Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39882 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Número de expediente | 39882 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación Rdo. 39882
P/.Antonio José C.V. y otro
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 195
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
ASUNTO:
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por los defensores de los procesados A.J.C.V. y V.E.L.O. contra el auto del pasado 15 de mayo del cursante año, por medio del cual se inadmitieron sus respectivas demandas de casación al haber sido presentadas extemporáneamente.
ANTECEDENTES:
1. A través de fallo del 8 de abril de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), condenó a Antonio José C.V. a la pena de prisión de 96 meses como autor de los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos y a Villers Enrique L.O. a la de 48 meses como autor de este último punible.
2. La defensa de los enjuiciados impugnó el fallo precedente, por manera que a su turno el Tribunal Superior de Manizales resolvió confirmarlo por medio del que dictara el 9 de mayo de 2012.
3. La sentencia de segunda instancia finalmente se notificó mediante edicto que se fijó entre los días 23 y 25 de mayo de 2012, mas inusitadamente el secretario dejó enseguida una constancia según la cual los días 28, 29 y 30 de dicho mes “corren términos de ejecutoria de edicto”, y luego otra en la que se hizo constar que el lapso para interponer casación iba desde mayo 31 hasta junio 22, en el que en efecto se impugnó extraordinariamente el fallo del ad quem.
Vencido ese término se dejó constancia en el sentido que enseguida transcurrían 30 días para que se presentaran las respectivas demandas, lo que así hicieron el 8 de agosto los respectivos defensores.
4. En esas condiciones, al entrar a calificar los mencionados libelos la Corte encontró que habían sido presentados por fuera del término legal y por ende así lo declaró en auto del 15 de mayo de 2013.
5. Contra la anterior decisión los defensores de cada uno de los procesados interpusieron recurso de reposición en aras de que aquella sea revocada y en su lugar se admitan sus demandas, para ese efecto expusieron:
5.1. El de C.V. sostiene que ante el vacío normativo que se presenta en la Ley 600 de 2000 frente a la regulación del recurso extraordinario, debe aplicarse por remisión e integración en términos del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, las normas del ordenamiento procesal civil, muy especialmente los artículos 120 y 373, de conformidad con los cuales el juez ante quien se interponga el recurso de casación, debe proferir un auto para decidir si admite el recurso y ordenará según el caso el traslado a cada uno de los impugnantes para que en el lapso de treinta...
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