Sector de Telecomunicaciones - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689182

Sector de Telecomunicaciones

El sector comprendido bajo la denominación de Telecomunicaciones, relativo a la prestación de servicios de televisión, radiodifusión sonora, postal, telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, se encuentra sometido al régimen del derecho privado y a las regulaciones especiales que trae la Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009) (TICS). No obstante lo anterior, deben hacerse las siguientes precisiones:

  • El servicio de televisión, de manera general, se rige por una normativa especial contenida en la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 335 de 1996, salvo las materias específicas reguladas en la TICS, tal y como lo dispone el art. 1 de esta Ley.
“giro de postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de correspondencia y otros objetos postales, transportados vía superficie y aérea, dentro del territorio nacional”.

Tal actividad, al igual que sucede con el evento anterior, se rige por su normativa especial (ley 1369 de 2009) con excepción de aquellas materias específicamente reguladas en la TICS. Adicionalmente, en tratándose del servicio de correo internacional, se regirá por los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal (organismo internacional) de conformidad con la parte final del inciso segundo del art. 37, ley 80.

Es preciso señalar que la ley especial (ley 1369 de 2009) dispone que los operadores de servicios postales, esto es, aquellas personas que prestan el servicio, deben suscribir con el Ministerio de Tecnologías de la Información un contrato de concesión de conformidad con las reglas del Estatuto General de la Contratación, sin embargo, prescribe la misma norma que el régimen de los actos y los contratos que realicen tales operadores es el del derecho privado.

  • Los servicios de telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, de conformidad con el art. 73, TICS, se rigen, de manera general, por esta ley, salvo algunas específicas materias referidas al régimen laboral y de las prestadoras de servicios públicos contenidas en la Ley 142 de 1993 (regulatoria de los servicios públicos domiciliarios) las cuales le resultan aplicables.

El servicio de telecomunicaciones refiere a aquél prestado por personas jurídicas, ya sean públicas o privadas establecidas en Colombia, con el fin de...

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