Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30193 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552491106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30193 de 13 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha13 Mayo 2008
Número de expediente30193
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No 30.193

Acta No.23

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL- contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S.L., dictada el 24 de marzo de 2006 en el proceso ordinario laboral que le promovieron M.O.R., H.A.E.O., V.E.O., J.E.O., M. TORO VERA y N.M.D. TORO.

I. ANTECEDENTES

M.O.R., H.A.E.O., V.E.O., J.E.O., M.T.V. y N.M.D.T. convocaron a juicio a la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol-, con miras a que, previa declaratoria de que H.R.E.T. falleció en accidente de trabajo por culpa de la demandada, se la condene a pagarle perjuicios materiales y morales, con apreciación de la desvalorización monetaria o indexación.

Aseveraron -en lo que concierne exclusivamente al recurso de casación- que H.R.E.T. estuvo vinculado a la enjuiciada del 26 de enero de 1977 al 4 de agosto de 1994; que el 3 de agosto de 1994 ocurrió un nefasto incendio en la Planta de Aromáticos, situada dentro del Complejo Industrial de Ecopetrol de Barrancabermeja, a las 12 del día; que el incendio causó la muerte de varios trabajadores, entre los que se encontraba Escobar Toro; que el incendio sucedió cuando algunos trabajadores de la empresa trataban de limpiar el filtro de una de las motobombas, que se debió, como causa inmediata, “a escapes de la nafta gasificada, al ponerse en contacto con el aire y el fuego del horno que la gasificaba”; que las investigaciones efectuadas tanto por la empresa como por investigadores contratados por ECOPETROL y por autoridades del Ministerio del Trabajo prueban que el incendio de la Planta de Aromáticos se debió a una serie de fallas, por acción y por omisión, cometidas por los directivos de la empresa; y que el ex trabajador fallecido era un simple operario y, por lo mismo, no tenía la dirección o supervisión de los trabajos que se estaban realizando en la Planta en el momento del incendio, por lo que ninguna responsabilidad le cabe en el accidente.

Al contestar el libelo, la enjuiciada sostuvo que el accidente de trabajo no puede atribuirse a su falta de diligencia y cuidado, puesto que ha acatado todas las normas técnicas nacionales e internacionales recomendadas en la operación de refinería de petróleos, ha establecido programas de capacitación a su personal operativo y directivo; efectúa una estricta vigilancia en el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y bienestar social; y se ha preocupado por establecer procedimientos orientados a prevenir la ocurrencia de accidentes industriales que amenacen la integridad física de sus empleados y el patrimonio estatal involucrado en la operación. Por consiguiente, se opuso a todos los pedimentos; y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y culpa del actor.

La sentencia de 12 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, desató el lazo jurídico de instancia. En su virtud, se condenó a la demandada a pagar perjuicios materiales a M.O.R., H.A., V. y J.E.O., en las cuantías ahí precisadas; se la condenó a cubrir a las mismas personas señaladas, al igual que a M.T.V. y N.D.T., perjuicios morales; y la absolvió de las demás pretensiones.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Recurrió, en sede de apelación, la parte demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el “resultando” tercero de la de primera instancia, en cuanto condenó a la demandada a pagarle perjuicios morales a M.T.V. y N.M.D.T., en sus condiciones de madre y hermana de H.R.E.T., respectivamente, y, en su lugar, absolverla de tal concepto; modificó el mismo “resultando”, en el sentido de reducir el valor de los perjuicios morales decretados a favor de M.O.R. y de los menores H.A., V. y J.E.O., a 2’000.000,oo para cada uno de ellos; y confirmó en lo demás el fallo de primer grado.

El Tribunal dejó sentado que no era materia de discusión que la muerte de H.R.E.T. acaeció a raíz del incendio presentado el 3 de agosto de 2004, en la Planta de Aromáticos del Complejo Petrolero de Barrancabermeja, “por lo que es necesario entonces determinar si el accidente de trabajo ocurrió como consecuencia de la acción u omisión de la empleadora, es decir por su culpa”.

