades públicas ni del concepto del Procurador General de la Nación.

La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 presentada por G.G.G. en nombre propio y en representación de la Comisión Colombiana de Juristas, y otros, consta de 135 folios. En ella se elevan cargos tanto por vicios de fondo como de forma contra la mencionada ley. En cuanto a los primeros, la demanda hace una explicación previa que considera necesaria sobre los conceptos de "poder nacional" y de "sistema de seguridad y defensa nacional", para luego plantear los vicios de fondo contra los artículos de la ley acusada relacionados con la inconstitucionalidad del concepto de "poder nacional"; posteriormente expone otros cargos contra artículos individuales de la ley acusada por vulnerar diversas disposiciones constitucionales los cargos son los mismos expuestos en la intervención de G.G.G. y otros en el proceso que concluyó con la sentencia C-251 de 2002 y por ello no se recogen en extenso en la presente providencia. En cuanto a los vicios de forma, los actores formulan tres cargos diferentes: 1) respecto de artículos específicos de la ley que debieron haber sido tramitadas por comisiones constitucionales distintas a las comisiones segundas del Congreso (artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 54, 59 y 68); 2) respecto de la falta de unidad de materia (artículo 60) y 3) respecto de la inconstitucionalidad total de la ley por ausencia de primer debate. Piden que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los cargos de fondo, así llegare a la conclusión de que existen vicios de forma, dada la trascendencia del tema.

IV. INTERVENCIONES

  1. Los ciudadanos J.P.G.-Rubio y E.P.Q.

    J.P.G.-Rubio y E.P.Q., en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 40 numeral 6º de la Constitución y del deber previsto en el artículo 95 numeral 7º de la Constitución, presentaron escrito a la Corte en el que solicitan la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

  2. El Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional

    M.C.C.G., en representación del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, presentó a la Corte memorial en el que expone las razones que justifican le constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

  3. El Ministerio del Interior

    S.Y.G.H., en representación del Ministerio del Interior, presentó escrito a la Corte en el que defiende la constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.

  4. Fiscalía General de la Nación

    G.M.M., actuando en calidad de Fiscal de la Nación encargado, presentó escrito a la Corte en el que solicita se declare la constitucionalidad de los artículos demandados de la Ley 684 de 2001.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación, en concepto del ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002), solicitó a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 684 de 2001, "por cuanto el proyecto de ley que terminó con su aprobación no tuvo el primer debate que exige el artículo 157 constitucional". En subsidio, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte hacer los siguientes pronunciamientos respecto de las disposiciones acusadas:

"Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 13, 19, 20 literal a); 21, literal c); 36, parágrafo 2º; 38, 41, literales d) parcial, e) y f); 42; 43 con excepción de la expresión "poder militar"; y, 57 inciso segundo".

"Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 8º, en las expresiones "un grado relativo" y "niveles aceptables"; 21 literal c) c.3, cuando "los documentos primarios" allí mencionados hagan referencia a los "objetivos nacionales" de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 41; 41, literales a), b) y c); 43, en la expresión "Poder militar"; 54, inciso final; 59; 60; 62; 66 y 68."

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

  1. Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política, la Corte es competente para conocer de la presente demanda.

  2. Cosa juzgada

    La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 251 de 2002, M.P.E.M.L. y C.I.V.H., declaró la inexequibilidad total de la Ley 684 de 2001. Respecto de las disposiciones acusadas no hay lugar entonces a pronunciarse por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, en esta oportunidad la Corte se estará a lo ya resuelto.

VII. DECISIÓN

En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-251 de 2002, que declaró INEXEQUIBLE la Ley 684 de 2001.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado Magistrado

M.J.C. ESPINOSA JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Aclaración de voto a la Sentencia C-521/02

Referencia: expediente D-3816

Acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 "por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones".

Actor: G.G.G. Y Otros

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C. ESPINOSA

Teniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos el voto respecto de la decisión adoptada mediante la sentencia C-251 de 2002 que resolvió declarar inexequible la ley 684 de 2001, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora nos remitimos, en el presente caso aclaramos el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada hemos compartido la decisión aquí adoptada.

Fecha ut supra,

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

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