Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42678 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42678 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Turbaco
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42678
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación–inadmite No. 42678

Pedro Antonio Arrieta Carmona y otros


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 419



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el apoderado de la Asociación Femenina Agropecuaria de San Cayetano, representada por Mariela María Sarmiento Flórez, reconocida como parte civil, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) el 15 de mayo de 2013, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de S.J.N., que condenó a Pedro Antonio Arrieta Carmona, Benjamín Antonio Y.G., Reynaldo Rafael Manotas Vergara y Javier Enrique Manjarrez Rodríguez, como coautores de la conducta punible de hurto agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:


“Los hechos materia de este proceso fueron conocidos mediante denuncia presentada por la señora M.S.F., en calidad de representante legal de la Asociación Femenina Agropecuaria de San Cayetano (Bol.), quien con las asociadas tenían como objeto social proyectos productivos, como la cría de ganado vacuno, en una parcela de propiedad de ellas, y que el día 5 de diciembre de 2007, se desaparecieron 6 reses, junto con otras 4, que aparecieron posteriormente en la Finca La Mayoría, con ayuda de P.A.C., marido de una de las asociadas, MARÍA RACINI. En el transcurso de la investigación, se supo que A.C., junto con B.A.Y.G., R.R.M.V. y J.E.M.R., serían los responsables del hurto de los semovientes…”.


2. Vinculados a la investigación los procesados Yepes García, Manotas Vergara, Manjarrez Rodríguez y Arrieta Carmona, así como I.J.S. y Roberto Enrique Manjarrez Rodríguez, con resoluciones de 15 de febrero y 7 de marzo de 2008, respectivamente, la Fiscalía resolvió su situación jurídica imponiéndoles a los cuatro primeros medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, la cual posteriormente fue sustituida por la de detención domiciliaria; en tanto que a los dos últimos se abstuvo de afectarlos con igual determinación.


3. Mediante proveído adiado 11 de marzo de 2008 la Fiscalía, a solicitud de los defensores de los implicados asegurados, revocó la medida impuesta y dispuso su libertad inmediata.


4. El 31 de marzo de 2009 la Fiscalía 7ª Local de San Juan Nepomuceno (Bolívar) calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra de los sindicados Pedro Antonio Arrieta Carmona, Benjamín Antonio Y.G., Reynaldo Rafael Manotas Vergara y Javier Enrique Manjarrez Rodríguez, como presuntos autores del delito de hurto agravado (arts. 239 y 241-8 del C.P.), y precluyó la investigación a favor de I.J.S. y R.E.M.R.; decisión que cobró ejecutoria el 23 de abril de 2009.


5. El expediente pasó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno (Bolívar), que el 24 de febrero de 2013 dictó sentencia mediante la cual condenó a los acusados Arrieta Carmona, Y.G., Manotas Vergara y Manjarrez Rodríguez a la pena principal de 47 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, así como al pago de perjuicios materiales por la suma de $137’986.885 y a título de daño moral en el equivalente a 40 s.m.l.m.v.; como coautores penalmente responsables del delito de hurto agravado.


Asimismo, les negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar sendas órdenes de captura en su contra para hacer efectiva la sanción.


6. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), mediante proveído calendado 15 de mayo de 2013 lo confirmó parcialmente, en tanto absolvió a Benjamín Antonio Y.G., Reynaldo Rafael Manotas Vergara y Javier Enrique Manjarrez Rodríguez del cargo formulado en la acusación, confirmó la condena proferida en contra de Pedro Antonio Arrieta Carmona y revocó la condena por concepto de perjuicios morales. En lo demás mantuvo la decisión recurrida.


7. El apoderado de la parte civil, representada por la Asociación Femenina Agropecuaria de San Cayetano, interpuso recurso de casación excepcional.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


1. El demandante señala que en el caso de la especie al recurso de casación se accede por vía excepcional, al cual dice acudir a fin de proteger las garantías debidas a la persona jurídica que representa.

2. En esa medida, aun cuando expresamente no indica la causal al amparo de la cual acude en casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, el censor acusa al ad quem de haber dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia funcional.


Manifiesta el recurrente que aun cuando los defensores de los acusados interpusieron oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno (Bolívar), solo el letrado que actúa en defensa de Reynaldo Rafael Manotas Vergara sustentó en tiempo la impugnación, en tanto el profesional que representa los intereses de Pedro Antonio Arrieta Carmona, Benjamín Antonio Y.G. y Javier Enrique Manjarrez Rodríguez lo hizo en forma extemporánea.


Expone el libelista que la sentencia de primera instancia calendada 24 de febrero de 2012, fue notificada por edicto que se desfijó el 28 de marzo siguiente, por tanto el término para interponer el recurso de apelación, de conformidad con el artículo “180” de la Ley 600 de 2000, corrió entre el 29 de marzo y el 9 de abril, habida cuenta de la interrupción que se presentó por razón de la vacancia judicial de Semana Santa, y el lapso para sustentarlo inició el 10 de abril y finalizó el 13 de abril de la mencionada anualidad.


Agrega que los escritos de sustentación de la apelación fueron presentados el 13 de abril de 2012 por el defensor de Manotas Vergara, y el 16 del mismo mes y año por el abogado de Arrieta Carmona, Yepes García y Manjarrez Rodríguez, de donde surge claro que este último es extemporáneo, por lo que debió ser declarado desierto.


Señala el censor que esa irregularidad impedía al juez de segundo grado responder a los planteamientos formulados en la impugnación por el apelante extemporáneo, no obstante lo cual el ad quem terminó por absolver a los procesados Yepes García y Manjarrez Rodríguez, patrocinados de aquél, “lesionando el derecho de defensa de las víctimas (…) a la justicia, al patrimonio y (…) verdad”, a pesar de que la responsabilidad penal de los mencionados no era un tema inescindiblemente ligado al expuesto como razón de inconformidad por el apelante que sí sustento en término el recurso, quien abogó exclusivamente en relación con su prohijado.


Adicionalmente, anota el casacionista, el fallo de segundo grado afectó el derecho a la reparación de la víctima, “en la medida en que disminuyó los valores ya inamovibles de daños y perjuicios”.


Todo lo cual, dice el demandante, estructura las causales de nulidad previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, por falta de competencia del funcionario judicial y la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por lo cual solicita a la Corte se “anule parcialmente la decisión de segunda instancia (…) y en su lugar se declare la legalidad e inmutabilidad de la decisión de primer grado”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De la casación discrecional


1.1 Previo a examinar el único cargo propuesto por el libelista, conviene recordar que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, al recurso extraordinario se accede de dos maneras, a saber: la ordinaria y la excepcional.



La ordinaria, procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Superior Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años.


La excepcional, opera contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas Corporaciones por conductas punibles sancionadas con pena privativa de la libertad igual o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR