Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30653 de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552547082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30653 de 17 de Febrero de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha17 Febrero 2009
Número de expediente30653
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

R.icación No 30.653

Acta No 06

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero dos mil nueve (2009).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por JOSÉ O.M. MESA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 23 de junio de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra GRAF + CIE AG y solidariamente contra SERVICIOS TÉCNICOS GRAF DE COLOMBIA LIMITADA, R.S. Y CÍA. LIMITADA y R.S.F..


I. ANTECEDENTES


El recurrente demandó a las personas referidas para que se las condene, directa o solidariamente, a pagarle en moneda colombiana el equivalente a 40.857,20 francos suizos, retenidos ilegalmente hasta el 1 de enero de 1996; US$585,oo retenidos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 1996; el 5% mensual del sueldo de US$1.300,oo mensuales, que equivale en cada mes a US$65,oo; US$4.560,oo que no le pagaron entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1992, a razón de US$190,oo mensuales; US$615,60 que no le pagaron entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de marzo de 1993, a razón de US$205,20 mensuales; US$6.690,oo no pagados entre el 1 de abril de 1993 y el 30 de septiembre de 1996, a razón de US$223,oo mensuales; por todo el tiempo servido, el auxilio de cesantía, las primas de servicios, las vacaciones, los intereses sobre el auxilio de cesantía, la multa por el no pago oportuno de los intereses aludidos; US$1.300,oo mensuales del 1 de septiembre de 1996 al 4 de febrero de 1997; la indemnización por terminación injusta del contrato, la pensión mensual vitalicia de jubilación desde el 4 de febrero de 1997, el auxilio de invalidez, la sanción moratoria o la indexación.


En apoyo de esas súplicas, afirmó que prestó sus servicios a GRAF+CIE AG, y a los demás demandados, desde el 30 de noviembre de 1971, como Técnico Textil Montador en Medellín, y otras ciudades de Colombia y del extranjero; que su sueldo se le pagó en dólares siendo el último de 1.300,oo; que los empleadores no lo afiliaron al Instituto de Seguros Sociales; que se le retuvo mensualmente el 5% de su sueldo para invertirlo en una cuenta de ahorros en Suiza; que le dejaron de pagar US$223,oo mensuales desde el 1 de abril de 1993 hasta que terminó su contrato de trabajo; que acostumbraban pagarle 3 semanas de vacaciones por año de servicio, medio sueldo como bonificación especial en junio, y un sueldo adicional en diciembre de cada año; que no le pagaron el auxilio de cesantía y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y la multa por no pago oportuno de esos intereses; que el 11 de febrero de 1996 fue atropellado por un bus y los demandados le pagaron los servicios médicos; que del 11 de febrero de 1996 al 30 de septiembre de 1996 le pagaron un sueldo de US$1.012,oo, aunque estaba incapacitado para trabajar; que desde el 1 de octubre de 1996 y hasta la terminación de su contrato de trabajo le deben los sueldos de US$1.300,oo mensuales; que el 18 de diciembre de 1992 los empleadores establecieron que si no había montajes se podía quedar en casa; que el 4 de febrero de 1997 se presentó a trabajar pero no lo dejaron ingresar, por haber terminado su contrato de trabajo; que nació el 19 de septiembre de 1931; que por no haber sido afiliado al Instituto de Seguros Sociales deberán pagarle la pensión de jubilación; que tiene derecho a la indemnización moratoria; y que los traumatismos que le disminuyen su capacidad de trabajo le darían derecho a una indemnización o a una pensión de invalidez.


La sociedad extranjera, GRAF+CIE AG, domiciliada en Rapperswil (Suiza), la tuvo por notificada el juzgado de conocimiento, por conducta concluyente (folio 479). No contestó la demanda ni propuso excepciones.


La sociedad SERVICIOS TÉCNICOS GRAF DE COLOMBIA LTDA. se opuso a las pretensiones; negó los hechos y aclaró que el demandante sólo tuvo relación laboral con GRAF+CIE AG. Propuso las excepciones de falta de competencia, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica (folios148 a 152).


La sociedad R.S. Y CÍA. LTDA. también se opuso; respecto de los hechos, negó la vinculación laboral con el demandante e indicó que éste prestó sus servicios pero a la empresa GRAF+CIE AG. Invocó las excepciones de ilegitimidad de la personería por activa y la genérica (folios 129 a 132).


Por último, R.S.F. rechazó las peticiones, negó los hechos y aclaró que el demandante nunca le prestó sus servicios, puesto que laboró para la empresa GRAF+CIE AG, por lo que tampoco le pagó salarios ni prestaciones sociales. Propuso las excepciones de falta de competencia, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva y la genérica (folios 141 a 145).


