Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44539 de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552514482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44539 de 5 de Junio de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha05 Junio 2012
Número de expediente44539
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Radicación No. 44539

Acta No. 19

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).





Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de HEDILBERTO RAMOS SARMIENTO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 27 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario laboral que le promovió al MUNICIPIO DE LA FLORIDA.



ANTECEDENTES



H.R.S. llamó a juicio al MUNICIPIO DE LA FLORIDA, con el fin de que previa declaratoria de la existencia de una relación laboral originada en un contrato de trabajo a término definido por períodos, fuera condenado al reconocimiento de sus prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, esto es, cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicio y dotación, así como los siguientes conceptos: indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, pensión por invalidez acorde con el grado de incapacidad medico-laboral determinado por la autoridad competente, o en su defecto, la indemnización consagrada legalmente, indexación, lo extra y ultra petita más las costas procesales incluidos los honorarios profesionales.



Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que prestó sus servicios personales al Municipio de La Florida mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios desde el mes de agosto de 2003, realizando el transporte de materiales de construcción en el vehículo tipo volqueta perteneciente al ente territorial, aclarando que:



comenzó a laborar al servicio del Municipio en el mes de octubre del año dos mil (2000). Lo anterior se puede ver claramente en la siguiente relación de contratos: el primero de ellos ejecutado entre el tres (3) y el treinta y uno (31) de octubre del dos mil (2000); el ejecutado entre el once (11) agosto y el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil tres (2003); el ejecutado entre el primero (1º.) de enero y el veintiocho (28) de febrero del dos mil cuatro (2004); el ejecutado entre el primero (1º.) y el treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004); el ejecutado entre el veintidós (22) y el veintinueve (29) de diciembre del dos mil cuatro (2004) y el ejecutado entre el tres (3) de enero y el veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco (2005).” (Folio 2).





Adicionalmente señaló que, el 14 de enero de 2005 cuando realizaba el cargue y descargue de materiales de construcción de propiedad del Municipio de La Florida, sufrió una caída, que le ocasionó un trauma cráneo encefálico, afectándole ostensiblemente su vida normal, dejándole secuelas que lo incapacitan para trabajar y realizar esfuerzos físicos; después de haber sufrido el accidente y estando aún convaleciente, la Alcaldía le hizo firmar su último contrato de prestación de servicios, identificado con el No 36.

Asimismo indicó que, no obstante haber suscrito cinco (5) contratos de prestación de servicios con el municipio accionado, “se ha desempeñado como trabajador oficial, bajo una relación laboral que contiene los tres (3) elementos necesarios para ello, como son la prestación personal del servicio, la continuada dependencia y subordinación, pues quien controlaba las actividades que desarrollaba, era el Superior J. y se cancelaba por dichos trabajos una remuneración. Se trata de trabajador oficial, pues las labores desarrolladas: conducción de la volqueta del municipio, transporte de materiales de construcción, mantenimiento de la volqueta, son propias de este tipo de vinculación laboral”. (Folio 3).



Seguidamente expresó que, el ente demandado incumplió con sus obligaciones laborales y de seguridad social, como son “el pago de un salario mínimo, prestaciones sociales y la afiliación a un régimen de seguridad social y riesgos profesionales, no ha querido hacerse cargo de los gastos médicos (…) ni menos de realizarle un examen para determinar su verdadera incapacidad médico laboral y así esclarecer su grado de invalidez”. (Folio 3).



Posteriormente manifestó que, el último salario devengado correspondió a la suma de $421.000,00; el horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con total disponibilidad en domingos y festivos cuando era requerido por el empleador; lo retiraron de sus labores sin mediar justificación alguna.



A renglón seguido señaló que, el municipio demandado debe reconocerle la pensión de invalidez de acuerdo al grado de incapacidad médico-laboral que determine la autoridad competente, por no haber sido afiliado a ninguna entidad de Seguridad Social y Riesgos Profesionales; con su incapacidad para laborar no puede solventar los gastos que su hogar requiere; al no estar afiliado a ninguna entidad de seguridad social ha tenido que sufragar todos los gastos que su incapacidad “le han dejado, recurriendo para esto a los préstamos de dineros, de los cuales tiene que cancelar sumas muy altas por concepto de intereses, siendo éste un factor más de preocupación al no existir la manera de cancelar los capitales de su obligación”. (Folio 4); solicitó al demandado el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, petición que fue resuelta a través de la Resolución No 062 de octubre del 2005, negando lo pedido.



