Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35733 de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564402

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35733 de 28 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha28 Octubre 2008
Número de expediente35733
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 35733

Acta No. 70

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.M.H. contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI – E.I.C.E.- E. S. P.

I-. ANTECEDENTES

En lo que concierne a los propósitos del recurso extraordinario, es menester señalar que el recurrente pretende que “Se ordene a la demandada a reconocer y pagar con su correspondiente indexación, los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios consignados en los acuerdos convencionales celebrados entre EMCALI EICE ESP y SINTRAEMCALI a que el actor (a) tiene derecho , desde el Primero de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1-I-1997)… esto es, reajuste salarial, ……prima semestral extralegal, prima semestral extralegal de navidad, prima de vacaciones, prima de antigüedad, reliquidación de primas, prestaciones sociales legales y extralegales todo ello “conforme a lo establecido en las Convenciones Colectivas Única de trabajo, suscritas entre EMCALI EICE ESP Y SINTRAEMCALI…” y las costas del proceso. Fundamenta sus pretensiones en su vinculación a la demandada desde el 10 de junio de 1980 hasta el 1º de enero de 1997 fecha en la que se transformó; que la Junta directiva de EMCALI, mediante resolución 003 de enero 10 de 1997, emitió los estatutos de la empresa; Que mediante sentencia 85/98 la sección segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del C. declaró la nulidad de los artículos 26 y 27 de la resolución 003; Que dicho fallo fue confirmado por el Consejo de Estado el 1º de julio de 1999.- La demandada aceptó algunos hechos , se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción, presunción de legalidad, caducidad de la acción, inexistencia del derecho, pago de lo no debido, inaplicabilidad de la normatividad contenida en el Código Sustantivo del Trabajo a los servidores públicos, carencia de acción y de derecho, inexistencia de la obligación y inaplicabilidad de la convención colectiva.

El juzgado del conocimiento absuelve a la demandada “de todas y cada una de las pretensiones de la demandante…”

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal que asume el proceso en virtud a apelación de la actora resuelve confirmar la decisión del a quo y para arribar a esta conclusión efectúa el siguiente razonamiento:

El zumun del asunto debatido consiste en determinar la naturaleza de la relación jurídica que une a la demandante con la entidad demandada. Sólo en el caso de corresponder a la de un trabajador oficial las pretensiones demandadas tendrán éxito, en caso contrario su rechazo se impone.”

La anterior afirmación constituye base de la argumentación del ad quem que desprende de la valoración probatoria, así:

La entidad demandada responde al nombre de “Empresas Municipales de Cali _EMCALI EICE “que por acuerdo 014 del 26 de diciembre de 1996 se la constituyó como Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa que tiene como objeto social la promoción, la organización, constitución y gestión de servicios públicos domiciliarios.”

Después expresa que dichas empresas, para estos efectos, se rigen por la ley 142 de 1994, en especial el artículo 41, en armonía con el artículo 5º del decreto 3135 de 1968 y el 292 del decreto 1333de 1986; según las cuales las personas al servicio de estas entidades por regla general tienen la connotación de trabajadores oficiales.”Sin embargo los estatutos de dichas empresas, precisarán que actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.

En forma posterior señala que el Concejo Municipal de Santiago de Cali , en 1999, mediante acuerdo 034, adoptó el estatuto orgánico de la empresa de servicios públicos y en el mismo señaló quiénes tenían la calidad de trabajadores oficiales y de empleados públicos; disposición ésta que fue declarada nula por el Consejo de Estado el 25 de marzo de 2004.

Continúa al afirmar que: “En consecuencia los únicos actos jurídicos que regulan en este caso el tema referido a la clasificación de los servidores públicos de la demandada y traídos legalmente al proceso en términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil son las Resoluciones JD0090 del 28 de diciembre de 1999 (fls. 189 y ss), la 150 del 25 de enero de 2000 (fls. 195 y ss) la 151 del 25 de enero de 2000 (fls.200 y ss) y la 646 del 3 de abril de 2000 (fls. 202 y ss) pues no se ha demostrado la existencia de algún otro diferente a los citados.”

Por lo anteriormente expuesto los preceptos válidos para resolver el presente asunto son los actos administrativos referidos y los artículos 5º y 292 de los decretos 3135 de 1968 y 1333 de 1986, respectivamente”

Establecido lo expuesto el juez colegiado, indica que, conforme a la normatividad anterior, “las personas que tienen la condición de empleados públicos, a pesar de servir a una EICE, son las que ejercen actividades de “dirección o confianza” criterio diferente al de “dirección y confianza “. Fácil resulta advertir que la conjunción “O” es disyuntiva en tanto la “Y” es copulativa. Bajo esta premisa, con que el servidor público ejerza sólo funciones de “confianza” o únicamente de “dirección” puede ser calificado de empleado público…”

Al proseguir con la disertación acota: “Si aplicamos el criterio anterior al cargo de” DIRECTOR DE GESTIÓN COMERCIAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” que ejerció el demandante, resulta incuestionable que éste es de “confianza” y no cualquier confianza a la manera que se exige en principio a cualquier trabajador sino de una excepcional que se atribuye únicamente a personas que ejercen cargos de representación del empleador dentro de la empresa. …nos referimos a la capacidad de sustituirlo ante sus propios trabajadores a la manera en que lo establece el artículo 32-1 del CST que si bien no es aplicable a los trabajadores oficiales nada impide que razonablemente se lo tenga como criterio de la interpretación perfectamente asimilable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuya contratación laboral se rige por el mutuo acuerdo y no por disposición legal”.

Al desarrollar los conceptos de “confianza” y “dirección” en torno a las funciones del demandante arguye: “Es que resulta ilógico negar esa calidad a una persona que ocupa un cargo cuyo objetivo es “P., dirigir y controlar el servicio de acueducto y alcantarillado a todos los estratos socioeconómicos, buscando mantener los clientes existentes e incorporar nuevos - hecho éste que pone en evidencia que el actor está por encima del jefe de área y departamento,….participar en el proceso de la elaboración de la formulación presupuestal de la dirección , participar en el proceso de planeación integral del servicio de acueducto y alcantarillado, coordinar con otras áreas el desarrollo de las metas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planear y apoyar las actividades relacionadas con el servicio domiciliario de acueducto y alcantarillado’ asegurar el cumplimiento por parte de todo el personal a su cargo de las normas de salud ocupacional’ entre otras.”

Añade: “Con esta óptica fácil resulta advertir que bajo su incumbencia no sólo estaba la de ejecutar políticas y directrices ya impuestas por organismos superiores sino coordinarlas, dirigirlas… lo que no propiamente se encuentran en cabeza del común de los trabajadores sino en la de quienes hacen `parte del plano directivo de la empresa caracterizado por estar integrado por las personas de mayor confianza para el empleador…”

Al continuar con el desarrollo de las nociones de “confianza” y “dirección”, sobre las que construye la...

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