Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41187 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41187 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente41187
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 41187.

B.R.B. .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No.419



Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de BLANCA RUBY BURITICÁ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tunja el 11 de diciembre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad el 20 de enero del mismo año, que condenó a la procesada por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.



Hechos



En el mes de julio de 2006, MAYERLIN SUÁREZ PIRATOBA denunció penalmente a BLANCA RUBY BURITICÁ por haber aportado a un proceso laboral ordinario, en el que la primera actuaba en condición de demandante y la segunda de demandada, en el curso de una audiencia de conciliación celebrada el 25 de agosto de 2005, dieciocho (18) recibos de pago, para demostrar la cancelación de los salarios y de las prestaciones sociales que se debatían en el proceso laboral, documentos que no correspondían a la verdad, como quiera que los marcados con los números 14, 15, 16, 17 y 18 no habían sido suscritos por ella, y los otros los había firmado en blanco para justificar ante la empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM el traslado de lugar del S.A.I. donde trabajaba. La investigación estableció que las firmas puestas en los recibos 14, 15, 16, 17 y 18 correspondían a falsificaciones por el método de calco.



Actuación procesal relevante



1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a BLANCA RUBY BURITICÁ, y el 12 de marzo de 2008 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, conforme a lo previsto en los artículos 289 y 453 del Código Penal. Esta decisión fue apelada y confirmada por el superior el 14 de julio de 2009.1


2. Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 20 de enero de 2012, condenó a BLANCA RUBY BURITICÁ a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autora responsable de los delitos imputados en la acusación.2


3. Apelado este fallo por la defensa, para pedir la absolución de la procesada por no existir prueba de su responsabilidad en los hechos, el Tribunal Superior de Tunja, mediante el suyo de 11 de diciembre de 2012, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.3



La demanda



Contiene un cargo principal de nulidad con fundamento en la causal de casación prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y uno subsidiario al amparo de la causal prevista en el numeral primero, cuerpo segundo ejusdem, por errores de apreciación probatoria.



Nulidad



Afirma, después de citar el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional y del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por afectación del debido proceso y el derecho de defensa.


Argumenta que el proceso se rituó por el procedimiento de la Ley 600 de 2000, no obstante existir constancia que los recibos de pago fueron aportados por la acusada en la audiencia de conciliación celebrada el 25 de agosto de 2005, y que la investigación previa por estos hechos se inició el 31 de julio de 2006.


Agrega que la fecha en que presuntamente se indujo en error a la justicia corresponde por tanto al año 2005, y aunque tratándose de conductas permanentes que han sido cometidas bajo el imperio de ambos estatutos, existe la posibilidad de adelantar el procedimiento por cualquiera de los dos, según lo ha precisado la Corte (sentencia 31180 de 2009), en el presente caso “la ejecutoria del presunto acto punible no se realizó bajo...

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