Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41106 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41106 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente41106
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Segunda instancia 41106

Jaime Ángel Pacheco Vergara

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 157


Bogotá, D.C., veintidós de mayo de dos mil trece.



VISTOS


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los delegados, tanto de la Fiscalía General de la Nación como del Ministerio Público, así como también por el representante de la víctima, contra la decisión mediante la cual se admitió una entrevista como prueba de referencia, proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del juicio que se adelanta contra J.Á.P.V. por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con prevaricato por acción y por omisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El acontecer objeto de juzgamiento se originó en un proceso ejecutivo adelantado por la Fundación Clínica Campbell ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla1, regentado por P.V., el cual concluyó por pago de la obligación; y se concretó en la orden de entrega supuestamente irregular de unos títulos judiciales constituidos al interior del mismo que ascendían a $ 512.775.000, los cuales debían ser entregados a la demandada –Sociedad Comparta A.R.S.- por intermedio de su representante judicial, quien así lo había solicitado en varias ocasiones, la cual finalmente fue ordenada a favor de un tercero –Jaime Alberto Soto Manotas- quien exhibiendo una autorización, al parecer falsa, terminó recibiéndolos y cobrándolos gracias a que por auto de 2 de marzo de 2010, así se dispuso.


Con fundamento en tales hechos en audiencia celebrada el 14 de marzo de 2012 se le imputaron al doctor J.Á.P.V. los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso material con prevaricato tanto por acción como por omisión, los cuales no aceptó.


Luego de presentado el escrito de acusación en su contra se celebró la audiencia de su formulación oral el 23 de mayo del mismo año, en la cual se le precisó la misma imputación jurídica, a saber:


-Prevaricato por omisión: al haberse abstenido de entregar los títulos judiciales al representante judicial de la demandada, no obstante solicitudes elevadas en tal sentido el 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, y 21 de enero de 2010.


-Prevaricato por acción: cometido al dejar a disposición a nombre de un tercero los mentados títulos judiciales atendiendo una nueva solicitud presentada el 2 de marzo de 2010 con una autorización -otorgada a un particular que no tenía calidad de abogado- supuestamente suscrita por el representante legal de la demandada; documento que, a diferencia de los poderes conferidos anteriormente no tenían presentación personal en notaría, sino ante el mismo Juzgado Décimo Civil Municipal.

-Peculado por apropiación a favor de terceros: cometido al permitir que Jaime Alberto Soto Manotas cobrara los títulos por valor de $ 512.775.000 de propiedad de la demandada; dineros que consignó en una cuenta de ahorros abierta en el mismo Banco Agrario, de la cual fue retirándolos hasta apropiarse de la totalidad de los mismos.


La audiencia preparatoria se celebró el 3 de septiembre siguiente, y en ella, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que la presidió, admitió las estipulaciones realizadas entre las partes y además resolvió sobre las peticiones probatorias.


El juicio oral se instaló el 19 de noviembre, sesión en la cual se inició la fase probatoria y continuó el 5 de marzo del año que avanza, en la que culminó la práctica de la prueba del ente acusador.


En sesión de 1º de abril pasado la defensa inició el interrogatorio directo de su primer testigo, el investigador Ricardo Cuentas Pérez, con quien pidió incorporar la entrevista rendida por el testigo Jaime Alberto Soto Manotas, argumentando que como se encuentra evadido de la justicia con ocasión de sentencia condenatoria que se profirió en su contra, no se ha logrado su localización con fines de garantizar su comparecencia al proceso.


DECISIÓN RECURRIDA


La emitida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en desarrollo del debate público en sesión de 1º de abril del año que avanza, mediante la cual se admitió la incorporación de la entrevista del señor Jaime Alberto Soto Manotas como prueba de referencia.


EL CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN


El Fiscal: aduce que la prueba de referencia es ciertamente una excepción al principio de conocimiento personal del testigo, y que sólo puede ser invocada si se cumplen una serie de requisitos debidamente probados, presupuesto que no satisfizo la defensa en el asunto de la referencia, por cuanto no es suficiente afirmar que el testigo no comparece porque es prófugo de la justicia, sino que además habría que acreditar actividades de búsqueda, la comprobación de que se han expedido órdenes de captura en su contra y que la misma ha sido infructuosa, etcétera. Invocando un precedente de la Corte2 agregó el apelante que la defensa no ha demostrado esfuerzo alguno por conseguir ese testigo; y culmina solicitando que se revoque la decisión y que en su lugar se inadmita la mencionada entrevista.


La delegada del Ministerio Público, así como el representante de la víctima, coincidieron con los planteamientos del fiscal


Dentro del traslado a los no...

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