Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades Públicas - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689178

Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades Públicas

Con la regulación normativa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007, existía un régimen dual ligado al objeto social del ente estatal, de modo tal que:

  • Los actos y contratos que tuviesen relación directa con el objeto social (o misión institucional) de la entidad, escapaban al ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación y se regían por el derecho privado. Adicionalmente, como se explica en la sección "Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección", estaban habilitadas para contratar en forma directa de conformidad con el literal m, art. 24, ley 80 de 1993.
  • Por su parte, respecto de aquellos actos y contratos que no tuviesen relación directa con el objeto social de la entidad, esto es, con las actividades que desarrollan, se sometían al Estatuto General de la Contratación y se regían por el derecho público.

Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 el régimen cambió y se unificó atendiendo al criterio de función pública, expresión definida por la Corte Constitucional, Sentencia C-037-03 [j 1]) como el

“conjunto de las funciones que cumple el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines”.

Este concepto refiere, entonces, a aquella competencia o actividad que le pertenece al Estado por expreso mandato legal o constitucional, comoquiera que tiene por finalidad la satisfacción del interés general de todos los habitantes (ver art. 4°, ley 489 de 1998). En este sentido:

1) Aquellas empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y sociedades públicas con participación mayoritaria del Estado que estuviesen en ejercicio de funciones públicas se someterán al Estatuto General de la Contratación y deberán contratar por el mecanismo de selección abreviada, procedimiento que se explica en la sección "La selección abreviada" del práctico.

2) Por su parte, aquellas que desarrollen una actividad económica escapan al Estatuto General de la Contratación y se rigen por el derecho privado, así como por las normas que regulan el sector económico al cual pertenezcan (por ejemplo por el Estatuto Orgánico, Sistema Financiero). Lo anterior, de acuerdo con el art. 14, ley 1150 de 2007, siempre y cuando:

  • Compitan en el mercado con el sector...

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