Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49792 de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552577906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49792 de 26 de Julio de 2011

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Julio 2011
Número de expediente49792
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B. Magistrado Ponente Radicación No. 49.792

Acta No.024

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes de las partes de aceptación de la transacción suscrita, desistimiento del recurso extraordinario y terminación del proceso promovido por R.E.A.P. contra ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

Los apoderados de las partes en conflicto solicitan a la Corte impartir aprobación al contrato de transacción suscrito en nombre de sus representados y, en consecuencia, aceptar el desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el fallo del Tribunal y terminar el proceso, sin lugar a costas. Acompañan el documento contentivo de la aludida transacción y poder otorgado al apoderado que suscribe el documento y las solicitudes en nombre de la demandada.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.

La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse en cualquier estado del proceso’, incluso, con posterioridad al agotamiento de las instancias, esto es, para transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’. E., el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite y aún después de dictarse la sentencia que lo resuelva, para, como ya se dijo, ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’.

Así como la competencia funcional no...

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