SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79233 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79233 del 28-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente79233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2719-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2719-2022

Radicación n.° 79233

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por WILLIAM ALFONSO MACÍAS RINCÓN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - PAR ISS cuya vocera y administradora es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el ocho (8) de marzo del dos mil diecisiete (2017), en el proceso que el primero instauró al entonces ISS EN LIQUIDACIÓN, hoy constituido en el PAR ISS, administrado por la fiduciaria aludida.


  1. ANTECEDENTES


William Alfonso Macías Rincón llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declarara que tuvo un contrato de trabajo del 30 de agosto del 2000 al 31 de marzo de 2013 o en subsidio se dispusiera que la relación laboral tuvo como extremo inicial el que se probara en el proceso y final el 31 de marzo del 2013. En cualquiera de los dos escenarios, se concluyera que fue despedido de forma unilateral y sin justa causa.


En consecuencia, se condenara a su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación, así como al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales entre la fecha del retiro y la reinstalación o, en lugar de ello, a la indemnización por despido injusto y la moratoria o la indexación y las cesantías.


También, requirió la cancelación de las vacaciones, las primas de «navidad legal, extralegales de vacaciones, técnicas extralegales, extralegales de servicios», intereses sobre las cesantías extralegales, aportes a seguridad social y la nivelación salarial con el cargo de profesional grado 27 vinculados al ISS o en subsidio de esto último, el incremento salarial convencional reconocido a los trabajadores oficiales y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró al ISS, del 30 de agosto del 2000 al 31 de marzo del 2013, a través de sendos contratos de prestación de servicios, ejerciendo el oficio de profesional en el departamento nacional de presupuesto del ISS; que cumplía órdenes, horario y debía asistir a las instalaciones de dicho instituto para laborar; que no tenía diferencia alguna con los trabajadores de planta, salvo que se les reconocía la totalidad de prestaciones extralegales estipuladas en la CCT 2001-2004.


Precisó que devengó las siguientes sumas de dinero mensuales, así:


Desde

Hasta

Monto

30/agosto/2000

28/febrero/2002

$614.000

1°/marzo/2002

31/marzo/2005

$650.840

1°/abril/2005

30/junio/2006

$686.636

4/julio/2006

28/febrero/2009

$897.995

2/marzo/2009

30/junio/2010

$1.229.359

1°/julio/2010

31/marzo/2011

$2.098.917

1°/abril/2011

31/marzo/2013

$2.165.453


Indicó que, pese a que desempeñó las mismas funciones en iguales condiciones que los profesionales vinculados al ISS, percibía una asignación básica inferior a ellos, quienes tenían un ingreso de:


AÑO

VALOR

2000

$ 1.426.878

2001

$ 1.551.730

2002

$ 1.670.437

2003

$ 1.787.201

2004

$ 1.903.190

2005

$ 2.007.865

2006

$ 2.105.247

2007

$ 2.199.562

2008

$ 2.324.717

2009

$ 2.503.023

2010

$ 2.553.083

2011

$ 2.634.016

2012

$ 2.765.717

2013

$ 2.833.200


Por último, puntualizó que el artículo 5° de la CCT 2001-2004 consagraba el derecho al reintegro o en su defecto a la indemnización por despido y que el 8 de mayo del 2013, peticionó sus prestaciones legales y extralegales (f.°229 a 248, cuaderno principal).


Mediante providencia del 14 de mayo del 2015 (f.° 254, ibidem), se ordenó la sucesión procesal del ISS con la Fiduagraria S. A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remantes del ISS.


Fiduagraria S. A. se opuso a las pretensiones principales, así como subsidiarias y adujo que ningún hecho le constaba.


En su defensa, propuso como excepciones previas la de prescripción y la de falta de legitimación en la causa por pasiva, mientras que de mérito las de carencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 305 a 316, ibidem).


