Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689218

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC- es una unidad es una unidad administrativa especial (ver art. 82, ley 489 de 1998) de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte instituida como autoridad en materia aeronáutica en el territorio nacional, encargada de la prestación de servicios aeronáuticos, operación y ayuda requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano sea segura, la administración directa o indirecta de los aeropuertos así como el control y vigilancia en la construcción de aeródromos (arts. 1, 2 y 3, decreto 260 de 2004.

El art. 54, ley 105 de 1993 dispuso que el régimen de contratación de dicha unidad administrativa especial sería el previsto en el art. 38 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) para las entidades que prestan servicios de telecomunicaciones en lo que refiere a la celebración de contratos de obra, adquisiciones, suministros y demás contratos que se requieran para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria.

Siendo ello así, de conformidad con el art. 38, ley 80, se pueden extraer las siguientes reglas:

  • Las entidades podrán pactar cláusulas excepcionales en sus contratos de conformidad con lo que determinen sus estatutos internos, atendiendo al tipo de contrato de que se trate (ver las pautas fijadas por la Corte Constitucional al respecto en sentencia C 949 de 5 de septiembre de 2001 [j 1]).
  • En todo caso, los procedimientos que adopte la entidad deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad previstos en la ley 80 de 1993.

Ese mandato contenido en el mencionado art. 54 resulta ser confuso comoquiera que el sector de telecomunicaciones contempla una serie de normas especiales tales como la ley de TICS, las relativas al servicio postal (ley 1369 de 2009 y algunas disposiciones de la ley 142 de 1993, luego, no es claro a qué régimen se refiere el artículo.

No obstante lo anterior, en una interpretación armónica de las normas, es posible pensar que lo que quiso el legislador al consagrar esa remisión expresa al art. 38 de la ley 80 fue sujetar la selección del contratista a los reglamentos internos de la entidad, sin desconocer la aplicación de los principios de la contratación estatal, así como las restricciones al pacto de cláusulas excepcionales en los contratos...

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