Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43368 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519942

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43368 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente43368
Número de sentenciaSL636-2013
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ

Magistrado Ponente



SL 636- 2013

Radicación No. 43368

Acta No. 28



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece.


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA S. A. contra la sentencia del 18 de agosto de 2009 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado contra la recurrente por CARLOS LUIS LÓPEZ LUQUE.



I. ANTECEDENTES


Para los fines que interesan al recurso, cabe decir que el actor promovió proceso para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 26 de junio de 1989 hasta el 3 de junio de 2004, cuando finalizó por acuerdo de terminación del contrato de trabajo y pago de bonificación por servicios prestados, celebrado entre las partes. En consecuencia, solicita se condene al banco a pagar la suma de $105.000.000 por concepto de bonificación por servicios prestados que este no le pagó.


Pretensiones que fueron fundadas, en síntesis, en que el actor laboró para la demandada entre las fechas anotadas. Que el día 3 de junio de 2004, el gerente de gestión humana de la entidad envió una comunicación a la gerente de la sucursal Carrera 15 de Bancolombia, el cual contenía el acuerdo de terminación voluntaria del contrato de trabajo y pago de bonificación por servicios prestados para que fuera suscrita por el banco y él; acuerdo que él aceptó y lo suscribió junto con la gerente de la sucursal mencionada y el ejecutivo junior. Afirmó que, en arreglo al citado acuerdo, laboró hasta el final de la jornada de ese día 03 de junio, cuando entregó su puesto mediante acta que fue suscrita por quienes le recibieron el cargo, el ejecutivo junior y la cajera principal de esa sucursal, con la autorización de la gerente de la mencionada sede, Sra. J..


Agregó que, posteriormente, el 17 de junio siguiente recibió una carta donde le comunicaban que, supuestamente, debido a un faltante en un cajero automático que él manejaba, el banco había decidido dar por terminado el contrato que lo vinculaba por justa causa y, por lo tanto, aseveró, fue incumplido el acuerdo celebrado, sin que se hubiera aportado prueba alguna de la irregularidad y en contravención del régimen disciplinario estipulado en el reglamento interno del banco, al igual que de la normatividad vigente. En vista de esto, radicó una carta en el banco el 13 de julio para solicitar el cumplimiento del acuerdo suscrito y donde, además, le hace ver al banco la irregularidad que estaban cometiendo, pero no recibió respuesta.


Manifestó que el 19 de julio fue recibida otra comunicación del banco en la cual le hacían la liquidación de prestaciones sociales y en la que le reconocían una bonificación por retiro voluntario, por $105.000.000, sin indicar la fecha y forma de pago de esta. El 28 de julio, dijo el actor, solicitó aclaración de la fecha de pago de la mencionada bonificación, sin obtener respuesta favorable.

La demandada aceptó la relación laboral y aseveró que esta finalizó por despido con justa causa el 17 de junio de 2004, por lo que se opuso a las pretensiones. Aclaró que el último cargo desempeñado por el actor fue el de subgerente de operaciones de la Sucursal Carrera 15 de Bogotá, y que su despido se produjo por los hechos invocados en la respectiva carta. Negó que el gerente de gestión humana hubiese suscrito o enviado la propuesta de acuerdo a la que aludió el demandante, quien era el que debía actuar en nombre y en representación del banco. Igualmente, negó que el banco se hubiese comprometido con el demandante a pagarle alguna bonificación, y manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del CPC, se oponía a que el documento que el actor nombraba “Acuerdo de terminación voluntaria del contrato de trabajo y pago de bonificación por servicios prestados”, se le diera algún valor probatorio.


Sobre el despido, afirmó que el 10 de junio del 2004, el banco le solicitó al trabajador que rindiera explicaciones por escrito frente a las graves anomalías presentadas en el manejo del cajero automático de la sede donde él laboraba, según el faltante encontrado por $22.000.000. Al final de la investigación interna, agregó, el banco decidió dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. Aceptó la existencia de la liquidación de prestaciones referida por el actor, pero aseveró que el ofrecimiento de la bonificación por $105.000.000 fue un error debido a que se utilizó como base un formato de otro funcionario.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, compensación, prescripción y buena fe.


En lo que interesa al recurso de casación, el a quo absolvió a la demandada de la bonificación por servicios prestados en razón a que esta pretensión estaba afincada en la existencia y validez del acuerdo de folios 6 a 7 del plenario, pero encontró que dicho acuerdo, a su juicio, no estaba firmado por el representante legal de la demandada, por lo que estimó que no podía adentrarse en su estudio, dado que lo calificó de inexistente.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación interpuesta por la parte actora, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución del juzgado y condenó a la demandada a pagar al extrabajador la suma de $76.194.000, por concepto de bonificación por servicios prestados.

El tribunal, en primer lugar, determinó que las diferencias entre los litigantes se presentaban en la finalización del contrato de trabajo que los había vinculado, pues mientras el accionante sostenía que este culminó el 3 de junio de 2004 por mutuo acuerdo, para el banco, la relación estuvo vigente hasta el 17 de junio de 2004, cuando él le puso fin a la relación laboral por despido con justa causa.


El tribunal dio por demostrado que el contrato terminó el 3 de junio de 2003 por mutuo acuerdo, como lo sostenía el actor, con base en las siguientes reflexiones:


Para el tribunal, se dio prueba documental del acuerdo de terminación del contrato de trabajo, según folios 6 y 7, y estableció que, no obstante la falta de firma del Sr. P.P. en el citado escrito, quien se había anunciado como representante legal de la pasiva, era obvio que lo plasmado allí era la voluntad del otrora empleador del actor, pues esto lo corroboraba, a su juicio, que el mismo 3 de junio el extrabajador hubiese hecho entrega del puesto, según lo aseverado por el propio trabajador y las versiones de quienes le recibieron el puesto, pues la señora J. (fl.177), gerente de la Sucursal Carrera 15, relató que, de común acuerdo, le había pedido al actor que le entregara el cargo de subgerente de operaciones al señor L., quien se desempeñaba como ejecutivo junior de la sucursal, en razón a que hasta ese día él trabajaba con el banco.


De lo anterior, concluyó que la terminación del contrato de trabajo de fecha 17 de junio de 2004 resultaba ineficaz, pues, para entonces, el demandante ya no era su trabajador, ante lo cual se preguntó el tribunal, porqué razón la entidad había remitido la carta de finiquito del contrato a la dirección de residencia del accionante, y no se la había entregado en su sitio de trabajo si aún era su trabajador. O porqué razón el Sr. L. le recibió el cargo al actor por orden directa de la gerente.


A los citados cuestionamientos, el ad quem se respondió que no eran difíciles de absolver, pues había que concluir que, “al amparo de la buena fe que regula las relaciones laborales (ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO), quien fuere trabajador de la demandada se fue convencido el día 3 de junio de 2004 que había llegado a un ACUERDO con su empleador en lo que respecta a la terminación del contrato de trabajo y la bonificación que le concedió BANCOLOMBIA S.A. por los servicios prestados, y por el hecho de adolecer ese acuerdo de la firma del representante legal, como lacónicamente lo dice el a quo en el fallo impugnado, no por ello se va a desestimar ese escrito, recuérdese que este no es un proceso ejecutivo como bien lo acotó el recurrente en su alzada, es un proceso ordinario declarativo, por ende, concluye la S., al estar plenamente acreditado el consenso al que llegaron los litigantes el 3 de junio de 2004 formalizado con la entrega del cargo de subgerente que hasta ese momento ostentó el señor… LÓPEZ en BANCOLOMBIA S.A., habrá que acceder a su primera pretensión que persigue la declaratoria de un contrato de trabajo ejecutado con la demandada entre el 26 de junio de 1989 hasta el 3 de junio de 2004, y de contera, a condenar a la pasiva al pago de la bonificación convenida en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($76.194.000), que no a la cifra de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS ($105.000.000) que aduce el accionante en su libelo, pues sobre ello no existió acuerdo previo entre las partes por esa cuantía, sino, como ya se dijo por la cantidad antes reseñada”.

Finalmente agregó que “si algún daño produjo el demandante en la demandada o lesionó sus intereses después de terminado el contrato de trabajo, ello bien pudo someterlo a discusión mediante una demanda de reconvención”.



III. RECURSO DE CASACIÓN

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita se case la sentencia impugnada en cuanto revocó la de primer grado y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $76.194.000 por concepto de bonificación por servicios prestados, para que, en sede de instancia, esta S. confirme en su integridad la sentencia del a quo.


Para tal efecto, propuso dos cargos que fueron objeto de réplica.



CARGO PRIMERO:


Acusa la sentencia de violación de medio de los...

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