Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29703 de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552547010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29703 de 17 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Febrero 2009
Número de expediente29703
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 29703

Acta No. 06

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por H.A.A.D., por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de enero de 2006, dentro del juicio ordinario laboral promovido por el recurrente (y otros a quienes no se concedió el recurso extraordinario) en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL” y el consorcio conformado por las siguientes sociedades:

  1. CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A. C.M.D. S.A., hoy en Liquidación Obligatoria (fl. 363 cd.1)
  2. BUFETE INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., y
  3. DISTRAL S.A., hoy en Liquidación Obligatoria (fl. 402 cd. 1)

ANTECEDENTES

En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, el accionante, quien, inicialmente solicitó de la parte demandada, reintegro y otras prestaciones, tanto principales como subsidiarias, pero que se conformó con la condena que por concepto de indemnización de perjuicios en suma de $ 42.037.254 profiriera el a quo, por la terminación injusta del contrato de obra para la cual se le había contratado, confuta la sentencia antecitada, mediante la que el Tribunal revocó tal decisión y, en su lugar, absolvió a la parte demandada de todas las súplicas de la demanda.

Ecopetrol suscribió con el consorcio antecitado el contrato VRM -028-97 cuyo objeto era realizar bajo la modalidad “llave en mano” los trabajos necesarios de: ingeniería, montaje, puesta en marcha, pruebas de funcionamiento, capacitación y entrenamiento de todas las Unidades de Proceso, los Servicios Industriales y los Sistemas de Elementos Externos asociados, que conformarán la Nueva Planta de Alquilación del Complejo Industrial de Barrancabermeja.” (fls. 426 a 458 cd.1).

A su vez, la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A., el 25 de enero de 1999, contrató, por escrito, al accionante, mediante “contrato de trabajo para obra o labor determinada para personal de salario integral”, para fungir como “SUPERINTENDENTE OBRA CIVIL” en la obra Nueva Planta de Alquilación que la empresa acometía en Barrancabermeja ( fls. 29 a 33). Conforme a la cláusula séptima de dicho instrumento, las partes convinieron en que …el tiempo de duración del presente contrato es el estrictamente necesario para la ejecución del 60% OBRA CIVIL PILOTAJE”.

El 10 de noviembre de 1999 la empresa, mediante la misiva visible a folio 10 del expediente, le manifestó al demandante que, por la terminación de la labor contratada, había decidido darlo por terminado a partir de dicha fecha.

En la demanda inicial, el actor alegó que fue contratado para la construcción de la Nueva Planta de Alquilación, hasta el 60%, pero que dicho porcentaje había sido superado, por lo que el contrato se había prorrogado hasta el 100% toda la obra, conforme a las cláusulas octava y novena del contrato de trabajo.

El accionante, inicialmente había solicitado reintegro al cargo, pero en la primera audiencia desistió de tal pretensión, lo cual se admitió, por lo cual este tema debió quedar, entonces, excluido del proceso (fls. 384, 385). Solicitó, como pretensión también principal, los salarios convencionales diarios, desde el 10 de noviembre de 1999, hasta la terminación de la labor contratada en el contrato individual de trabajo a título de indemnización por despido injusto, y en concordancia con el artículo 64 literal d) numeral 3° del CST, es decir, los salarios que faltaran del lapso determinado por la duración de la obra.

Imputó, además, solidaridad, tanto entre las tres consorciadas, por haber laborado al servicio de todas y, respecto de Ecopetrol, “al tenor de los artículos 34, 36, 140 del CST, y el Decreto 284 de 1957 y del D.R. 2719 de 1993 y artículo 2° de la Convención Colectiva de Trabajo….de junio 3 de 1.999…”.

