Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39609 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39609 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente39609
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ

Magistrado ponente



Radicación No. 39609

Acta No. 04



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013.


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por F.S FERNANDO B. CASTRO contra la sentencia del 13 de agosto de 2008 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dentro del proceso instaurado por el recurrente contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA.


I. ANTECEDENTES


Para los fines que interesan al recurso, cabe decir que el actor promovió proceso para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 27 de abril de 1987 al 1 de junio de 2005 cuando fue terminado por la empresa de manera injusta. Se sancione a la demandada por no realizar el examen de desenganche; se declare que entre la empresa y SINTRACOOLECHERA existe un contrato colectivo vigente que regula todas las relaciones laborales y que el actor era beneficiario de dicho acuerdo porque se le descontaban las cuotas sindicales; que, al momento del retiro, existía un conflicto colectivo vigente, por lo tanto el actor era beneficiario del fuero circunstancial que contempla la legislación laboral y, por consiguiente, no podía ser despedido injustamente; que el despido fue injusto por no existir los cargos atribuidos al trabajador por la empresa; que el despido es nulo por haber sido retirado cuando estaba gozando del fuero circunstancial y, en consecuencia, ordenar el reintegro con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de devengar. Condenar el pago de los intereses moratorios sobre las cesantías del 2004 por no haber sido consignadas a tiempo, y a la diferencia salarial según el salario del jefe de planta de Cuatro Vientos, desde que el actor fue ascendido al cargo de jefe de planta de Fundación.


Pretensiones que fundó el actor, en síntesis, en que laboró para la demandada desde el 21 de abril de 1987 al 1º de junio de 2005, mediante contrato a término indefinido. Manifiesta que al actor se le hicieron descuentos por cuotas sindicales durante la relación laboral en su calidad de adherente, por lo que dice ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente del 22 de marzo de 2002 al 21 de marzo de 2004. Que la empresa le hizo exámenes de ingreso; fue ascendido formalmente el 29 de abril de 2003 al cargo de jefe de planta de Fundación, pero no le reconocieron el mismo salario de este cargo en la sede de Cuatro Vientos, pese a que tenía más trabajo, por lo que afirma que fue objeto de discriminación salarial. Que al retiro no le fueron practicados los mismos exámenes médicos de ingreso, lo que genera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora. Al momento del retiro, 1 de junio de 2005, la empresa no había consignado las cesantías. El 19 de marzo de 2004, el sindicato presentó pliego de peticiones ante la empresa, y se dio inicio a la etapa de arreglo directo; la negociación estaba en curso cuando el actor fue despedido sin justa causa, con lo que se violó la prohibición legal de despedir sin justa causa en tales circunstancias.


Agrega que la empresa no le dio la inducción cuando fue ascendido al cargo de jefe de planta, ni le suministró manual de funciones, y dejó al trabajador a su libre apreciación el cumplimiento de sus nuevas actuaciones o funciones. El 25 de mayo de 2005, se reunió con los auditores de la empresa, señores G. y P., para intercambiar impresiones y escuchar comentarios sobre un cable de energía que estaba tirado y sin conexión alguna sobre los predios de la empresa, donde le hicieron una serie de preguntas, las que considera sin validez alguna por violar la convención y la legislación laboral que regula el proceso disciplinario. Que en dicha diligencia, este manifestó que el lunes 23 de mayo de 2005, cuando se marchó de la planta, siendo aproximadamente las 3 pm., no vio ni se enteró por parte de la vigilancia de la existencia alguna de cables en los predios de la empresa; que fue el día siguiente, cuando llegó a su puesto de trabajo, que el ingeniero contratista independiente de Parmalat, B.P., le pidió autorización para hacer una conexión eléctrica a la acometida de la empresa, por ser esta la única línea disponible en ese lugar, para la realización de unos trabajos eléctricos, a lo cual él le manifestó que tal autorización solo la podía dar la gerencia de la empresa en Barranquilla, y que solo en ese caso podían conectarse al transformador. Ante la negativa del actor, el ingeniero dijo que procedería a la búsqueda de la autorización, pero a través de la gerencia de PARMALAT en Bogotá. Que él le comunicó a su jefe inmediato, Sra. P., sobre la solicitud hecha por el ingeniero contratista, a lo que ella le manifestó la negativa de la empresa en autorizar la conexión.


