Ley 1066 de 2006 - Suplemento - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098970

Ley 1066 de 2006

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas167-171
Preguntas y Respuestas 167
(Julio 29)
“Por el cual se dictan normas para la normalización de la
cartera publica y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1º. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que
regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución
Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a
favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, e caz, e ciente y
oportuna, con el n de obtener liquidez para el Tesoro Público.
Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada
una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio
de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y
que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o
territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima
autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del
Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá
incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin
deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de
la entidad.
4. Contar con el respectivo certi cado de disponibilidad presupuestal y con la
autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto
Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades
del sector público.
5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones
establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los
acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el n de que dicha entidad los identi que
por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

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