Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35902 de 1 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552516206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35902 de 1 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha01 Diciembre 2009
Número de expediente35902
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE. E.L.V.

Referencia: Expediente No. 35.902

Acta No. 46

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AGROVÉLEZ GÓMEZ Y CÍA. LTDA. y VÉLEZ GÓMEZ HERMANOS LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de octubre de 2007, en el proceso seguido por C.A.C. DE LA PAVA contra la sociedad recurrente.

R. al doctor L.S.G. con T.P. No.8307 como apoderado del opositor conforme al memorial poder que obra a folio 32 de este cuaderno.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende de las demandadas: (i) Que se declare la existencia de un contrato de trabajo único desde el 24 de octubre de 1988 hasta que fue despedido sin justa causa el día 3 de julio de 1998; y (ii) Que se le cancelen las cesantías, intereses de cesantías junto con su sanción, así como la indemnización por despido y la sanción moratoria.

Como petición subsidiaria se solicita que, en el caso de que se declare que con cada una de las demandadas tuvo una relación laboral independiente, se condene a éstas, por separado, al pago de las prestaciones, indemnización por despido injusto, salarios moratorios y corrección monetaria.

Sustenta sus súplicas en que: a. El día 24 de octubre de 1988 inició a laborar en el lugar donde operan las dos sociedades demandas bajo la dependencia de las dos sociedades, pero, suscribiendo contrato a término fijo inferior a un año con AGROVÉLEZ GÓMEZ Y CÍA. LTDA. b. Vencido el contrato se fueron suscribiendo sucesivos contratos por los que se prestaron los servicios de manera continua hasta que se terminó la relación sin justa causa el 3 de julio de 1998; c. Conservando el mismo lugar de trabajo, la empresa le exige convenir un contrato paralelo con la sociedad VÉLEZ GÓMEZ HERMANOS LTDA., con el propósito de cancelarle el sueldo fraccionado entre las dos demandadas; d. El día 4 de mayo de 1998 las empresas demandadas le informan al demandante la culminación del contrato de trabajo por vencimiento del término el día 30 de junio de 1998, pero que por la incertidumbre que generó la carta, el demandante laboró hasta el 3 de julio de 1998; y e. Que la liquidación se efectuó sobre bases ilegales y desconociendo los valores mínimos que normalmente remuneran las labores como las realizadas por el trabajador.

La SOCIEDAD AGROVÉLEZ GÓMEZ & CÍA. LTDA. se opone a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto argumenta que: 1. Entre ésta y el demandante se suscribieron varios contratos de trabajo a término fijo, independientes entre sí, los cuales terminaron efectivamente entregándole al demandante las respectivas liquidaciones finales; 2. Las demandadas son dos personas jurídicas diferentes; y 3. Le cancelaron al actor la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos laborales a que tenía derecho. Finalmente, propone las excepciones de: inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, carencia de acción o derecho para demandar, innominada, pago, prescripción y compensación.

La demandada VELÉZ GÓMEZ HERMANOS LTDA. manifiesta que suscribió con el demandante varios contratos a término fijo, diferentes a los que celebró la otra demandada. Que estos contratos culminaron por vencimiento de término y que en su momento se le canceló la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos. Por lo demás, presenta las mismas excepciones de la otra demandada.

SENTENCIA A QUO.

Mediante fallo del 7 de octubre de 2005, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Ad quem decidió:

1°) REVOCAR la sentencia…, para en su lugar:…

2°) CONDENAR a la sociedad AGROVELEZ GÓMEZ Y CÍA LTDA., a pagar al señor C.A.C. DE LA PAVA, las siguientes cantidades de dinero por los conceptos que ahí se describen:

a) la suma de $9.802.344. por concepto de cesantías.

b) La suma $33.733.33 diarios a partir del 1° de julio de 1998 hasta cuando haga efectivo el pago prestacional a título de indemnización moratoria.

c) La suma de $7.374.106.66 por indemnización por despido, suma que deberá ser indexada entre la fecha de ruptura hasta la fecha de su efectivo pago.

3°) CONDENAR a la sociedad V.G.....H.L., a pagar al señor C.A.C. DE LA PAVA:

a) La suma de $1.476.461.00 por cesantías

b) La suma de $23.766.66 diarios a partir del 1° de julio de 1998 hasta cuando se satisfaga la prestación a título de indemnización moratoria.

c) La suma de $1.604.249.55 por indemnización por despido, suma que deberá ser indexada entre la fecha de ruptura hasta la fecha de su efectivo pago.

Sustenta su decisión en las siguientes consideraciones:

La Sala considera que no fue una sola relación laboral la sostenida entre las dos sociedades comprometidas y el actor, lo cual se argumenta en lo siguiente: i) no es ni fue desmentido menos probado el hecho de ser las sociedades demandadas personas jurídicas diferentes, por lo contrario obran en juicio los documentos legales permisivos para con ellos determinar lo afirmado, los respectivos certificados sobre existencia, ¡i) no operar entre ellas la figura de la unidad de empresas, a pesar de su estrecha coexistencia, léase comunidad locativa, de servicios y hasta organizacional pero no existe prueba de predominio económico de una de ellas, tampoco se afirma iii) no ser contrario a derecho el poder existir diversos contratos laborales dentro de una misma organización empresarial o económica, claro no tipificándose la unidad de empresas ni tratarse por supuesto de fraccionamiento contractual, dinámica utilizada para evadir la cascada prestacional, punto en el cual cabe anotar la diferencia que existe entre el concepto de empresa y el de fábrica, el primero el continente y está el contenido.

“…

“Ahora, la causación y exigibilidad de los derechos laborales tiene (sic) igualmente un tratamiento legal, por lo que su formación no queda a disponibilidad de los contratantes, esos puntos son establecidos por intervención del Estado, dado su interés público, no pudiendo las partes desconocer sus postulados.

“Sigue entonces ocuparnos de la forma jurídica de cada una de las contrataciones aceptadas, siendo del caso iniciar con la primera demandada, AGROVELEZ GÓMEZ Y CÍA LTDA.

“Para tal efecto, resulta contundente afirmar que el contrato obrante a folio 243 del 24 de octubre de 1988, no tiene recibo jurídico, pues para esas calendas la contratación inferior a un año exigía se postulase la razón o motivo que daba lugar a esa excepcional forma de contratar, so pena de entenderlo a termino (sic) indefinido, razona tal entendido, lo excepcional de la figura, pues existía la prohibición para el contrato laboral inferior a un año, de ahí que para ser de aceptación tal contratación, su operatividad se debía sujetar estrictamente a la permisibilidad regulada, es decir, reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en licencia, atender los incrementos de la producción, el transporte o las ventas, o el incremento de actividades análogas, sin que nada de ello se hubiese expresado en el contrato.

“Siendo de derecho entender a esa contratación del año 1988 como a termino (sic) indefinido, tal cual lo presume el art. 47 del C.S.T, las otras contrataciones que tienen por sentado el que esa primera contratación finalizaba jurídicamente el 24 de febrero de 1989, como consecuencia inevitable de lo anterior, pierden consistencia jurídica, lo...

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