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 28 de junio de 2005, y complementaria del 22 de julio de 2005, condenó a GRAF+CIE AG, SERVICIOS TÉCNICOS GRAF DE COLOMBIA LTDA., R.S. Y CÍA. LTDA. y R.S. FERNÁNDEZ a pagar al demandante, por cesantía $71’127.853,oo, intereses de cesantía $8’535.342,oo, prima de servicios $3’461.472,oo, indemnización por despido injusto $79’578.960,oo, indexación $129’821.223,oo, y pensión de $1’763.225,oo mensuales, a partir del 4 de febrero de 1997. De lo demás absolvió (folios 695 a 704) y 731 a 732 vuelto).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron el demandante (folios 705, 711 a 718 y 733 a 740) y los codemandados en solidaridad (folios 721 a 730 a 741 y 752), y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, dispuso que CONFIRMA el fallo recurrido. Lo REVOCA para absolver a los codemandados: R.S.F. -como persona natural-, GRAF DE COLOMBIA LTDA y R.S.L. de los cargos formulados en su contra y a GRAF + CIE AG de la condena impuesta para indemnizar los perjuicios ocasionados con las condiciones dentro de las cuales finalizó el contrato de trabajo. Lo REVOCA en cuanto absolvió de la sanción por mora, para, en su lugar, CONDENAR a reconocer y pagar la suma de US$33.73 diarios desde el 13 de junio de 2001 hasta la fecha en la se (sic) solucionen los conceptos sociales adeudados.” (Folios 823 a 837).


Argumentó el Tribunal:


“A folios (sic) 22 aparece R.S.F. en marzo 10 de 1992 solicitándole a la Nación de Guatemala una visa para que el demandante pudiera trasladarse allí a prestarle asistencia técnica a la Firma Rioblanco durante un mes por cuenta de la firma GRAF+CIE AG. En noviembre 27 de 1995 se hace por el Sr. R.S.F. (Servicios Técnicos G. de Colombia Ltda.) una solicitud similar para que se permita el ingreso del demandante a Venezuela; indica, en consecuencia, que esta compañía se encuentra representada en Colombia por Servicios Técnicos G. de Colombia Ltda.; y que el Sr. Mesa se encuentra vinculado a aquella (sic) desde el 30 de noviembre de 1971 (Folios (sic) 23).


“De acuerdo con lo expuesto en la comunicación de folios (sic) 33, donde el 18 de noviembre de 1992 se le anuncia por parte de GRAF+CIE AG al demandante su nuevo salario a partir del 1º de enero de 1993, es imprescindible inferir que la relación de trabajo se dio frente a la persona jurídica señalada. Allí se indican, además, las condiciones laborales dentro de las cuales se haría el pago del salario y el valor de éste, bien cuando se estuviera efectuando la labor encomendada o bien cuando se estuviera simplemente disponible. Igualmente, se le informa que, por medio de la ‘Casa S.’, cuando se trabaje en la ciudad de Medellín, recibiría un porcentaje determinado a título de viáticos.


“Es decir, con fundamento en el contenido de aquellas misivas, la “Casa S.”, y “Servicios Técnicos G. de Colombia” aparecen como el camino utilizado por GRAF+CIE AG -Suiza- para comunicarse con el demandante. Proposición que se encuentra avalada con la comunicación de folios (sic) 26 donde se señala al Sr. R.S. como la persona a través de la cual se debe recibir la información de cómo debe realizar en Colombia el montaje de la maquinaria. Es preciso concluir, por tanto, que efectivamente el Sr. J.O.M. se contrató por la sociedad Suiza GRAF+CIE AG el 30 de noviembre de 1971 para desempeñarse como “Técnico Textil” y con la finalidad de prestar asesoría en toda Latinoamérica en el montaje de máquinas para el sector textil. Es aquella entidad, entonces, la empleadora del demandante; ésta, a su vez, para dirigir la tarea contratada con éste le hacía saber por medio de “protocolos” las condiciones dentro de las cuales estaba compelido a prestarla.


“Esa clase de comunicación aparece configurada en 1978, 1982, 1987, 1989, 1990, 1992, 1994 (Folios 30 a 34, 37 a 38, 40, 44, 45, 46, 48). Los respectivos documentos se encuentran suscritos por GRAF+CIE AG. En ellos, como ya se indicó, se le señala al demandante la ruta que debe seguir para que la prestación con él acordada se cumpla dentro de las directrices empresariales de dicha compañía.


“El 11 de febrero de 1996 el demandante padeció un accidente de tránsito; en la Clínica Las Vegas de esta ciudad fue atendida tal emergencia. Durante el transcurso de ese año se le hizo el seguimiento médico que era imprescindible; el cual culminó el 22 de octubre de 1996 cuando recuperó la marcha (Folios 61 a 63 y 64). Superado ese procedimiento continuó en fisioterapia (Folios (sic) 66). La incapacidad que ese suceso produjo permaneció hasta el 11 de enero de 1997 (Folios (sic) 68). En el transcurrir de ese año y por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1996 GRAF+CIE AG le pagó a título de sueldo 1.012 dólares y también un seguro por accidente (Folios 93 a 98 y 104). También recibió las sumas que sufragó de su cuenta por la atención...

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