Afirma que, el 27 de mayo de 2005 el actor fue citado por teléfono a la planta de Barranquilla, sin manifestarle formalmente el motivo de la reunión; solo cuando estuvo en Barranquilla, se enteró del motivo para el cual lo habían llamado, como era el de iniciarle proceso disciplinario de forma abusiva. Que su despido sin justa causa se dio el 1º de junio de 2005, mediante carta motivada en la visita practicada a la planta por la auditoría, que dio como resultado un acta de comentarios que no tenía ningún valor probatorio. Que no se dio la falta grave que le fue atribuida, ya que no se le causó ningún perjuicio a la empresa, porque en el evento hipotético que el actor hubiese dado autorización para extender los cables, no veía qué perjuicio le podía causar el paso de unos cables sin corriente por un lote de terreno.


La demandada, en la contestación, se opuso a las pretensiones; aceptó la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales de la relación y negó que hubiese incurrido en discriminación salarial, por cuanto no se dieron las mismas condiciones de eficiencia en la prestación del servicio, según las precisiones que hizo al respecto. Rechazó que estuviese obligado a realizar el examen de retiro por cuanto, desde 1998, con sentencia de esta Corte, se estableció que el empleador había sido liberado de esa carga prestacional. Que si bien las cesantías del 2004 fueron consignadas con posterioridad al 15 de febrero de 2005, lo fue de buena fe en razón a la difícil situación económica por la que estaba atravesando la empresa. Negó que, al momento del despido del actor, estuviera vigente el conflicto colectivo en la empresa, pues como lo tiene asentado la jurisprudencia, en los casos de terminación anormal del conflicto colectivo, como fue el caso del sublite, donde el sindicato no ejerce, en la oportunidad legal para ello, la opción de votar la huelga o el tribunal de arbitramento, también termina por sustracción de materia, la existencia del fuero sindical de los trabajadores, y, para reforzar su dicho, trascribió apartes de la sentencia del 7 de octubre de 2004, sin indicar radicado.


Sobre el despido del actor, alegó que este fue con justa causa en razón a que el actor, de manera negligente, permitió la entrada a las instalaciones de la empresa de elementos y materiales de un contratista de la competencia de la empresa que pretendía conectarse a las redes de esta sin autorización de la cooperativa ni de la empresa prestadora del servicio público, lo que ponía en riesgo a la demandada frente a sanciones por conexiones fraudulentas. Que el actor, con conocimiento de lo sucedido, no realizó gestión alguna tendiente a sacar tales elementos de las instalaciones de la cooperativa para evitar cualquier intento de conexión a la energía eléctrica. Agrega que lo dicho en la demanda por el actor es muy distinto a la declaración suya sobre lo sucedido contenida en el acta de comentarios y la de descargos, pues en estas alega que el martes 24 de mayo de 2005 se encontraba tendido el cable de energía entre las instalaciones de Parmalat y Coolechera y que la autorización por el contratista fue solicitada el lunes 23.


Aclaró que el acta de comentarios, en momento alguno, hizo parte de un proceso disciplinario, solo se trató de una declaración soporte del informe que el departamento de auditoría luego rindió a la gerencia; que la intención no era imponer al trabajador sanciones, sino que solo se buscaba escuchar la versión del demandante antes de la terminación del contrato en aras de garantizarle su derecho fundamental a la defensa y al debido proceso.


Propuso las excepciones de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación.


El a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la decisión del juzgado.

El tribunal, en primer lugar, procedió a resolver el problema de si el despido del actor fue justo o injusto.


Sobre el punto, comenzó por decir que, al no tener fuero sindical el actor, era imposible aplicar disposiciones especiales, de manera que, si se dio la justa causa, este sí podía ser despedido, tal como lo dispone el artículo 25 del D. 2351 de 1965. Se remitió a los artículos 62 y 63 del CST y precisó las siguientes definiciones con base en el diccionario de la Real Academia de la Lengua:


falta en su segunda acepción es: ‘defecto en el obrar, quebrantamiento de la obligación de cada uno’ y en cuanto a violación indica: ‘Acción y efecto de violar’, y define el verbo violar como ‘infringir o quebrantar una ley o precepto’; por lo anterior se concluye que la ‘diferencia entre la violación de las obligaciones del trabajador y la falta cometida por el mismo, no es lo que determina la...

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