Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32138 de 20 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32138 de 20 de Mayo de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha20 Mayo 2008
Número de expediente32138
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.32138

Acta No. 25

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.L.R.S. contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso seguido por el recurrente contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL- ADPOSTAL-

l-. ANTECEDENTES

A los propósitos del recurso es menester señalar que el demandante pretende se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago, en su favor, de una pensión de jubilación desde el momento en que cumplió cincuenta años de edad (26 de marzo de 1996), al igual que las mesadas adicionales de pensionado.

Respalda las anteriores súplicas al manifestar que laboró, como trabajador oficial, al servicio de ADPOSTAL, desde el 16 de febrero de 1962 hasta el 14 de noviembre de 1978, fecha en la que fue “despedido de manera unilateral y sin que existiera justa causa para ello; en efecto…el señor R.S. fue declarado insubsistente.”

La empresa estatal, al contestar la demanda, desconoce la existencia de contrato de trabajo que vinculara a las partes, la condición de trabajador oficial del demandante y la causa del despido; se opone a todas y cada una de las pretensiones y formula la excepción de “inexistencia de las obligaciones demandadas”

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en fallo de junio 14 de 2006, absuelve a la demandada “ de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor J.L.R.S.…”

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al discrepar de la anterior decisión el demandante interpone recurso de apelación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 28 de noviembre de 2006, desata al confirmar”en todas sus partes la providencia de primera instancia…”

A la conclusión anterior arriba el superior previo el siguiente razonamiento:

Inicia sus reflexiones al establecer que la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado, y como tal se debe considerar a sus servidores como trabajadores oficiales, con excepción de los que realizan actividades de dirección o confianza…En el proceso que ocupa nuestra atención no se indicó la actividad cumplida por el demandante, razón por la cual debemos considerar su vinculación como propia de un trabajador oficial, pues la excepción debió ser demostrada y no lo hizo”

Luego, en el propósito de determinar la norma que gobierna los supuestos de hecho en controversia, afirma: “El demandante laboró para la demandada hasta el 14 de noviembre de 1978,…lo anterior quiere decir que para esa época estaba vigente el artículo 8° de la Ley 171 de 1961,…”

A continuación trascribe la disposición referida para expresar: “En el proceso se conoció que el demandante terminó su vinculación con la empresa demandada porque fue declarado su nombramiento insubsistente,…Sin embargo, al proceso no se arrimó prueba alguna respecto a las motivaciones que tuvo ADPOSTAL para romper el vínculo jurídico, y es sabido que para entonces era posible decretar la insubsistencia, “sin motivar la providencia”

En forma seguida señala: “La declaratoria de insubsistencia tiene origen en la voluntad de la administración pública, la cual se manifiesta a través de un acto administrativo, el cual goza, como todos ellos, de la presunción de legalidad, mientras no se demuestre lo contrario.”

Alude al decreto 2400 de 1968 y a la Ley 909 de 2004, para indicar que con la declaratoria de insubsistencia se producía la cesación definitiva de funciones.

A continuación reproduce pronunciamiento del Consejo de Estado, sin referencia, respecto a la discrecionalidad que tiene el empleador público para dar por termina da la relación laboral, para derivar de allí “el nominador puede declarar insubsistente el nombramiento de un empleado, siempre y cuando que el cargo o el empleado que lo desempeña no tengan un fuero de estabilidad que sea preciso proteger. Así, ante la simple insubsistencia decretada por la Administración no puede catalogarse ese hecho como desviación de poder, pues al obrar en consecuencia lo hizo por motivo destinado al buen servicio. Claro está que el demandante debió acreditar en el proceso que su desvinculación no obedeció al buen servicio, y de esta manera, dejar sin sustento la declaratoria de insubsistencia.”

La última afirmación tiene sustento en el principio de que la discrecionalidad concedida por el legislador a las autoridades administrativas que tienen la facultad de declarar la insubsistencia deben estar sometidas al principio de legalidad,…”

Concluye la argumentación anterior al decir: “Entonces, en casos como el que nos acompaña, la carga de la prueba que demuestre la terminación anormal e ilegal del contrato de trabajo recae sobre el trabajador demandante, pues mientras tanto, la presunción legal se impone en toda su extensión

Siendo así las cosas, y demostrado que el empleador público dio por terminado el contrato en ejercicio de sus funciones y amparado en la ley, mediante acto que tiene todos los visos de legalidad, se debe considerar acertada la decisión de primera instancia, aunque por motivos diferentes a los tenidos en cuenta por la señora Jueza”

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Al disentir el actor, de la sentencia del superior, pretende que la Corte case totalmente la providencia impugnada “en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, para que una vez constituida en sede de instancia REVOQUE la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín…y condene a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL a reconocer y pagar…la pensión sanción de jubilación…”

A los efectos anteriores presenta dos cargos contra la providencia decisoria, ambos idénticos en la senda y modalidad escogida, en el elenco de normas que integran su proposición jurídica, en la modalidad por la vía directa y en los argumentos empleados para su demostración, no replicados, que se estudiarán así:

PRIMER Y SEGUNDO CARGO: Acusa la sentencia de violar directamente, por la modalidad de infracción directa,” el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945; por aplicación indebida de los artículos 25 y 26 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en relación con el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969.”

Para la demostración del cargo parte de aceptar las conclusiones fácticas que...

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