Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25804 de 29 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552489982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25804 de 29 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha29 Agosto 2006
Número de expediente25804
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 25804

Acta No. 62

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por los apoderados de las partes contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que J. CORTES ROJAS promovió contra la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA -CIDCA-.

I. ANTECEDENTES

J. CORTES ROJAS instauró demanda ordinaria laboral para que la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA -CIDCA-, fuera condenada, previa la declaratoria de que entre las partes “existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual tuvo vigencia desde el 4 de enero de 1993 hasta el 29 de junio de 2000”, fecha en la que la demandada lo dio por terminado, a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantía y sus intereses por todo el tiempo servido; las primas de servicios y la compensación de vacaciones causadas y no disfrutadas de los tres últimos años de labores; la indemnización por despido injusto; la sanción moratoria de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 97 de la Ley 50 de 1990; los salarios insolutos; la indexación de todas las condenas; y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones indicó que prestó los servicios a la sociedad demandada desde el 4 de enero de 1993 hasta el 29 de junio de 2001, data en la cual le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa; que el último salario mensual devengado fue de $2.200.000.00; que debido a un constreñimiento por parte de las directivas de la demandada “fue obligado a firmar una supuesta liquidación de prestaciones sociales sin recibir pago alguno por esa liquidación”; que el salario que allí se tomó para liquidar sus acreencias laborales es inferior al legalmente devengado y reportado al I.S.S.; y que no le han cancelado los derechos laborales a que tiene derecho con ocasión del contrato del trabajo.

La FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA -CIDCA- al contestar la demanda aceptó los extremos temporales de la relación laboral, sostuvo que el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria del actor y propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago y buena fe (folio 36 cuaderno 1).

Mediante fallo de 24 de febrero de 2004, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas elevadas en el libelo introductorio por el promotor del litigio y a éste le impuso costas (folios 157 y 164 cuaderno 1).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación del actor y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó y a la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA -CIDCA- la condenó a pagarle al demandante $1.173.333.00 por concepto de salarios de la segunda quincena de junio de 2001; $1.100.000.00 por cesantía del año 2001; $66.000.00 por intereses sobre cesantía; $1.100.000 por primas de servicios del primer semestre de 2001; $73.333.33 diarios a partir del 1º de julio de 2001 y hasta cuando se realice el pago de las condenas de cesantía y prima de servicios; la absolvió de las restantes peticiones; declaró no probadas las excepciones propuestas; y a la vencida le impuso costas (folios 188 y 189 cuaderno 1).

En lo que estrictamente concierne a los recursos, importa anotar que el juez de la alzada para condenar al pago de la segunda quincena del mes de junio de 2001, la cesantía y sus intereses, así como la prima de servicios, asentó que “obra en el folio 38 un comprobante de pago en donde además de aparecer discriminada las cesantías e intereses a las cesantías aparece determinado el sueldo correspondiente al periodo liquidado del 16 al 30 de junio de 2001, el cual asciende como ahí se lee a la suma de $1.173.333.00. documental que aparece firmada por quien la elaboró, sin que exista constancia alguna que el demandante recibió dicho pago(...) el demandante reclama la prima de servicios correspondientes al primer semestre de 2001, revisado el recaudó(sic) probatorio, se tiene n(sic) que obra a folios 45 un sistema integrado de nómina en donde aparece la liquidación por primas, igual situación se registra con el documento obrante a folios 128 aportado en el curso de la diligencia de inspección judicial, sin embargo, no aparece demostrado el pago de esta(sic) rubro, dichos documentos tan solo comporta únicamente la liquidación de la prima sin que ellos se desprenda constancia alguna de haberse sufragado” (folio 183 cuaderno 1).

Posteriormente, el juez de apelación centró su atención en lo que respecta con la indemnización por despido, para luego de valorar el interrogatorio de parte absuelto por la demandada y los testimonios rendidos por E.J.S. y M.R.M., sostener que “es cierto que inicialmente partió por iniciativa de la encartada de dar por terminado el contrato de trabajo que lo ligaba con el demandante por reestructuración de la accionada, misiva que efectivamente fue recibida por el trabajador, pero ante los hechos manifiestos que surgieron con ocasión a la solicitud de paz y salvo de las posibles deudas académicas o financiera que pudiera tener el demandante, se determinó irregularidades en unas cuentas de cobro relacionados con un convenio que el demandante de manera directa realizó con el Sena, presentándose un mal manejo de dichos fondos, situación que fue aceptado por el demandante y que ante ello ofreció no solo pagarlos sino su renuncia, para no verse avocado a una terminación del contrato de trabajo con justa causa y a una denuncia penal; por lo tanto, la iniciativa de renunciar al cargo parte de manera voluntaria del empleado, lo que motiva a concluir que la renuncia presentada por el demandante no fue insinuada ni inducida y menos aún promovida por el empleador, antes por el contrario, el contrario ejecutado por el actor al tomar dicha decisión fue libre y espontáneo, no se evidencia en su decisión que se haya ejercido coacción o constreñimiento alguno” (folio 185 cuaderno 1).

Por otra parte, después de referirse al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de transcribir apartes de la sentencia de 7 de junio de 1972, dictada por esta Corporación, advirtió que “no obstante desde la contestación de la demanda la demandada alegó el pago de las acreencias laborales, lo cierto es, que esta aseveración no fue demostrada en juicio en tratándose de las prestaciones y salarios debidos al momento de la terminación del nexo laboral y pues ninguna prueba idónea y fehaciente de su pago se generaron en el curso del proceso, tan solo aparece liquidaciones efectuadas por la encartada respecto de estos rubros sin que de ellas exista constancia de sus pagos y que fueron objeto de condenas en esta segunda instancia, además de que en el proceso en verdad no aparece una razón atendible del porqué no se surtieron dichos pagos, en la contestación de la demanda se formula la excepción de buena fe de la encartada, pero sin ningún fundamento alguno, por lo tanto procede la condena por indemnización moratoria” (folio 188 cuaderno 1).

III. EL RECURSO DEL DEMANDANTE

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 7 a 21 del cuaderno 2), que fue objeto de réplica (folios 27 a 32 ibídem), el recurrente le pide a la Corte que case parcialmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la absolución impartida en primera instancia respecto de la pretensión al pago de la indemnización por despido.

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