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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39741 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente39741
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación sistema acusatorio inadmite No. 39741

Ana Dolores Q.M.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº382




B.D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).




VISTOS


La Corte resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Ana Dolores Q.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 21 de junio de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 20 de marzo de ese año, que la condenó por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:


Conforme a la denuncia presentada por la funcionaria de la D.I.A.N. de la División Jurídica Tributaria, la señora A.D.Q.M. no consignó dentro del término legal fijado por el gobierno los valores correspondientes a la declaración del impuesto sobre las ventas de los periodos 4 y 6 de 2008 y 1 y 2 de 2009, por un valor de $8.918.000 más los intereses moratorios”.



2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 17 de julio de 2010, presentó escrito de acusación contra A.D.Q.M. por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.



3. Tramitado el juicio oral, público y concentrado, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, el 20 de marzo de 2012, condenó a A.D.Q.M. a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de $17.836.000, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autora del delito atribuido en la acusación.



Así mismo, concedió a la sentenciada la prisión domiciliaria como sustitutiva de la carcelaria.



4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 21 de junio de 2011, lo confirmó en su integridad.




Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.




LA DEMANDA



Argumenta que el sentenciador incurrió en algunos errores de juicio al interpretar y aplicar equivocadamente disposiciones de carácter administrativo. Además, complementa, cometió un yerro in procedendo que transgredió, tanto el debido proceso como el “sagrado derecho a la justicia”, por no “haberse realizado una valoración adecuada de los elementos probatorios introducidos al debate y haberse inobservado reglas lógicas del sentido común y de experiencia común”.



Sin señalar causal de casación, acusa al fallo por contener errores in iudicando por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, y por “falta de fundamentación intelectiva referidas a las deducciones del juzgador a partir de la valoración de las pruebas”.



A continuación pasa a recordar el delito por el cual fue condenada la acusada, que las partes realizaron estipulaciones probatorias, los medios de conocimiento allegados al debate oral y las audiencias cumplidas en el proceso.



Comenta que la funcionaria judicial que denunció no tuvo en cuenta la petición elevada por la procesada, consistente en la solicitud de suspensión de la audiencia fijada para el 20 de marzo de 2012, “en razón a la facilidad de pago que la DIAN había convenido con mi defendida”, según Resolución N° 808-12 de 15 de abril de 2011.



Reconoce que la conducta punible atribuida “está plenamente demostrada y tipificada”, y que los sentenciadores no tuvieron en cuenta la citada resolución, máxime cuando ella pidió una refinanciación, que se encontraba en la Dirección de Impuestos Nacionales.



De otro lado, asegura que los juzgadores tampoco tuvieron en cuenta la situación económica de la señora Quintero Montejo, puesto que fue abandonada por su cónyuge, dejándole deudas superiores a los $400.000.000, entre ellas, la de los impuestos. Además, igualmente responde económicamente por su padre y por sus 5 hijos menores, al punto que se hallaba trabajando en calidad de “asalariada”, en orden a superar la difícil situación económica.



Manifiesta que no comparte el monto impuesto como pena de multa, en la medida en que la acusada no está en condiciones de sufragarla.



Así mismo, asevera que no son atendibles los argumentos de los sentenciadores para no cesar procedimiento a favor de señora Q.M., toda vez que la facilidad de pago está contenida en una resolución.



Afirma que de acuerdo con la situación económica de la procesada, el artículo 39 del Código Penal establece varias posibilidades para el pago de la multa, según la situación económica de la persona.



Considera que se afectó el debido proceso por cuanto el señor juez notificaba vía telefónica a su defendida minutos antes de una diligencia, lo que derivó que ella nunca las recibiera personalmente, supliéndose de esta forma lo estipulado en la norma penal para ese efecto.



Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y consecuentemente, “…proceda de conformidad con la ley…”.



Vale destacar que el actor con la demanda anexó plurales pruebas de carácter documental.




CONSIDERACIONES DE LA SALA


La casación en la ley 906 de 2004


Previo a examinar el único cargo presentado por el casacionista en contra de la sentencia objeto de censura, la Corte1 debe reiterar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado:



Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”.



En la sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó...

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