Distral S.A. y Bufete Industrial contestaron la demanda mediante curadora ad litem (fls. 344, 350), quien remitió a prueba los hechos, por lo que se opuso a las pretensiones. Respecto de Ecopetrol y Construcciones y Montajes Distral S.A. CMD, se tuvieron por no contestadas la demanda y su reforma. Dicha enmienda consistió en poner de presente que el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución 000005 de 19 de febrero de 2002, había declarado a Construcciones y Montajes Distral S.A. C.M.D. S.A. como responsable de despido colectivo de sus trabajadores, al dar por terminados los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores que laboraban en la ejecución del contrato VRM -028 -97, providencia que había sido confirmada mediante la 000015 de 3 de mayo de 2002. A pesar de dicha reforma en materia de hechos, no se reformaron las pretensiones (fls. 314 y ss).

El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, dirimió la primera instancia con la sentencia de 12 de septiembre de 2005 (fls. 913 a 928), mediante la que declaró a los demandados responsables solidarios de la suma de $42.037.254 al actor, a título de indemnización de perjuicios, debidamente indexada, más costas. A pesar de haberse desistido en la primera audiencia de tal pretensión, sin explicación al respecto estudió lo relativo al reintegro, lo declaró improcedente y lo trocó en indemnización de perjuicios.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de Ecopetrol y de Distral S.A., conoció de la segunda instancia el Tribunal Superior de Justicia de Bogotá, el que revocó lo resuelto en primera instancia, y absolvió de las pretensiones.

El ad quem, de un lado, estimó que no había solidaridad alguna ni entre las sociedades unidas en consorcio ni entre Ecopetrol y ellas. De otro lado, halló que el contrato fue terminado por el vencimiento o fenecimiento de la obra para la cual fue contratado el actor, que era una sub obra del contrato entre Ecopetrol y el Consorcio y no la obra total. Señaló que la demandada, además, había dado por terminado el vínculo meses antes a cuando las autoridades del trabajo negaran la suspensión de actividades o declaran el despido colectivo, como también que Ecopetrol declara la caducidad.

De otro lado, adujo que no se había acreditado en qué consistía el contrato de obra civil de pilotaje ni, mucho menos, si se había cumplido o no más del 60%.

Dijo así el Tribunal:

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDADA

La Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL- es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, creada por autorización de la Ley 165 de 1948.

“RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA:”

“La parte demandante cumplió con el requisito se procedibilidad, presentando la correspondiente reclamación administrativa a la demandada EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS "ECOPETROL", de conformidad con el art. 4° de la ley 712 de 2001 que modificó el art. 6° del C.P.L. y S.S., como se observa a folios 39 a 41 del cuaderno principal.”

“RELACIÓN LABORAL Y SUS EXTREMOS”

“Al analizar la Sala los medios de prueba a que se contrae el expediente de conformidad con el art. 60 del C.P.L., en especial el contrato VRM 028-97, celebrado entre ECOPETROL por una parte y por el otro por las entidades, CONSORCIO BUFETE INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., DISTRAL S.A. y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A. C.M.D. S.A., integrado por BUFETE INDUSTRIAL-CONSTRUCCIONES, sociedad anónima constituida por las leyes de la República de México, Distral S.A., constituida por las leyes de la República de Colombia y CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A. C.MD. S.A., visible a folios 425 a 506: contratos de obra o labor determinada, firmados por los demandantes …, H.A.A.D. y…, celebrados con la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A., visibles en los folios 14 a 38 del plenario, como las correspondientes cartas de terminación de los citados contratos de obra visibles a folios 7 a 11 del informativo, y Certificados de Trabajo expedidos por la misma demandada obrantes en los folios 12 y 13; se establece:”

“1) Como primera medida que entre las sociedades acá demandadas en forma solidaria, según el demandante se celebró un contrato de obra para realizar bajo la modalidad de " LLAVE EN MANO", los trabajados necesarios de: ingeniería, gestión de compras, suministro de todos los materiales y equipos, construcción, montaje y puesta en marcha, pruebas de funcionamiento, capacitación, y entrenamiento de todas las unidades de Proceso, los servicios Industriales y los sistemas de Elementos Externos ...

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