Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42466 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42466 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente42466
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



R.icación N° 42466

Acta N° 13



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, calendada 9 de julio de 2009, en el proceso que a la entidad recurrente le adelanta RAFAEL ANTONIO ESTUPIÑÁN MONSALVE.



I. ANTECEDENTES


El accionante en mención demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, procurando se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre el 18 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 2003, y como consecuencia de lo anterior, se condenara al pago indexado de la cesantía y sus intereses, prima de servicios legal y

convencional, vacaciones y la prima de éstas, dotación, salarios insolutos, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, aportes a la seguridad social, devolución de la retención en la fuente, y a las costas.


Subsidiariamente, y en el evento de que no se pruebe la continuidad en la ejecución de los contratos de trabajo, se reconozca el pago de las prestaciones sociales y demás derechos causados antes relacionados, respecto del último vínculo contractual que tuvo una vigencia del 4 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2003.


Como fundamento de tales peticiones, adujo que laboró para el Instituto demandado mediante un contrato de trabajo realidad, a partir del 18 de septiembre 1995; que se desempeñó como enfermero del departamento de servicios médicos de la clínica del ISS seccional de Cúcuta; que cumplía un horario de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado; que prestó los servicios en las instalaciones de la accionada, bajo la supervisión del jefe inmediato o del gerente de la seccional; que en apariencia se suscribieron varios contratos de prestación de servicios sucesivos en los términos de la Ley 80 de 1993, el primero con una duración de tres meses que se renovó y que luego se reemplazó con la firma de otros contratos hasta el 30 de junio de 2003, los cuales disfrazaban la verdadera relación de trabajo que ató a las partes; y que devengó un último salario mensual por la suma de $1.541.240,oo.


Continuó diciendo, que por ser el ISS una empresa industrial y comercial del Estado, ostentaba la calidad de trabajador oficial; que el nexo contractual laboral finalizó sin mediar justa causa para ello, sin que se hubiera cancelado las prestaciones sociales a que tenía derecho; que el empleador demandado actuó de mala fe, por virtud de que ha mantenido la contratación supuestamente regida por la citada Ley 80 de 1993, renovando periódicamente los contratos, cuando “existen innumerables fallos en los cuales se ha reconocido la existencia del contrato realidad de trabajo y se ha condenado al ISS desde el año 2000” al declararse que esas vinculaciones son verdaderos contratos de naturaleza laboral, no siendo en consecuencia de recibo que el demandado continúe excusándose o alegando haber actuado de buena fe por tener suscritos contratos de prestación de servicios personales; además que la duración de esa relación de trabajo sobrepasó los 7 años y 9 meses, generándose así la respectiva indemnización moratoria.


Agregó que al tener la condición de un trabajador subordinado, procede la devolución de los aportes a la seguridad social, que canceló por el tiempo contractual; que las supuestas interrupciones entre uno y otro contrato mientras se legalizaban para la firma, no sucedieron realmente, porque nunca se dejó de trabajar, dado que así lo exigía el jefe inmediato; que al establecerse que en este asunto no se presentó un contrato administrativo sino uno de trabajo, igualmente deberá devolverse lo descontado por retención en la fuente, equivalente al 10% del valor del contrato; que como en la realidad hubo un sólo contrato laboral por su continuidad y por consiguiente sin interrupciones, no se configuró ninguna prescripción; y que agotó vía gubernativa con la reclamación que formuló el 29 de junio de 2006, respecto de la cual no ha recibido respuesta alguna.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Mediante auto calendado 17 de enero de 2007, el Juez de conocimiento dio por no contestada la demanda (folio 91).



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, puso fin a la primera instancia a través de la sentencia del 18 de diciembre de 2008, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, con vigencia del 4 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2003 (numeral primero), y como consecuencia de lo anterior condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor de la demandante, las siguientes sumas de dinero y conceptos (numeral segundo):


a) $2’659.204,oo POR CESANTÍAS DESDE OCTUBRE 4/01 A JUNIO 30/03”.


b) $241.143,oo POR INTERESES SOBRE CESANTÍAS POR EL LAPSO CITADO.


c) $2.659.366,oo POR PRIMAS DE SERVICIOS CONVENCIONAL DESDE OCTUBRE 4/01 A JUNIO 30/03.


d) $770.620,oo POR VACACIONES DESDE OCTUBRE 4/01 A OCTUBRE 4/02.


e) SANCION MORATORIA A RAZÓN DE UN SALARIO DIARIO DE $51.374,66 POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A PARTIR DE NOVIEMBRE 7/03 HASTA CUANDO SE PAGUE LA TOTALIDAD DE LAS CONDENAS ANTERIORES”.


Finalmente impuso las costas del proceso a la parte vencida (numeral tercero) y absolvió al ISS de las demás pretensiones incoadas (numeral cuarto).



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 9 de julio de 2009, modificó el numeral primero...

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