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- Las Excepciones Al Régimen y a las Materias Contractuales que no Se Encuentran Sujetas Al Estatuto General de la Contratación
Sector bancario, bursátil y asegurador
El parágrafo del art. 32 de la Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) disponía que los contratos que celebraran (i) los establecimientos de crédito, (ii) las compañías de seguros y (iii) las demás entidades financieras de carácter estatal se regirán por las normas aplicables a la actividad financiera, siempre y cuando, en primer lugar, no se trate de lo dispuesto en esta ley sobre fiducia y encargo fiduciario, y en segundo lugar, que dichos contratos tuvieran correspondencia con el giro ordinario de las actividades propias de su objeto social.
En relación con lo anterior, vale precisar lo siguiente:
- ¿Qué entidades son las previstas en la norma? Los establecimientos de crédito y las compañías de seguros se encuentran plenamente identificadas bajo esa denominación en el decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico, Sistema Financiero) (EOSF), lo que no sucede con la tercera categoría de entidades que cita el parágrafo 1° del art. 32, Ley 80 de 1993.
Ese tercer grupo denominado “las demás entidades financieras de carácter estatal” refiere a las contenidas en el art. 1º del EOSF, el cual contempla, además de los establecimientos de crédito y las compañías de seguros, las sociedades de servicios, las de capitalización y los intermediarios de seguros y reaseguros, que sean de carácter estatal (ver Sentencia del Consejo de Estado de 06 de julio de 2005, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez [j 1]).
- ¿Cuándo opera la excepción contenida en el parágrafo 1° del art. 32, ley 80 de 1993? La norma prevé dos condiciones bajo las cuales las entidades ya referenciadas no se rigen por el Estatuto General de la Contratación: (i) que no se trate de lo dispuesto en dicha ley sobre fiducia y encargo fiduciario, y (ii) que los contratos a que se refiere la excepción correspondan a aquellos que son del “giro ordinario de las actividades”, propias del objeto social de este tipo de entidades (ver Sentencia del Consejo de Estado de 06 de julio de 2005, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez [j 2]).
En ese sentido, el régimen aplicable a los contratos celebrados por los sujetos antes mencionados se determinaba de conformidad con el tipo de contrato que celebraban y la relación que tuviese éste con las actividades que podía desarrollar la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en su objeto social.
El art. 15 de la Ley 1150 de 2007 modificó el parágrafo 1° del art. 32, ley 80 y, en su lugar, dispuso que, para todos los efectos, los...
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- Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación
- Introducción a las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación
- Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades Públicas
- Sector de Telecomunicaciones
- Sector bancario, bursátil y asegurador
- Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (recursos naturales no renovables)
- Exploración y explotación de recursos naturales renovables
- Sector educativo. Universidades estatales, públicas u oficiales
- Contratos de prestación de servicios de profesorado.
- Monopolios Rentísticos del Estado. Juegos de “suerte y azar” y venta de licores
- Sector defensa
- Sector transporte
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
- Sector salud
- Banco de la República
- Sector eléctrico
- Servicios públicos domiciliarios
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