Capítulo V. La actividad probatoria
Autor | Jesús Ignacio García Valencia, Juan Camilo García Vernaza |
Páginas | 251-413 |
Noción:
en el proceso penal para aducir la prueba al proceso y derivarle efectos probatorios
para decidir sobre el tema del mismo1; vale decir, la existencia del delito y la
responsabilidad penal del acusado. Estos son los denominados actos de prueba
que según la Corte Constitucional “son aquellas actuaciones que realizan las
partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de
investigación al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad
2.
en el proceso penal se traduce en un procedimiento que se constituye por los
siguientes elementos:
acusación y en la formulación de la acusación;
b. Proposición de la prueba, que se sucede en la audiencia preparatoria;
c. Admisión y decreto de la prueba que opera en la audiencia preparatoria;
oral y público;
e. Valoración de la prueba que se lleva a cabo en la conclusión de la
proferida en la audiencia convocada para el efecto.
legalmente dentro del proceso, llamados a producir efectos dentro del mismo.
1 Para
procedimiento para incorporar y valorar un elemento de prueba”. Ob. cit. p. 859.
2
252 Jesús Ignacio Garcí a Valencia - Juan Camilo Garcí a Vernaza
Los actos de prueba tienen los mismos elementos que cualquier acto
incorporación de la prueba al proceso.
el acto procesal de prueba y que son pertinentes para demostrar los elementos
de prueba al proceso, esto es, testimonio, peritación, documento, etc.
El procedimiento de los actos de prueba es la ritualidad que se debe seguir
para la incorporación de los actos de prueba al proceso.
materia del proceso.
La valoración de los actos de prueba es la operación crítica que realiza el
procesal penal, los siguientes:
de prueba, según se lo ordena el numeral 5º del artículo 337 del C.P.P. y
materializarlo en la audiencia de formulación de acusación, acto en el
cual según el inciso 1º del art 344 ibídem
con el descubrimiento probatorio”.
• La defensa.
del dictamen correspondiente (artículo 344 inciso 2º).
posible e impartir las órdenes correspondientes como director del
253Capítul o V. La activida d probatoria
proceso y de la audiencia de formulación de acusación, a la cual
invalidez, porque allí se comienzan a concretar principios tan caros al
descubrimiento de la prueba.
Están facultados para solicitar pruebas dentro del proceso penal:
• El Ministerio Público, quien excepcionalmente puede hacerlo cuando
las partes han agotado las solicitudes probatorias y él tiene conocimiento
de una prueba que puede tener incidencia esencial en los resultados del
• Las víctimas o sus representantes, según los pronunciamientos de la
primera providencia la Corte para fundamentar el derecho a probar
de las víctimas, precisó: “La efectividad del derecho a acceder a la
derecho a probar. El derecho a conocer la verdad sobre los hechos que
entrañan el agravio a la víctima está inescindiblemente vinculado con
la posibilidad de probar; el derecho a la justicia resulta inconcebible
al margen de una posibilidad real de incidir probatoriamente en el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades;
se consolida a partir de la determinación de la responsabilidad por
el hecho punible.”
posibilidad de solicitar pruebas, lo siguiente: “Resulta inane que se
contemple la posibilidad de asistencia de los representantes de las
víctimas a la audiencia preparatoria y paralelamente se la excluya de
la norma demandada. Encuentra la Corte que efectivamente la norma
demandada incurre en una omisión trascendente para el derecho de
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