Por providencia del 14 de octubre del 2016 (f.° 373 a 375, ibidem), se declaró no probado el medio exceptivo de falta de legitimación en la causa por pasiva y difirió la de prescripción para resolverla como de fondo.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 9 de febrero del 2017 (f.° 405 CD y 406 a 408 acta, ibidem), dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante W.A.M. RINCÓN […] y el extinto INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, existió un contrato de trabajo que rigió entre el 30 de agosto del 2000 y el 31 de marzo del 2013, Instituto cuya sucesora procesal es la Fiduagraria S. A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS.


SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. FIDUAGRARIA S. A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, entidad liquidada, a pagar en favor del demandante, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se relacionan, que deberán ser indexados al momento de su pago desde el 31 de marzo del 2013 hasta el momento de su pago efectivo.


a) Por auxilio de cesantías: […] $14.414.606

b) Por intereses a las cesantías: […] $2.035.323

c) Por prima legal de servicios: […] $14.414.606

d) Por prima convencional de servicios: […] $12.414.606

e) Por compensación en dinero de vacaciones: […] $7.073.332

f) Por prima de vacaciones convencional: […] $10.254.957

g) Por prima de navidad legal: […] $13.636.477


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones que no fueron acogidas en esta providencia


CUARTO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandada […]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por apelación de las partes, el 8 de marzo del 2017 (f.° 416 CD y 417 a 447 sentencia, ibidem), resolvió:


PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, el 9 de febrero del 2017, dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.


SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la providencia recurrida y como consecuencia ABSOLVER a FIDUAGRARIA S. A. del pago de la prima de navidad y de la prima de servicios, por lo ya expresado en las consideraciones que anteceden esta decisión.


TERCERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia impugnada en lo que respecta a la cuantía de las siguientes prestaciones:


a) Por concepto de cesantías, la suma de […] $12.186.899.


b) Por concepto de intereses a las cesantías, la suma de […] $1.835.820.


c) Por concepto de prima de servicios convencional, el monto de […] $13.913.323.


d) Por concepto de prima de vacaciones, la suma de […] $8.183.124.


CUARTO: CONFIRMAR la condena impuesta por concepto de compensación en dinero de las vacaciones, por las razones expuestas en la motivación de la presente providencia.


QUINTO: CONDENAR a FIDUAGRARIA S. A. a pagar el señor WILLLIAM ALFONSO MACIAS:


a) Por concepto de indemnización moratoria la suma de diaria de […] $72.181,76 desde el 1° de julio del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2015.


b) Por diferencia en la cotización entre el reportado por el demandante y el que correspondía, en proporción de las dos terceras partes del IBC en salud, con base a un salario de […] $8.001.638.


SEXTO: COSTAS. Se confirma la condena en costas impuesta en primera instancia. Sin costas en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, dispuso como marco normativo los Decretos 2148 de 1992, 2013 de 2012, 2127 de 1945 y la Ley 80 de 1993, así como jurisprudencial las sentencias de esta Sala CSJ SL, 10 may. 2011, rad. 37656, CSJ SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, CSJ SL1012-2015, mientras que del órgano de cierre constitucional las CC C154-1997 y CC C614-2009


Luego, abordó los siguientes tópicos:


  1. Relación laboral.


Manifestó que reposaba en el plenario copia de 31 contratos de prestación de servicios, regulados por la Ley 80 de 1993, con sus respectivas prórrogas, de los que extrajo que el demandante fue vinculado bajo las siguientes particularidades:


Contrato

Objeto

Fecha inicial

Fecha final

Folios

011993



Auxiliar de servicios administrativos


30-08-2000

31-01-2001

7-9

012871

01-02-2001

30-09-2001

11-13

013871

04-10-2001

31-10-2001

14-16

014601

01-11-2001

15-12-2001

17-19

015604

17-12-2001

28-02-2002

21-23

016336

01-03-2002

15-04-2003

25-27

005490




Auxiliar de oficina

16-04-2003

30-06-2003

28-30

022289

01-07-2003

...

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