Sentencia nº 1172 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591798

Sentencia nº 1172 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Marzo de 1999

Número de expediente1172
Fecha03 Marzo 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 1172

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: CONTRATOS. Inhabilidad generada por la no suscripción de un contrato estatal adjudicado.El señor Ministro de Transporte, doctor M.C.S., consulta a la Sala sobre la inhabilidad prevista en el literal e) del numeral 1º del artículo de la ley 80 de 1993. Expresa textualmente el señor Ministro :

“La citada disposición establece que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales “quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado” (negrilla fuera del texto). El inciso final del citado numeral prevé que esta inhabilidad se extiende por el término de cinco (5) años contado a partir de la expiración del plazo previsto para la firma del contrato.

Por su parte, los dos últimos incisos del parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 80/93, establecen, en su orden, lo siguiente :

“Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para tal efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo, deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

“Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en forma legal la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal” (negrilla fuera del texto).

Se consulta el alcance de las anteriores disposiciones, partiendo de las siguientes premisas :

La jurisprudencia administrativa ha señalado reiteradamente que las circunstancias que originan inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y deben estar expresamente previstas en la Constitución o en la ley, razón por la cual no es procedente la aplicación analógica o extensiva de los hechos o circunstancias que las configuran. (Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 10 de noviembre de 1996. Exp. S-216).

En este contexto y si como resultado de un proceso de licitación pública el respectivo contrato se adjudica a un grupo asociado bajo la promesa de constituir una sociedad que no alcanzó existencia jurídica por cuanto el pliego de condiciones exigía que dicha sociedad debía quedar conformada por los mismos integrantes indicados en la oferta del grupo proponente y uno de los prometientes socios decidió abstenerse de perfeccionar el contrato social prometido, por lo cual no se suscribió el contrato estatal adjudicado, se consulta :

  1. Teniendo en cuenta que el régimen constitucional y legal de las inhabilidades e incompatibilidades es restrictivo y, por lo tanto, exige en cada caso de norma expresa, la referida causal de inhabilidad de quién debe predicarse en la hipótesis planteada, habida consideración que fue la sociedad prometida la que se abstuvo de suscribir el contrato estatal adjudicado ?

  2. Cuáles son los efectos que el hecho de no suscribir el contrato de sociedad prometido produce en relación con cada uno de los integrantes del grupo proponente ?

  3. Cuáles son los efectos que el hecho de no suscribir el contrato de sociedad por parte de alguno de los prometientes asociados produce respecto de aquellos que estuvieron dispuestos a constituir la sociedad prometida en la oportunidad correspondiente ?

  4. Conforme a los principios del derecho administrativo sancionador, qué autoridad sería la competente, cuál el procedimiento administrativo aplicable y qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si existió o no justa causa en relación con el hecho de la no suscripción del contrato adjudicado y, por consiguiente, a quién corresponde pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la inhabilidad que por tal motivo pudiera generarse respecto de los integrantes del grupo proponente ? ”.1. CONSIDERACIONES

    El consultante no expone un caso concreto, particular, ni remitió con la consulta documento alguno del cual pueda inferirse el caso específico que la motivó. Por tanto, la Sala estima que la consulta es de carácter general, abstracto y, en consecuencia, las apreciaciones y el concepto que se emiten tienen ese mismo carácter. Las hipótesis que en algunos apartes de este concepto se plantean, tienen alcance apenas ilustrativo.1 Propuesta de contrato estatal a favor de una sociedad que los proponentes prometen constituir, sujeta a la condición de que el contrato se les adjudique. El artículo 6º de la ley 80 de 1993 estatuye:

    “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y las uniones temporales”.

    Los incisos 4º y 5º del parágrafo 2º del artículo 32 de la misma ley disponen que los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas, caso en el cual precisarán si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren conveniente. Y, en caso de que se proponga constituir sociedades, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se les adjudique.

    La posibilidad de que los proponentes hagan su propuesta con indicación de la intención de constituir una sociedad, suscita una primera cuestión : ¿ la adjudicación de la licitación o concurso se hace a favor de los proponentes, o de la sociedad que éstos prometen constituir ? Afirmar que es a favor de la sociedad merece el reparo de la incapacidad de ésta por no estar todavía legalmente constituida. Concluir que la adjudicación es a favor de los proponentes, remueve el obstáculo de la capacidad, antes mencionado, y además se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7º, parágrafo 3º, y 32 parágrafo 2º de dicha ley, esto es, que “una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal”.

    Por tanto, una propuesta así formulada genera, de una parte, obligaciones entre los...

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