Sector salud - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689222

Sector salud

De conformidad con la ley 100 de 1993 la prestación de los servicios de salud, ya sea en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se realizará a través de Empresas Sociales del Estado las cuales constituyen una entidad pública especial creada por ley y sometida a las reglas previstas en la ley 100 de 1993.

En ese sentido, dispone el art. 195 de la citada ley que las Empresas Sociales del Estado -ESE- se someterán al siguiente régimen:

“en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública”.

En razón a lo anterior, las ESE no se rigen por el estatuto general de la contratación, pues expresamente una ley especial determinó que se encuentran sometidas al régimen del derecho privado. Ello tiene su razón de ser, además, en tanto que para el momento de la expedición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) (publicada en el diario oficial el 28 de octubre de ese año) aún no se había expedido la ley 100 de 1993 por medio de la cual se crearon esas entidades estatales especiales (esta ley fue publicada en el diario oficial el 23 de diciembre de 1993).

No obstante lo anterior, expresamente indicó el legislador que, si bien son entidades sometidas a las reglas del derecho privado, las ESE podrán pactar y hacer uso de las facultades excepcionales o exorbitantes (ver la sección "Clausulas excepcionales al derecho común" del práctico) previstas en el Estatuto General de la Contratación.

Siendo ello así, y como lo ha expresado el Consejo de Estado, ni los principios contenidos en la Ley 80 de 1993 ni aquellas normas del Estatuto General de la Contratación distintas a las que regulan las cláusulas excepcionales son aplicables a los contratos que celebran las ESE (ver Concepto del Consejo de Estado No. 1263 de 6 de abril de 2000 [j 1]).

En relación con lo anterior, y como se explica de manera amplia en el capítulo del práctico de contratación estatal relativo a las cláusulas excepcionales, expresamente la Ley 80 de 1993 incluyó como tales las siguientes: modificación, interpretación y terminación unilateral, así como la declaratoria de caducidad del contrato. Esas 4 prerrogativas públicas con las que goza la administración refieren a poderes excepcionales por...

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