Luego de reproducir las “causas de mayor aporte al incendio”, señaladas en el Análisis de Falla del Incendio P-1311A, obrante a folio 87 y siguientes del cuaderno 2, el juzgador de segunda instancia puntualizó: “La necesaria conclusión del análisis del accidente, visto lo anterior, es que la empleadora no tomó todas las precauciones necesarias, para la ejecución de la tarea encomendada al trabajador H.R.E. TORO. Así las cosas, es claro que el empleador incumplió la especial obligación de procurar a su trabajador la debida protección contra accidentes de trabajo de forma que le garantizara razonablemente la seguridad y la salud, como, lo ordena el artículo 57-2 del CST., circunstancia por la que, como lógica conclusión del resultado de la investigación administrativa atrás comentada, se halla comprobado el accidente de trabajo y la culpa del empleador, para los efectos del artículo 216 ibídem. No está llamada a prosperidad, en consecuencia, la apelación de la demandada”.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada. Con él aspira a que la Corte case “totalmente” la sentencia del Tribunal. En sede de instancia, pretende que se revoque “totalmente” la de primer grado, y, en su lugar, se absuelva “totalmente” a la demandada.

Con esa finalidad formuló dos cargos, que fueron replicados. La Corte los estudiará conjuntamente, puesto que vienen orientados por la vía indirecta, acusan, en esencia, el mismo elenco normativo, imputan la comisión de iguales errores de hecho, presentan la misma demostración y persiguen idéntico fin.

IV. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violación indirecta, por aplicación indebida, del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 51, 52, 53, 54A, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil.

Asegura que la violación de la ley sustancial se produjo a consecuencia de los siguientes flagrantes y manifiestos errores de hecho:

1) Dar por probado, sin estarlo, la existencia de culpa patronal por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol- (hoy ECOPETROL S.A.)

2) No dar por probado, estándolo, que la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol- (hoy ECOPETROL S.A.) había tomado todas las medidas necesarias de prevención de accidentes que las normas nacionales e internacionales contenían para la época de los hechos.

3) No dar por probado, estándolo, que la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol- (hoy ECOPETROL S.A.) había realizado trabajos de mantenimiento en la Planta de Aromáticos del Complejo Industrial de Barrancabermeja como medida de prevención de accidentes.

4) No dar por probado, estándolo, que entre las causas del accidente ocurrido está el exceso de confianza de los operarios “entre ellos del demandante”.

En el desarrollo del cargo, anota que el Tribunal no tiene en cuenta el contenido de la Resolución A-177 de 12 de agosto de 1996 (folios 139 a 144 del cuaderno principal), en la que constan diferentes aspectos relacionados con el incendio en al Planta de Aromáticos del Complejo Industrial de Barrancabermeja, entre los que se encuentra constancia de las declaraciones tomadas, “donde se indica que la empresa ha venido cumpliendo con el Programa de salud ocupacional desde antes de que existiera su normatividad legal, que el comité paritario indicó, después de haber analizado las causas del accidente que una de ella fué (sic) el ‘exceso de confianza por parte de los operarios que ejecutaban el trabajo’; y que dentro de las pruebas existentes para demostrar el cumplimiento de la empresa en salud ocupacional obran el denominado manual de Proceso, Planta de Aromáticos del año 1992; el mapa de Riesgos planta de Aromáticos y Alquilos de junio de 1989; M. para el diagnóstico y monitoreo de riesgos químicos en el área de Petroquímica del año 1991; el denominado Vigilancia Epidemiológica en trabajadores expuestos al ruido industrial; Planta de Aromáticos Investigación Forestal año 1993; programa de Riesgos ocupacionales Aromáticos, entre muchos otros que se citan en dicho documento, prueba indiscutible que la Empresa Colombian (sic) de Petróleos...

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