Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39458 de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552550706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39458 de 7 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente39458
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39458

Acta No.040

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2008, dentro del ordinario laboral que le promovieron J.E.C.V., J.H.D.A., A.Z.D., R.N., J.B.O.G., L.J. PAREDES ROJAS, J.D.J.S.G., E.L.C., E.Z.C., O.D.J.G.G., H.G.C., J.G.G. y ÁNGEL ALBERTO ROJAS LOSADA a BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron el proceso, cada uno por su lado, para que se declarara la nulidad de las actas de conciliación que suscribieron con la empresa el 19 de septiembre de 2001 ante conciliadora de la Cámara de Comercio, y como consecuencia de ello, que los contratos de trabajo terminaron en forma unilateral y sin justa causa, que hubo incumplimiento de lo pactado convencionalmente por reducción de personal y en razón de ello, se la condenara a pagarles 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional por fracción de año consagrados en el artículo 14 convencional, así como la indemnización legal por despido injustificado consagrada en el artículo 64 del C.S.d.T., la pensión de jubilación prevista en la cláusula 51 de la convención para quienes tuvieran entre 15 y 20 años de servicio y las cesantías de acuerdo con lo previsto en la convención. Pidió, además, la indemnización moratoria derivada de la liquidación incompleta de prestaciones sociales, el reajuste de estas y la indexación.

S. solicitó la declaración de la ineficacia de la finalización del contrato de trabajo que lo ató con la accionada, y como consecuencia de esto, se condenara a la reinstalación en el empleo o en un cargo de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales adeudados más cotizaciones a seguridad social, compatibles con la reinstalación, y declarar que, para todos los efectos salariales, prestacionales y de seguridad social no ha existido solución de continuidad.

Como peticiones comunes compatibles con los pedimentos principales y subsidiarios, solicitó la indemnización de perjuicios derivados del daño moral, en cuantía de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la indexación.


En sustento de las anteriores pretensiones manifestaron, en resumen, que laboraron para la sociedad demandada mediante contratos de trabajo a término indefinido hasta el 24 de septiembre de 2001; que al momento de la desvinculación se desempeñaban en diversos cargos como operarios, maquinistas, mecánicos, cocinero, en la cervecería de Neiva; que estuvieron afiliados a la organización sindical Sinaltrabavaria y eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo.

Adujeron además que culminada una huelga de 72 días, reanudaron labores el 2 de marzo de 2001, después de lo cual Bavaria inició retaliación contra todos los trabajadores sindicalizados, buscando su renuncia a Sinaltrabavaria; que en septiembre de 2001 fueron citados a la H.M., en compañía de toda la planta de personal de la Cervecería Bavaria, S.N., para firmar un texto de conciliación llevado por la apoderada de la empresa y que les fue impuesto frente a la funcionaria de la Cámara de Comercio, del cual les entregaron copia y un cheque; que sus acreencias laborales fueron mal liquidadas; que la conciliación es nula, toda vez que adolece de vicios en el consentimiento, puesto que fueron presionados para firmarla, ya que la empresa actuó dolosamente a más de que el texto de la misma fue elaborado por la demandada; que eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002; que la demandada no les pagó la suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicios derivada de la reducción de personal, consagrada en la cláusula 14 del acuerdo colectivo; que la empresa hizo efectiva la reducción de personal y llevó a cabo los procesos de reestructuración sin acatar las disposiciones y sin haber recibido autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- hoy de Protección Social-; que sus despidos son ineficaces, por lo que lo tienen derecho a la reinstalación, y que con la terminación de la relación laboral se les ocasionó un grave daño moral.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada se opuso a todas y cada una de las peticiones. Adujo que los contratos terminaron por renuncia de los trabajadores, que fue ratificada en acta de conciliación posterior. Propuso las excepciones previas de cosa juzgada, e indebida acumulación de pretensiones; y como de fondo las de prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones, buena fe y compensación.

Mediante auto de 6 de abril de 2005, el Juzgado Quince Laboral de Bogotá acumuló todos los procesos (folio 180 C. de J.E.C.V..

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Expedida el 31 de julio de 2008, declaró probada la excepción de cosa juzgada y seguidamente absolvió de las pretensiones.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia acusada en casación, confirmó la decisión del juzgado.

Para ello estimó básicamente que las peticiones reclamadas parten del supuesto de la nulidad del acta de conciliación, sin que en el proceso se encuentre demostrado ningún vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez de los acuerdos, pues los testigos que comparecieron a cada uno de los procesos señalaron que conocían a los demandantes, ya que fueron compañeros de trabajo y que el día de la terminación de los contratos fueron todos los trabajadores de la factoría de Neiva notificados por escrito de una reunión de carácter laboral y obligatoria que se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2001 en las instalaciones de la H.M., y que la empresa citó a diferentes horas del día a varios trabajadores , indicándoles que por reestructuración no volvería a abrir sus puertas.

Señala que el reconocimiento de una bonificación no constituye en modo alguno un acto de coacción, conforme lo estableció esta Corte en fallo de 3 de diciembre de 1997, expediente 10.169, del cual trascribe algunos apartes. Manifiesta que el acuerdo fue aprobado por el funcionario competente, quien advirtió que el mismo hizo tránsito a cosa juzgada; sin embargo, con anterioridad había dicho que“…independientemente si el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva (Huila), era o no competente para celebrar dicha conciliación, cierto es, que con dicha documental bien como conciliación o transacción (art. 15 C.S.T.) la entidad demandada acreditó que la terminación de la relación laboral lo fue por mutuo acuerdo y por ende no le asiste el derecho que impetra el demandante (sic)”.

Así mismo, reproduce el juzgador amplios segmentos de los fallos de la Sala de 10 de noviembre de 2004, radicado 23.604 y de 4 de abril de 2006, radicado 26.071, y explica que en las actas de conciliación celebradas por cada uno de los demandantes declaran a paz y salvo a la empresa y a todas aquellas que hacen parte de su grupo, y consignan que estas quedan exoneradas de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo, además de no haber acreditado la violación de la cláusula 14 de la convención colectiva sobre cierre de fábricas o dependencias, siendo ello carga probatoria que incumbía a los actores.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y replicado, persigue que se case totalmente la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, la Corte revoque la decisión del juez de conocimiento, para en su lugar acceder a las súplicas de la demanda inicial.

Con ese propósito, presentó dos cargos, que serán estudiados de manera conjunta.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia del Tribunal por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, respecto de los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral, como violación de medio a través de la cual se violó la ley sustancial, artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625-8 y 1746 del Código Civil; 14 y 52 de la convención colectiva de trabajo 2001/2002; 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1996, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, en concordancia con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990, en relación con los artículos 13, 23,...

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