Sector transporte - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689214

Sector transporte


El servicio transporte en Colombia es de carácter público sometido a la regulación del Estado para garantizar su adecuada prestación a los usuarios en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Dispone la Ley sector transporte (Ley 105 de 1993) en su art. 3° que

“excepcionalmente la Nación, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado” podrán prestar el servicio de transporte público “cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios”.

Para efectos de su prestación, la ley dispone que se requiere el otorgamiento de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Ello fue desarrollado a su vez por la ley 336 de 1996 en la cual expresamente se indica que:

  • El permiso se otorgará mediante la realización de concursos que garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada de las empresas.

Ahora bien. Conforme se explicaba en relación con el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta cuyo capital estatal supera el cincuenta por ciento, el principio general es que se trata de entidades estatales de acuerdo con la definición contenida en el art. 2°, ley 80, luego, se rigen por el Estatuto General de la Contratación.

No obstante lo anterior, dicho estatuto, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, trae una regulación especial al respecto ligada a la función que desarrollan dichas entidades, de modo tal que se rigen por el Estatuto General de la contratación salvo que se encuentren en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o compitan en un mercado regulado, caso en el cual, se someterán a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, con observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia (CP)) y sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En el caso concreto del sector transporte es preciso insistir en que existe una...

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