Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33468 de 28 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
Número de expediente | 33468 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 33468
E.M.H.
Proceso nº 33468
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta N° 108
B.D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria presentada por el apoderado de EDUARDO MORALES HENAO dentro de la presente acción de revisión.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. El ad-quem sintetizó los patrones fácticos relevantes de la siguiente forma:
i) “Mediante denuncia presenta[da] el 30 de marzo de 2000 por Luz Amparo Salcedo Niño en representación de la Administración Personas Naturales División Jurídica Tributaria de la DIAN, contra E.A.M.H. como representante legal suplente de la sociedad LADRILLERA SAN JOSE LTDA; por no haberse consignado las retenciones en la fuente correspondientes a los periodos sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, once, y doce, del año 1998”
ii) “(…) calificando el mérito del sumario el día 13 de agosto de 2004, profiriendo resolución de acusación contra E.A.M.H. como presunto autor responsable del delito consagrado en el artículo 665 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 22 de la ley 383 de 1997 y modificado por el artículo 71 de la ley 488 de 1998, en concordancia con la pena de prisión consagrada en el artículo 402 del C.P y 397 del C.P.P.” (Folio 7-8, del Cuaderno Principal)
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, el que mediante sentencia del 2 de julio de 2009, condenó a E.A.M.H. como autor del delito de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador a la pena principal de 36 meses de prisión e interdicción de derechos por el mismo lapso, y multa de $21.266.000 moneda corriente.
3. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 10 de septiembre de 2009.
4. Contra dicho fallo, el condenado a través de apoderado interpuso demanda de Revisión alegando la causal segunda referida a la prescripción de la acción penal1,
5. Admitida la demanda, la Sala dispuso, entre otros aspectos, requerir a la autoridad judicial para que allegara la actuación surtida con ocasión de este caso.
En respuesta, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, envió el expediente de...
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