Banco de la República - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689226

Banco de la República

El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público que cuenta con autonomía administrativa, técnica y patrimonial (comoquiera que su presupuesto es independiente del general de la nación). Fue creado por la Constitución Política de Colombia (CP) con funciones de banca central, esto es, como una entidad que administra la moneda legal y se comporta como “banquero de bancos”. Además controla la política monetaria (emite moneda), el sistema crediticio (controla las tasas de interés) y el cambiario (controla las tasas de cambio) del país. En razón a lo anterior, el Banco de la República cuenta con un régimen propio contenido en los arts. 371 y siguientes, Constitución Política, la ley 31 de 1992 y el decreto 2520 de 1993 correspondiente a sus estatutos internos. El Banco de la República, como entidad de derecho público económico que es, se comporta de dos maneras: mediante actuaciones de naturaleza privada cuando realiza operaciones bancarias de giro, depósito, descuento y redescuento (ver las operaciones financieras en el art. 12 de la Decreto 663 de 1993, Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración mediante el cual se expidió el Estatuto del Sistema Financiero) y, por otra parte, en ejercicio de función pública como máxima autoridad monetaria. El art. 2 del decreto 386 de 1982 dispone que

"las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regirán por las disposiciones del derecho privado".

El art. 3°, Ley 31 de 1992 prescribe que el Banco de la República tiene un régimen legal propio y, adicionalmente, que puede determinar de forma autónoma su organización, estructura y funciones de conformidad con la Constitución y la ley. En ese sentido, dispone el art. en comento que, en los eventos no previstos en la Constitución, la ley y en su Estatutos, las operaciones civiles y mercantiles que realice (no administrativas) se rigen por las normas del derecho privado. A su vez el art. 52 de la misma ley reafirma que las operaciones financieras (como el descuento y el redescuento) se rigen por las norma que expida la Junta Directiva del Banco y en lo no regulado allí, por las nomas del Código de comercio (Decreto 410 de 1971)). En este orden de ideas, el Banco de la República cuenta con un régimen propio y especial para sus actos de forma tal que en principio, se rige por las reglas propias que expida la Junta Directiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR