Capítulo II. Fundamentos constitucionales de la prueba
Autor | Jesús Ignacio García Valencia, Juan Camilo García Vernaza |
Páginas | 53-74 |
Capítulo II
Fundamentos Constitucionales de la Prueba
La prueba encuentra un amplio fundamento constitucional, en la medida en que,
a partir de la vigencia de Constitución de 1991, se constitucionalizaron el derecho
penal porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta
incorpora preceptos y enuncia valores y postulados –particularmente en el
delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los derechos
constitucionales de las personas, que aparecen así como el fundamento
y límite del poder punitivo del estado. Pero lo anterior no implica que la
tiene ante sí un espacio relativamente autónomo, caracterizado, a su turno,
grado de constitucionalización”1.
En efecto, en occidente se ha observado un proceso de constitucionalización
del derecho, no sólo del derecho penal y procesal, sino de otras ramas
ampararlos con el principio de supremacía constitucional:
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normativa depender á en mucho de la forma en que estén redactad as, de los
quedar duda es de que las normas constitucionales son, ante todo y sobre
de acción política o catálogos de recomendaciones a los po deres públicos.
La constitucionaliz ación se impone sobre todo frente a la ley, que ya no es
vista como expresión de la voluntad gener al”2.
-
como verdaderas normas de derecho interno, con diferencias de aplicación,
proceso penal no es otra que la de aplicar un modelo de garantismo que pro-
penda por equiparar las cargas de quienes se enfrentan en un proceso de esta
naturaleza, por una parte el Estado con todo su aparato dispuesto a sustentar
ve sometido a una acusación. Por consiguiente, en países como el nuestro se
constitucionalidad, por virtud de la cual aquellos tratados internacionales de
Esa constitucionalización se encuentra consagrada en múltiples normas de
la Carta Política y sus reformas, pero fundamentalmente en el artículo 29, en
el Acto Legislativo 02 de 2003 y en otras disposiciones de su parte dogmática,
tal como lo podemos apreciar a continuación.
El artículo 29 de la Constitución Política prevé una serie de garantías
que sirven de base a la actividad probatoria. Esas garantías, en palabras de
nuestra Corte Constitucional obligan al legislador al momento de regular
2 Gustavo. Historia y Constitución.
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