Al dar respuesta a la demanda (fls. 93 a 97), la cual fue subsanada, el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó algunos, negó otros, y de los demás, dijo que era parcialmente cierto y que se prueben. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de competencia, falta de jurisdicción y la innominada



El J. Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante fallo del 26 de marzo de 2009 (folios 306 a 329), declaró la existencia de tres contratos “ficcionados de trabajo”; condenó al Municipio de La Florida a reconocer y pagar la pensión de invalidez por accidente de trabajo, “a partir de la fecha de su configuración ocurrida el 14 de enero de 2005 y en adelante, cuyo monto equivalente (sic) al salario mínimo mensual legal vigente.”; a pagar ciertas sumas de dinero por concepto de auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, compensación en dinero por calzado y vestido de labor, indemnización por despido unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, mesadas retroactivas de pensión de invalidez por accidente de trabajo; declaró no probada la “excepción de fondo”; e impuso costas a la parte demandada.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada y en el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 27 de noviembre de 2009, resolvió “(…) REVOCAR el numeral segundo y los literales e) y f) del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia (…), para en su lugar ABSOLVER al demandado MUNICIPIO DE LA FLORIDA, (…), del pago de la indemnización moratoria y la pensión de invalidez reclamadas por el demandante.” (folio 26); modificar los literales a), b), c) y d) del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al MUNICIPIO DE LA FLORIDA, a pagar, al demandante determinadas sumas de dinero por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las mismas, compensación en dinero de calzado y vestido de labor, indemnización por despido unilateral sin justa causa; confirmó en lo demás la sentencia del a quo; e impuso costas en la alzada a la parte demandada.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal aludió a la existencia del contrato de trabajo, así:



Con base en el acervo probatorio que milita en autos se acreditó que el accionante se vinculó formalmente mediante la suscripción de sendos contratos de prestación de servicios, los que según constancia expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Florida, tuvieron vigencia entre el 10 (sic) y el 30 de octubre de 2000, del 11 de agosto al 31 de diciembre de 2003, del 1º de enero al 28 de febrero de 2004, entre el 1º y el 31 de marzo de 2004 y del 3 de enero al 28 de febrero de 2005 (FI. 64-65), información que es corroborada con la copia de los contratos de prestación de servicios (Fls. 23, 24, 25, 28, 30 y 31).



Ahora bien, tal como lo señaló la a-quo, la vinculación de personas a través de contrato de prestación de servicios únicamente es factible cuando se cumplan a plenitud los requisitos para su tipificación, esto es, que se requiera de conocimientos especializados que no los posee el personal de planta, o que la función de la administración no pueda ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante, o cuando el objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionada con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada; adicionalmente, el contrato u orden de prestación de servicios es caracterizado especialmente por la autonomía e independencia que goza quien lo presta.



En el sub-Iite se advierte que ninguna de la (sic) circunstancias puestas de presente acaecen en el plenario, por cuanto no es factible estimar que la conducción de un vehículo automotor requiere de conocimientos especializados, así mismo la prolongación en el tiempo de la contratación desvirtúa que se trate del cumplimiento de actividades temporales.



De igual manera se extrae de la prueba testimonial que la prestación del servicio se verificó de forma subordinada, por cuanto se señaló el cumplimiento de horario de trabajo y la existencia de subordinación respecto de funcionarios del Municipio de La Florida (…)



Una vez desvirtuada la vinculación mediante contratos de prestación de servicios, se reitera que es menester acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Justas causas de terminación de contrato de trabajo
    • Colombia
    • Práctico Derecho Laboral Práctico Derecho Laboral Individual La terminación del contrato de trabajo
    • 7 Mayo 2020
    ... ... 3.1 Minutas 4 Legislación citada 5 Jurisprudencia citada Introducción ... señalar que conforme a lo previsto en sentencia C- 299 de 1998: “Se debe determinar en cada ... de Constitucionalidad nº 299/98 de Corte Constitucional, 17 de Junio de 1998 [j 1] ) ... aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro ... que tener en cuenta que, el Decreto 2245 de 2012 en su art. 3 ... Señala que, para evitar ... la inmediatez para alegar esta causal, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en ... la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia Radicación No. 36035 ... de Justicia - Sala de Casación Laboral44539 de 5 de Junio de 2012 ... Sentencia de Corte ... ...
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR