Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26315 de 24 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552522998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26315 de 24 de Octubre de 2005

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha24 Octubre 2005
Número de expediente26315
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.26315

Acta No.93

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.A.P.P., contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad RECUPERACIÓN DE METALES LTDA.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle cesantía, intereses de cesantía y la sanción por su no pago, indemnización por despido indexada e indemnización moratoria.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 1985 hasta el 23 de diciembre de 2001, en el cargo de Operario de Planta y F. en el proceso de Recuperación de Metales como chatarra, y durante el último año de servicios devengó un salario mensual de $415.000,00 incluyendo el subsidio de transporte. Agrega, que fue contratado a través de varios contratos a termino fijo inferiores a un año y siempre se le otorgó su descanso de vacaciones al finalizar cada contrato de trabajo y por lo tanto lo que existió en realidad fue un solo contrato que tuvo vigencia desde el 2 de mayo de 1985 hasta el 2 de diciembre de 2001. Aclara, que dichos contratos no se ajustaron a las excepciones que la ley establecía para los contratos a término fijo inferior a un año. La empresa no le canceló la cesantía en forma completa, lo despidió cuando se encontraba incapacitado, por lo tanto fue injusto e ilegal.

El demandado manifestó que el auxilio de cesantía y sus intereses fueron cancelados de acuerdo a la ley y a la modalidad del contrato. Las vacaciones se compensaban debido a la terminación definitiva del contrato y se suscribía un nuevo contrato por las necesidades de la empresa. Propuso las excepciones de falta de causa, pago, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación, prescripción y la genérica

Mediante sentencia del 5 de octubre del 2004 el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las peticiones incoadas en su contra. Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y le impuso las costas a la parte demandante.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 26 de noviembre del 2004 confirmó el fallo del juzgado y le impuso las costas de la instancia al demandante.

El Tribunal, con fundamento en el interrogatorio de parte absuelto por el demandante y los documentos aportados por las partes afirmó que existieron varios contratos de trabajo a término fijo inferior de un año, los que fueron liquidados en debida forma una vez finalizado el periodo contratado. Todos los contratos y las liquidaciones están suscritas por el trabajador lo que les otorga plena validez. Los periodos de interrupción entre uno y otro contrato, superan los 15 días de vacaciones.

No se probó que entre cada contrato se le otorgaba al actor vacaciones, ni que hubiere laborado durante esos periodos, por el contrario con 30 días de anticipación se le informaba al trabajador la no prolongación de los contratos y su finalización.

Concluyó, que entre las partes existieron múltiples contratos laborales con sus correspondientes liquidaciones, en desarrollo de la libertad contractual y dentro del respeto a la autonomía de la voluntad, sin que se hubiere alegado ni acreditado en juicio vicio de consentimiento alguno, ni que se hubiese burlado la protección legal de la negociación laboral, pues los contratos aportados demuestran solución de continuidad por el querer de ambas partes.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“Alcance de la Impugnación

Persigue este Recurso Extraordinario, la Casación total de la Sentencia de Segunda Instancia, en cuanto confirmo el fallo absolutorio de Primer Grado. Y pido que la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sede subsiguiente de Instancia revoque la Sentencia del a—quo y la reemplace por otra que ordene las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

1. Cesantía: La causada y no pagada por el tiempo que ininterrumpidamente laboro mi mandante, entre el 12 de enero de 1988 al 23 de diciembre de 2001, liquidada con el salario de $415.000.oo mensuales; deducción de las sumas que por este concepto haya consignado o pagado legalmente la demandada.

2. Intereses a la Cesantía que aún se debe y la Sanción por su no pago.

3. Indemnización por Despido lndexada.

4. Indemnización Moratoria.

En cuanto a C. que se resuelva conforme a los resultados de este recurso.

Causal de Casación

La causal que invoco es la Primera de las consagradas en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 y el artículo 10° de la Ley 16 de 1969.

Primer Cargo

En cumplimiento de las normas legales que gobiernan el
Recurso Extraordinario, me permito indicar que la sentencia recurrida viola indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 23, 24, 55, 61, 65, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 249 y 254 del C.S,T; en relación
con el artículo 4° numerales 1 y 2, artículo 5° del Decreto 2351 de 1965, el artículo 1° de la Ley 52 de 1975, los artículos 1495, 1502 y 1504 del C.C. y el artículo 53 de la Constitución Nacional.

La infracción de las normas que estoy señalando ocurrió como consecuencia de ostensibles y evidentes errores de hecho en que incurrió el Tribunal, por haber apreciado mal unas pruebas y haber dejado de apreciar otras.

Fueron mal apreciados la Demanda y su Contestación, los
Contratos de folios 75, 76, 77, 78, 79, 80,81,82,83,84,86,88,90 y 139; los Recibos de V. de folios 53 A, 57, 164 infra y 168
infra; las Liquidaciones de folios 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 63, 66, 68, 70, 71, 72y73; los Recibos de V. de folios 127, 130, 134, 135, 158, 160, 163, 167, 171 y 175; la confesión obtenida mediante el
interrogatorio de parte de folios 192 — 194 y el testimonio de folio 196 ss, prueba esta no apta en el Recurso extraordinario pero en íntima
relación con los anteriores.

Se dejaron de apreciar el Recibo de V. de folio 176 infra; como la espontánea confesión del R.L. de la Empresa, al responder las preguntas 6a y 7a del Interrogatorio de parte (fs.190 y 192).

Son Errores Evidentes de Hecho

1. Dar por demostrado, sin ser cierto, que entre uno y otro Contrato de Trabajo celebrados entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, hubo solución de continuidad en la Prestación de los Servicios.

1A. No dar por demostrado, siendo evidente, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, solo existió un Contrato de Trabajo, sin solución de continuidad.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, hubo varios Contratos Independientes, con interrupciones y durante las cuales mi poderdante quedaba desvinculado de la Empresa.

2A. No dar por demostrado, estándolo, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, mi poderdante presto sus servicios ininterrumpidamente sin desvincularse de la Empresa, a través de un solo Contrato de Trabajo.

3. Dar por establecido, sin ser cierto, que en los lapsos transcurridos entre uno y otro Contrato a mi mandante no se le otorgaban V..

3A. No dar por demostrado, estándolo plenamente, que a mi mandante se le otorgaban V. cada año.

4. Dar por demostrado, sin ser cierto, que en los períodos que transcurrían entre la fecha en que se iniciaban las V. y aquella en que se suscribía el nuevo Contrato, mi Poderdante quedaba desvinculado de la Empresa.

4A. No dar por demostrado, estándolo plenamente, que en los períodos transcurridos entre la...

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