Ley No. 788 de 2002 - Suplemento - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098954

Ley No. 788 de 2002

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas157-163
Preguntas y Respuestas 157
S U P L E M E N T O
(27 de diciembre)
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y
territorial; y se dictan otras disposiciones.
Normas de control y penalización de la evasión y defraudación scal
Artículo 1. Sanción a administradores y representantes legales. Adiciónase el
Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales. Cuando
en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes
se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos
gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y
pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes
que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto,
serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la
sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual no podrá ser sufragada
por su representada.
La sanción aquí prevista se impondrá mediante resolución independiente, previo
pliego de cargos, el cual se noti cará dentro de los dos (2) años siguientes contados a
partir de la noti cación del acto administrativo en el que se determine la irregularidad
sancionable al contribuyente que representa. El administrador o representante contará
con el término de un (1) mes para contestar el mencionado pliego”.
Artículo 5º. Noti cación por correo. Modifícase el artículo 566 del estatuto Tributario,
el cual queda así:
“Artículo 566. Noti cación por correo. La noti cación por correo se practicará
mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección
informada por el contribuyente a la Administración.
La Administración podrá noti car los actos administrativos de que trata el
inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio

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