Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29077 de 28 de Noviembre de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia |
Fecha | 28 Noviembre 2006 |
Número de expediente | 29077 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 29077
Acta N° 83
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ROBERTO NARANJO CABAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 11 de noviembre de 2005, en el proceso promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
1.- El citado demandante instauró proceso contra el Departamento del Quindío, con el fin de que se declarara la existencia entre las partes de un contrato de trabajo entre el 17 de junio de 1988 y el 31 de diciembre de 2002, y que era beneficiario de la convención colectiva. Como consecuencia de lo anterior fuera condenado al pago entre otras, de la pensión convencional de jubilación.
Como apoyo de su pedimento manifestó que estuvo vinculado a la entidad territorial en el periodo señalado, como trabajador oficial en virtud de un contrato de trabajo y que según la convención colectiva tiene derecho a la pensión de jubilación deprecada al cumplir 20 años de servicios y 50 de edad.
2.- La entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo; negó unos hechos y aceptó otros. Adujo en su defensa que desde hacía varios años el actor no ejercía labores de construcción y sostenimiento de obra pública y que la vinculación con el Departamento era legal y reglamentaria.
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo de 23 de septiembre de 2005, negó la calidad de trabajador oficial y absolvió a la entidad territorial demandada de todos los cargos elevados en su contra.
II LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
Por apelación de la parte actora conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que mediante sentencia de 11 de noviembre de 2005 confirmó la del Juzgado en su integridad.
En lo que incumbe al recurso extraordinario, estimó el Juzgador Ad quem que “De acuerdo con el acta de posesión cuya copia obra a folio 204 el demandante N.C. pasó en continuidad como conductor mecánico código 7010 de la Asamblea Departamental a partir del 11 de agosto de 1993, es decir, que a partir de esta fecha dejó de pertenecer a la Planta de Personal de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, advirtiendo que para esa fecha ya era conductor adscrito a la Asamblea, según se desprende del documento visible a folio 211 suscrito por el S. General de la corporación citada. Además es del caso poner de presente que para los años 1994 a 2002 fue conductor de la Asamblea, como se acredita con los documentos que aparecen a folios 212 a 220 y 254.
“Finalmente, a través del Decreto 000618 del 16 de diciembre de 2002 (fl. 229 y ss), el Gobernador del Departamento del Quindío desvinculó a 17 trabajadores, con efectos a partir del 1° de enero de 2003, figurando entre éstos el actor de este proceso.
“La reseña que antecede viene al caso para destacar que bajo el supuesto de que el actor tuvo la calidad de trabajador oficial cuando se vinculó al Departamento del...
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