Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28850 de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552537366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28850 de 30 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente28850
Fecha30 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N°. 28850

Acta N°. 83


Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2005, en el proceso ordinario adelantado por el señor A.E.D.G. contra la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita el actor de manera principal, se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de la terminación de la relación y hasta su restablecimiento. S. pretende se le condene a la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; pago de los dineros retenidos, deducidos o compensados, sin autorización legal; indemnización moratoria por el no pago total de las cesantías definitivas y por la no práctica del examen médico de retiro; reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; indexación sobre las sumas a que legalmente hubiere lugar; liquidarle y pagarle la pensión especial de jubilación, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990; pago de daños morales subjetivos derivados de la terminación ilegal del contrato; y a las costas del proceso.


Como sustento de las pretensiones manifiesta que prestó servicios a la demandada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 27 de octubre de 1977 al 4 de junio de 1993, desempeñando como último cargo el de Investigador Científico II del Centro Nacional de Investigaciones del Café, dependencia administrativa de la accionada con sede en Bogotá, devengando un salario mensual de $1’013.515,oo, y uno promedio de $1’863.053,73, integrado por el salario básico mensual, más un 25%, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones se le hizo sin tener en cuenta el salario mensual promedio devengado; que durante todo el tiempo de servicios se le descontó sin su autorización, el 5% del salario, con destino al fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica, contraviniendo las disposiciones contenidas en los Decretos 2920 de 1982, 1981 de 1988, 1730 de 1991 y 663 de 1993, así como la Ley 35 de 1993, que reglamentan dicha actividad financiera; que la demandada durante su vida laboral le efectuó préstamos de consumo, por los cuales le cobró tasas comerciales de interés, lo que no está dentro de su objeto social; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima debido a las directrices impartidas por el Dr. Hernán Uribe Arango, S. General de la demandada, en memorando del 15 de octubre de 1992, dirigido al Dr. D.R.J., Gerente Administrativo de la misma entidad, se presentó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, el 29 de junio de 1993, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que la unía con la demandada, la cual fue elaborada al amaño y antojo de la empresa, llevada a ese despacho judicial sin que se le mostrara previamente, conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro, ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y no se le pagó el valor de la indemnización como lo dispone la norma convencional, además, la suma conciliatoria resultó ser inferior a la que realmente le correspondía, sin que hasta la fecha haya recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones; que las presiones ejercidas por la empresa lo condujeron a un estado de confusión psicológica que le produjo alteraciones en su estado de ánimo, al verse y sentirse despojado de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la demandada y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé, existe unidad de empresa.




II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de sus pretensiones y negó los hechos en que se funda. Propuso como excepciones las de prescripción, pago, compensación, buena fe y cosa juzgada.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 24 de junio de 2005, en la que declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al actor.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, en sentencia del 30 de septiembre de 2005, confirmó íntegramente la de primer grado.


Para esa decisión consideró que todas las pretensiones de la demanda quedaron comprendidas en la conciliación celebrada entre las partes, con fuerza de cosa juzgada, revestida de las formalidades legales y libre de vicios del consentimiento, pues el actor una vez conocido el plan de retiro voluntario propuesto por la entidad, decidió de común acuerdo con ella, dar por terminado el contrato de trabajo, con las consecuencias expresadas en ese acto, de forma tal, que tal conciliación es ley para las partes y no es válida la retractación; y que además se probó como al acogerse a la oferta propuesta por el empleador el trabajador recibió una bonificación considerable.


V. RECURSO DE CASACION



Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que subrogó el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se CASE totalmente la sentencia del Tribunal y en sede de instancia esta Sala “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSAS ILICITOS....” “y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19° del Código Sustantivo del Trabajo”.





S. solicita que se revoque la sentencia de primer grado, y en su lugar se condene la demandada a pagar al actor el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal, y a la indemnización moratoria.


Con tal objeto formuló tres cargos que merecieron réplica, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero, debido a que ambos están dirigidos por la vía directa, acusan la violación de similares normas legales, aunque aduciendo conceptos de violación diferentes y se valen de argumentos son semejantes.



VI. PRIMER CARGO


Acusa la violación por vía directa de ….los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153, y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.


VII. TERCER CARGO


Denuncia la violación por aplicación indebida del mismo conjunto normativo relacionado en el cargo anterior y adicionalmente de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo.


En la demostración de ambos cargos, la acusación después de poner de presente que no existe ninguna divergencia de tipo fáctico con la sentencia recurrida, y que la inconformidad es estrictamente jurídica, alega que el sustento del juez colegiado consistió en establecer la cosa juzgada en forma general y a grosso modo respecto de todos los aspectos del acta de conciliación, sin entrar a analizar la situación fáctica o el negocio jurídico que dio origen a ella, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo.


Plantea la censura que la sentencia impugnada se encuentra edificada sobre premisas falsas, que conducen necesariamente a la conclusión lógica de que el acta de conciliación es nula, por adolecer de objeto y causa ilícitos; lo cual justifica, en que gran parte de las normas invocadas en el cargo, están contenidas en la legislación civil como parte del Código Civil, de acuerdo con la aplicación supletoria que permite el artículo 19 del C. S. del T.


Cita el artículo 6° del Código Civil, para luego destacar que ésta Sala en sentencia proferida en el año de 1992, definió que el acta de conciliación es un acuerdo de voluntades, para cuya validez y eficacia deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 1502 del Código Civil. Seguidamente se remite al contenido de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil, para sostener que el acto jurídico registrado en el acta de conciliación, es nulo de nulidad absoluta, toda vez que contiene a cargo de la trabajadora cláusulas que declaran a paz y salvo por todo concepto a la empleadora, lo que resulta falso, por cuanto durante la ejecución del contrato de trabajo se cobraron intereses sobre préstamos o anticipos de salarios y prestaciones sociales, no destinados para la adquisición de vivienda, con violación de los artículos 43, 59, 104, 105, 106, 107, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR