Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531266

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2005

Fecha25 Agosto 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00333-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00333-01

Actor: J.C.L.C.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide la acción de nulidad interpuesta por J.C.L.C., como ciudadano y Presidente de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá y V. de la «Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia «UNES COLOMBIA» contra los Decretos 1615 de 12 de junio de 2003 «por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– y se ordena su liquidación[1]» y 1616 de 12 de junio de 2003 «por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.[2]»

  1. LA DEMANDA

    1. LOS ACTOS ACUSADOS

      Se transcriben únicamente los considerandos y los artículos principales de los Decretos 1615 y 1616 de 2003 dado que los cargos no recaen sobre su contenido normativo, pues en lo esencial se cuestionan por falta de competencia del Presidente de la República para expedirlos.

      DECRETO NÚMERO 1615 DE 2003

      (Junio 12)

      Por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

      –TELECOM– y se ordena su liquidación El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

      CONSIDERANDO:

      Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

      Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3º y 4º faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control;

      Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

      Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;

      Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5. del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

      Que en los Documentos CONPES Nos. 3145 de diciembre de 2001 y 3184 de julio de 2002 se examinó la viabilidad global de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– concluyendo que no obstante la ejecución de un plan de ajuste, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– no era viable ni solvente y que a pesar de los esfuerzos gubernamentales no se generó mejoría en la viabilidad financiera, comprometiendo la garantía en la prestación del servicio y generando una mayor pérdida en el valor patrimonial de la Nación;

      Que en la evaluación de la viabilidad financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– realizada por la Contraloría General de la República, contenida en el «Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones» de agosto de 2002, revela que la empresa enfrenta problemas estructurales que hacen incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo pensional y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a nivel interno como externo, impedirían una necesaria reestructuración;

      Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones «Lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones» de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones incluyen la liquidación de TELECOM y de las empresas Teleasociadas;

      Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, es necesario proceder a la supresión y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– y de las Teleasociadas,

      DECRETA:

      CAPITULO I

      Supresión y liquidación.

      Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992.

      En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM–, incluido el Instituto Tecnológico de Electrónica y Telecomunicaciones –ITEC–, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM– en liquidación”.

      El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.

      ... «DECRETO 1616 DE 2003

      (Junio 12)

      por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios «Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

      El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Estado se encuentra adelantando el Programa de Renovación de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley 790 de 2002, el cual tiene como objetivo renovar y modernizar la rama ejecutiva, con el fin de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado, con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

      Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16 literal f), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para “crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar”;

      Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos , 334, 365, 367, 369 y 370 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos, con el fin de asegurar la prestación continua y eficiente de los mismos, garantizar la calidad de los bienes objeto de dichos servicios públicos y buscar la ampliación permanente de su cobertura a los habitantes del territorio nacional;

      Que el artículo 75 de la Constitución Política señala que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

      Que es deber de la Nación, de conformidad con la Ley 142 de 1994, asegurar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones que prestaban la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM– en liquidación y las Teleasociadas en liquidación, habida cuenta de que de ellos depende gran parte de la conectividad del país.

      Que la Ley 142 de 1994 asigna a la Nación, en forma privativa, la competencia para planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el propósito de prestar los servicios de telecomunicaciones así como garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones.

      Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario crear una entidad prestadora de servicios públicos que consolide e integre los servicios dispersos a cargo de las entidades suprimidas. DECRETA:

      CAPíTULO I Creación de la Empresa de Servicios...

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