Capítulo III. Principios probatorios - vLex Colombia

Capítulo III. Principios probatorios

AutorJesús Ignacio García Valencia, Juan Camilo García Vernaza
Páginas75-190


1 

de la comunidad1. Manuel nos enseña que los valores son cualidades
que se predican (que alguien, o un grupo, predica) de ciertas cosas, personas,
o acciones2 y       
subordinación y la coordinación”3 del sistema probatorio.
Estos principios pueden estar o no positivizados4   


hallan consagrados tanto en la constitución política como en la ley procesal penal.
      


el desarrollo del debido proceso en la asunción y consideración de la prueba

Los principios cumplen varias funciones, a saber:
a. Función fundamentadora:     
        
1 Cfr. , Margarita. Los principios jurídicos. Madrid: editorial tecnos, 1977, pp... 30 y ss.
2  Manuel. 
3 , Gustavo.    Bogotá: Grupo
Editorial Ibáñez, 2014, p. 240
4 Gustavo. Derecho Probatorio y pruebas penales. Bogotá: Legis, 2008, p. 670, es
del criterio que deben estar consagrados en la legislación.
76 Jesús Ignacio Garcí a Valencia - Juan Cam ilo García Vernaz a
     
función que también se denomina creadora, la debe concretar el

no puede crear normas en contra de los principios o que los desconozcan.
Las normas sobre pruebas deben estar acordes con los principios sobre
la materia consagrados en la constitución y la ley;
b. Función interpretativa: La norma, en este caso sobre pruebas, debe
interpretarse de acuerdo con los principios probatorios. Entre varios
sentidos de la ley, el intérprete debe acoger el que esté más acorde con
dichos principios;
c. Función integradora: Los principios están llamados a llenar las lagunas
de la ley, más aún cuando ellos están en su mayoría consagrados en

la norma no prevé un supuesto, se aplica el principio probatorio.
 

Las anteriores funciones se encuentran estipuladas en el artículo 26 del C.P.P.


interpretación”. La obligatoriedad da sustento a las funciones fundamenta dora
e integradora, la primera de las cuales también se deduce de la prevalencia. La
interpretativa se consagra de manera expresa.
   
      


otros términos, principios sin cuya previa observancia no es posible adelantar

los medios de prueba o conducencia, solo los consagrados en la ley se pueden
invocar; la necesidad de la prueba, sin necesidad no hay actividad probatoria;
el aseguramiento de las fuentes de prueba, si no se precautelan las fuentes de
prueba no puede haber actividad probatoria y la igualdad de oportunidades
para presentar la prueba.
77Capítul o III. Principio s probatorios
 

Noción. Para que los medios de prueba tengan aptitud demostrativa en
el proceso deben estar consagrados legalmente en la ley procesal penal. En
otros términos, solo los medios de prueba consagrados en la ley se pueden
invocar en el proceso penal.
La sentencia no se puede fundamentar en medios de prueba que la ley no
haya previsto o autorizado.
Este principio es desarrollo del principio de legalidad, basilar del estado
de derecho.
Estipulación legal. El principio5 se encuentra consagrado legalmente en
    
la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de
inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física o cualquier

El código al consagrar legalmente los medios de prueba sigue un sistema
mixto en la medida en que enuncia varios de ellos y agrega una regla para
  
6.

física, el código recoge como tales varios que son producto de los adelantos

con el avance del conocimiento.
Hay que resaltar que, en guarda del principio de la licitud de la prueba, el
legislador procesal penal condiciona la aplicación del medio de prueba, al respeto


7, porque su aplicación viola
5    
    


6 , Hernando.       
edic. Bogotá: Edit. ABC, 1982, p. 190;Gustavo Humberto, ob. cit. p. 31; 
 y, ob. cit. p. 39;  ob. cit. p. 175.
7    
consideró que el uso del polígrafo era un medio de prueba no admitido por la ley.

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