Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40736 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40736 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente40736
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736

República de Colombia MARÍA E.C.N. y otros

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 060


Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).


VISTOS


Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el Tribunal Superior de Neiva aduce que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, son los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad los que deben pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra el auto mediante el cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Yaguará, decretó la preclusión de la investigación a favor de JESÚS MARÍA, J.A., M.C., MERY, LUIS ENRIQUE, M.E., J. y ARGELIO CERQUERA NÁÑEZ por el delito de inasistencia alimentaria.


HECHOS Y ANTECEDENTES


Con fundamento en la denuncia instaurada por J. de la C.C.N. el 15 mayo de 2008, la Fiscalía 19 Delegada para los Municipios de Yaguará, Teruel e Íquira, H., en audiencia celebrada el 18 de enero de 2012 formuló imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Teruel con funciones de control de garantías en contra de JESÚS MARÍA, J.A., M.C., MERY, LUIS ENRIQUE, M.E., J. y ARGELIO CERQUERA NÁÑEZ por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, previa declaración de contumacia de los nombrados a excepción de J. CERQUERA NÁÑEZ.


El cargo fue imputado en razón a que los nombrados se han sustraído sin justa causa del cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de sus padres J. de la Cruz Cerquera Torres y O.M.N. de Cerquera, en la forma en que fueron establecidos en el acta de conciliación suscrita el 14 de febrero de 2008 ante la Comisaría de Familia de Yaguará.


El 13 de diciembre de 2012, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

En audiencia realizada el 13 de diciembre del año inmediatamente anterior ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Yaguará, la Fiscalía sustentó su petición preclusoria de la investigación, la cual fue coaudyuvada por el Ministerio Público y la defensa de JESÚS MARÍA, J.A., M.C., MERY, LUIS ENRIQUE, M.E., J. y ARGELIO CERQUERA NÁÑEZ, al tiempo que el mandatario judicial...

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