Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40381 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 40381 |
Número de sentencia | SL896-2013 |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL 896 - 2013
Radicación No. 40381
Acta No. 40
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por S.&.S. de las Américas Colombia Ltda., por intermedio de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2009 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ordinario laboral que a dicha recurrente le promovió el señor Jaime Sánchez Patarroyo.
I. ANTECEDENTES
En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, el citado accionante demandó a la sociedad S.&.S. de las Américas Colombia Ltda., con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago en su favor de salarios insolutos de comisiones no pagadas, con la consecuencial reliquidación de prestaciones más cargas moratorias (fls. 2 a 11 del c. principal).
Adujo en respaldo de sus pretensiones, que estuvo vinculado con la demandada mediante contrato de trabajo desde el 15 de noviembre de 1997 hasta el 5 de agosto de 2001; que pactaron el pago de un salario básico más otros factores salariales, incluidas comisiones por ventas que la demandada le adeuda. (fls. 2 a 11 del c. principal)
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La demandada se opuso a las pretensiones y presentó las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, pago y prescripción de la acción (fls. 93 a 99 y 141 a 144 c. principal).
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 3 de marzo de 2008 dispuso el pago al demandante de $104.182.293.oo, por concepto de salarios derivados de comisiones insolutas, más $17.252.081.oo, por reliquidación de indemnización por despido injusto, $6.264.733.oo, por reliquidación de cesantías, $529.168.oo por reliquidación de intereses de cesantía, $3.172.771.23 por reliquidación de vacaciones, y $6.125.045.71 por reliquidación de primas de servicios, más costas (fls. 447 a 462 c. principal).
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal conoció del asunto por apelación de ambas partes. En lo que corresponde con la alzada de la demandada (fls. 463 a 466) fundamentada en que la decisión de primer grado se basó únicamente en el dictamen pericial desconociendo otros medios de prueba, confirmó la sentencia condenatoria.
Para arribar a tal conclusión, tras evaluar el contrato de trabajo suscrito entre las partes (fls. 100 a 102) y el documento denominado “comisiones y condiciones especiales para vendedores de repuestos” (fls. 76 a 81 y 122 a 128), señaló que como parte del salario se habían pactado comisiones y, que en ese contexto, “el motivo de la litis y ahora de la inconformidad planteada por el recurrente, radica en su pago total o no durante la vigencia de la relación laboral, y en últimas al momento en que las mismas se causaron.”
Señaló que para “determinar tal situación, y en razón a que el cálculo de las comisiones a que dice tener derecho el actor y que dice la demandada haber cancelado, resultaba a juicio del AQuo, (sic) un tanto complejo, acudió oportunamente al concepto técnico de un auxiliar de la justicia, y para ello, solicitó un dictamen pericial al respecto, el cual obra a folios 388 a 397, y en el que concluye el perito designado que, de conformidad con todas las documentales obrantes en el proceso, es claro que a favor del actor se causaron comisiones por valor total de $109.502.281 que aún no han sido reconocidas y canceladas por la empresa demandada”.
Afirmó que el “Dictamen que fue aprobado por el Juzgado de conocimiento y se encuentra en firme, pues si bien, el mismo fue objetado por error grave por parte de la empresa accionada, dicha objeción no fue...
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