Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32286 de 22 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552518018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32286 de 22 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Abril 2008
Número de expediente32286
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

R.icación No 32286

Acta No. 16

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso HERIBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AMAYA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., dictada el 9 de febrero de 2007 en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, H. de J.R.A. demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el propósito de que, previa declaratoria de su derecho a que se reanude el pago de la pensión de invalidez de origen profesional, se lo condene a pagarle dicha prerrogativa desde cuando se suspendió su cubrimiento, esto es, el 1º de abril de 1998, las mesadas adicionales y la sanción por no pago o la indexación.


Afirmó que, mediante Resolución 05608 de 15 de mayo de 1979, se le reconoció la pensión por invalidez de origen profesional; que, por medio de Resolución 002340 de 20 de marzo de 1998, se le reconoció pensión de vejez, por cumplir los requisitos de edad y número de semanas cotizadas; que, en virtud de ese mismo acto jurídico, se dejó sin efectos el primero de ellos y se suspendió la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 1º de abril de 1998, por ser supuestamente incompatible con la pensión de vejez.


El ente llamado a la causa, al contestar el libelo, sostuvo que suspendió el pago de la pensión de invalidez, en atención a que el promotor de la litis, en comunicación escrita de 16 de enero de 1998, manifestó que renunciaba a ella y que se acogía a la pensión de vejez, “teniendo en cuenta que para la época, es decir 1998, el Seguro Social se basó en disposiciones legales para establecer igualmente la incompatibilidad de las 2 pensiones, pero la suspensión de la misma solo se llevó a cabo cuando el demandante se acoge a la pensión de vejez y renuncia a la de invalidez”.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de conceder pensión de invalidez de origen profesional e indexación o sanción; de buena fe; de prescripción; y de compensación.


Tramitado el proceso por las cuerdas apropiadas, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín desató el lazo jurídico de instancia por sentencia de 13 de septiembre de 2006. En su virtud, absolvió al demandado de todas las pretensiones; e impuso las costas a la parte demandante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó el fallo apelado y dispuso no elevar condena en costas en la segunda instancia.


Comenzó por advertir que el apelante pretende la revocatoria de la decisión de primera instancia, por considerar que las pensiones de vejez y de invalidez de origen profesional son compatibles, en tanto que están reglamentadas en normas diferentes, corresponden a unos supuestos de hecho distintos y generan consecuencias jurídicas disímiles de cara a la cobertura del Sistema de Seguridad Social.


Proclamó el ad quem que la razón no acompaña al recurrente, “porque aparte de que a la luz de los principios de unidad y universalidad...

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