Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30496 de 31 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552537934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30496 de 31 de Mayo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente30496
Fecha31 Mayo 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N°. 30496

Acta N°. 43

B.D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de abril de 2006, en el proceso ordinario adelantado por el señor J.D.M. contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ S.A.”.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial solicita el actor de manera principal, se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que tenía al momento de la terminación de su contrato de trabajo, con el pago de los salarios dejados de percibir hasta su restablecimiento. S. pretende se le condene a la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; a la cancelación del dinero retenido, deducido o compensado, sin autorización legal; a la indemnización moratoria por el no pago total de la cesantía definitiva y por la no práctica del examen médico de retiro y la expedición del correspondiente certificado de salud que ordena la ley; a la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; a la indexación sobre la indemnización por despido injusto; al pago de daños morales subjetivos derivados de la terminación ilegal del contrato; y a las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifiesta que prestó servicios a la demandada, mediante un contrato de trabajo que se hizo constar por escrito, a término indefinido, del 8 de junio de 1981 al 30 de noviembre de 1990, desempeñando como último cargo el de bracero, dependiente de la Agencia que tenía la demandada en el municipio de Pamplona, Norte de Santander, devengando un salario mensual de $91.597,78, y uno promedio de $158.363,61, integrado por el salario básico, más un 25% que representa el pago de las primas extralegales de servicios, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro, y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones, se efectuó sin tener en cuenta el salario mensual promedio devengado; que durante todo el tiempo de servicios se le descontó indebidamente y sin su autorización, el 5% del salario, con destino al Fondo de Ahorros, y de Recompensas, Pensiones y Jubilaciones de los trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., hoy Fondo Cinco Bienestar Social, que nunca ha existido en la vida jurídica por adolecer de los requisitos legales; retención que constituye captación de dineros en forma masiva y habitual, sin permiso de autoridad competente y va en contravía de lo dispuesto en los Decretos 2920 de 1982 y 1730 de 1991; que la demandada durante su vida laboral le efectuó préstamos de consumo, por los cuales le cobró tasas comerciales de interés, lo que no está dentro de su objeto social, como tampoco el de captar ahorro privado; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima por parte de directivos de la empresa, se presentó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cucuta, el 7 de diciembre de 1990, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que lo unía con la demandada, la cual fue elaborada al amaño y antojo de la empresa, llevada a ese despacho judicial sin que se le mostrara previamente, conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro, ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, y no se le pagó el valor de la indemnización como lo dispone la norma convencional, además, la suma conciliatoria resultó ser inferior a la que realmente le correspondía, sin que hasta la fecha haya recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones; que las presiones ejercidas por la empresa lo condujeron a un estado de confusión psicológica que le produjo alteraciones en su estado de ánimo, al verse y sentirse despojado de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la demandada y la Federación Nacional de Cafeteros –Federecafé-, existe unidad de empresa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de sus pretensiones; aceptó la existencia de la relación laboral entre las partes, sus extremos temporales, el cargo desempeñado por el demandante, el último salario básico devengado, la firma de la conciliación que celebraron y la suma en ella convenida; de los demás hechos, negó unos y dijo no constarle otros. Propuso como excepciones las de cosa juzgada, pago, inexistencia de las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción del contrato de trabajo, prescripción y compensación.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 31 de enero de 2003, en la que declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas al actor.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación presentado por el demandante, en sentencia del 28 de abril de 2006, confirmó íntegramente la de primer grado.

Para esa decisión consideró que efectivamente se dio el fenómeno de la cosa juzgada respecto a todas las pretensiones de la demanda, derivado del acta de conciliación que suscribieron las partes ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cucuta el 7 de diciembre de 1990, por medio de la cual dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, mediante el pago al demandante de una suma tendiente a cubrir no solo los conceptos inherentes al finiquito de la relación laboral, sino también todas las acreencias laborales ciertas e inciertas, sin que se violaran derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. Así mismo, adujo que el actor no demostró que existiera algún vicio del consentimiento en la celebración de dicho acto, como error fuerza o dolo.

V. RECURSO DE CASACION

Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que subrogó el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se CASE totalmente la sentencia del Tribunal y en sede de instancia esta S. “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSAS ILICITOS....” y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19° del Código Sustantivo del Trabajo”.

S. solicita que se revoque la sentencia de primer grado, y en su lugar se condene la demandada a pagar al actor los salarios retenidos, deducidos o compensados, sin la correspondiente autorización legal, por concepto de intereses por préstamos o anticipos de salarios y el valor de los descuentos mensuales del 5% del salario con destino a una Caja de Ahorros que legalmente no está autorizada, y a la indemnización moratoria.

Con tal objeto formuló tres cargos que merecieron réplica, de los cuales se estudiarán simultáneamente el primero y tercero, debido a que ambos están dirigidos por la vía directa, acusan la trasgresión de similares normas legales, aunque aduciendo conceptos de violación diferentes y se valen para su demostración de argumentos semejantes.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la violación por vía directa de ….los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153,194 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; el artículo 2° de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos”.

VII. TERCER CARGO

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