Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31131 de 12 de Febrero de 2008
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 12 Febrero 2008 |
Número de expediente | 31131 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 31131
Acta No. 06
Bogota, D.C. doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E. - E.S.P, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de julio de 2006, en el proceso instaurado por M.F.M..
MYRIAM F.M. demandó a LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI E.I.C.E.- E.S.P, para que fuera condenada a reintegrarla al cargo que venía ocupando cuando fue despedida sin justa causa, a pagarles los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales que deje de devengar desde su despido hasta cuando se produzca efectivamente el restablecimiento de la relación laboral. En forma subsidiaria, se le reconozcan y paguen, de manera indexada, las prestaciones sociales legales y extralegales y la indemnización que por despido injusto. De proceder condena en cualquiera de los eventos, las costas del proceso.
Para lo que rigurosamente interesa al recurso basta decir que fundó sus pretensiones en que laboró al servicio de la demandada por un espacio superior a los cuatro años, en calidad de trabajadora oficial; que tiene derecho a los beneficios convencionales, entre ellos el reintegro, dado que el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa; que el contrato de trabajo le fue terminado sin justa causa y sin que se verificaran los procedimientos legales o convencionales necesarios para el despido; y que agotó la vía gubernativa (folios 3 y 4, cuaderno 1).
En la contestación del libelo demandatorio, la demandada negó la mayoría de los hechos y se opuso a la prosperidad de las peticiones formuladas por la actora. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y la “innominada” (folios 194 y 195, cuaderno 1).
Concluido el debate, el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cali, que fue el de conocimiento, decidió en sentencia de 10 de marzo de 2005 (folios 446 a 462, cuaderno 1), condenar a EMCALI a reconocer y pagar a la demandante por cesantías e intereses $450.606.00, $732.480.00 y $443.545.00 correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, respectivamente; por primas $1.363.395.00, vacaciones $840.000.00 e indemnización por despido $4.320.000.00; la absolvió de las restantes súplicas; y le impuso costas.
La alzada se surtió por apelación de la actora y culminó con la sentencia acusada en casación (folios 16 a 30, cuaderno 2), mediante la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la orden impartida por A quo en el sentido de reconocer a favor de la demandante la indemnización por despido injusto y, en su lugar, dispuso el reintegro. A la parte vencida la condenó en costas.
Para ello, y en lo que al recurso interesa, el juez colegiado encontró acreditado que la actora estuvo vinculada a través de un contrato de trabajo, por lo tanto tuvo la condición de trabajadora oficial y que le era aplicable la convención colectiva de trabajo.
Sostuvo igualmente, que el vínculo laboral que ató a las partes fue terminado sin que mediara justa causa, por tanto, “la actora deberá ser reintegrada al cargo que venía desempeñando al momento del despido en las mismas condiciones de nivel y categoría que para ese cargo corresponda. Por lo anterior la entidad demandada deberá pagar a la actora a su reintegro los salarios causados, y las prestaciones sociales relacionadas con dicho salario(…)”.
III. EL RECURSO DE CASACION
Inconforme con la decisión la demandada pretende en su demanda (folios 10 a 19, cuaderno 2), que no fue replicada, que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto la condenó a reintegrar a la actora y, como consecuencia de ello, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido y hasta cuando fuere efectivamente reintegrada para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado (folio 13, ibídem).
Para tal efecto, le formula un cargo en el que acusa la sentencia de violar indirectamente y por aplicación indebida los artículos “467 a 470 del C.S.T., 38 del...
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