Resolución N° 12066 de 2010 - Suplemento - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455099002

Resolución N° 12066 de 2010

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas184-185
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA184
RESOLUCIÓN N° 12066 DE 2010
(19 de noviembre)
Por la cual se ja el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año
2011
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
Artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario -
UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del
índice de precios al consumidor para ingresos medios, certi cada por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero
1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a este.
Que de acuerdo con la certi cación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco
de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de
precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2009 y el 1º de
octubre de 2010, fue de 2,35%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde
al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar
mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor
Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario
– UVT, que regirá para el año gravable 2011.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,

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